PARTE I. EPISTEMOLOGÍA. LA RAZÓN EN EL DERECHO PENAL.
CAPÍTULO 1. COGNOSCITIVISMO O DECISIONISMO. II
2 Los Modelos Autoritarios
2.1. La epistemología inquisitiva.
El modelo
garantista no se remonta más allá de dos siglos atrás, sus lesiones y
refutaciones se enlazan con una tradición autoritaria mucho más antigua y nunca
interrumpida. El modelo de derecho y de proceso penal que surge de ésta
tradición tiene su propia epistemología inquisitiva o antigarantista que se
caracteriza en dos aspectos.
2.2. Substancialismo penal y cognoscitivismo ético.
Según el
substancialismo el objeto desconocimiento y de tratamiento penal no es sólo
el delito formalmente previsto en la ley, sino la desviación criminal en
cuanto en sí misma inmoral o antisocial y, más allá de ella, la persona del
delincuente. En el plano de las técnicas jurídicas, estas representaciones se reflejan
en una desvalorización del papel de la ley como criterio exclusivo y exhaustivo
de definición de los hechos desviados. La más difundida es la previsión
de tipos penales elásticos e indeterminados elásticos e indeterminados, idóneos para connotar en términos vagos o valorativos
modelos globales de desviación – como el escándalo
público, el desacato, la asociación subversiva, la asociación mafiosa
, la delincuencia organizada, la ofensa a la moral pública, y similares – en
vez de denotar unívocamente supuestos típicos criminosos empíricamente determinables. También persisten
diversas medidas de defensa social y medidas cautelares de policía: medidas de
prevención, arraigo, detención administrativa, prisión preventiva, etc, derivados de presupuestos subjetivos: la mera sospecha de
comisión de delitos, la peligrosidad del sujeto presumidas conforme a sus condiciones
personales o de estatus: condiciones personales o de estatus: vagos, vagabundos, delincuente reincidente o profesional y
tendencias similares. Conforme a estos criterios se produce un vaciamiento
objetivo de la garantía de estricta legalidad, la tentación común de éstas
técnicas de atenuación o disolución de la estricta legalidad penal es perseguir no tanto por lo que
se ha hecho sino, sobre todo, por lo que se es.
El substancialismo se confunde entre derecho y moral o entre derecho y naturaleza, permitiendo discriminaciones subjetivas e invasiones incontroladas en la esfera de la libertad de los ciudadanos.
2.3. Decisionismo procesal y subjetivismo inquisitivo.
Este segundo elemento es el decisionismo, es decir el
carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la
pena. Es el efecto de la falta de anclajes empíricos precisos y de la subjetividad,
que se manifiesta en dos direcciones: en el carácter subjetivo del tema procesal,
consistente más que en hechos en condiciones o cualidades
personales y en el carácter subjetivo del juicio, basado en
valoraciones, diagnósticos o sospechas subjetivas antes que en pruebas de
hecho, dirigiendo el proceso hacia el análisis de la interioridad de la
persona juzgada antes que en pruebas de hecho. El segundo degrada la verdad procesal
de verdad empírica, pública e intersubjetivamente controlable, a convencimiento
íntimamente subjetivo y, por tanto, irrefutable del juzgador. A la atenuación
de la estricta legalidad se unen así las de la estricta jurisdiccionalidad: una
acentuación en la arbitrariedad del poder de etiquetamiento y de inquisición
del juez, que viene a configurarse según la ocasión como confesor,
psicoanalista o terapeuta social, desvinculado de criterios rígidos y ciertos
de calificación penal. Y el juicio penal, al igual que el ético o el estético,
degenera en juicio “sin verdad”: no motivado por juicio de hecho, esto es, por
aserciones verificables o refutables, sino por juicios de valor, no basado en procedimientos cognoscitivos, sino en decisiones potestativas; no realizado
mediante reglas del juego -como la carga de la prueba y el derecho de defensa- que garanticen la “verdad procesal”, sino confiado a la
sabiduría de los jueces y a la “verdad sustancial” que ellos poseen. Este
modelo de juicio penal potestativo tiene una intrínseca naturaleza autoritaria,
en razón que el juicio se remite a la autoridad del juez que a la verificación
empírica de los supuestos típicos acusatorios. La jurisdicción se torna en una
actividad administrativa, o político o de gobierno, caracterizada por
formas de discrecionalidad que desembocan en abusos a las
libertades individuales. La estricta legalidad constituye el fin y el rasgo distintivo
de la jurisdicción penal: en el sentido de que de sus pronunciamientos, la ley aspira
a predeterminar no sólo las formas sino también los contenidos.
2.4. La alternativa entre verdad formal y verdad sustancial.
La alternativa epistemológica entre los dos modelos, uno estrictamente iuspositivista y el otro tendencialmente iusnaturalista, se manifiesta en la “verdad jurídica” que persiguen. El sustancialista es la verdad sustancial o material, es decir una verdad absoluta y omnicomprensiva
en orden a las personas investigadas, carente de límites y de con fines legales,
alcanzable con cualquier medio más allá de rígidas reglas procedimentales. A
la inversa, la verdad perseguida por el modelo formalista como fundamento de una
condena es, a su vez, una verdad formal o procesal, alcanzada mediante el
respeto a reglas precisas y relativas a los solos hechos y circunstancias
perfilados a los procedimientos y a las garantías de defensa. Es una
verdad más controlada en cuanto al método de adquisición pero reducida en cuanto al contenido informativo que cualquier hipotética “verdad
sustancial”: en cuatro sentidos, 1. Se circunscribe a las tesis acusatorias
formuladas conforme a las leyes; 2. Debe estar corroborada por pruebas
recogidas a través de técnicas normativamente preestablecidas; 3. De que es
siempre una verdad solamente probable y opinable y 4. En caso de duda o falta
de acusación o de pruebas, prevalece la presunción de no culpabilidad, o sea,
de la falsedad formal o procesal de las hipótesis acusatorias. Éste es el valor
y el precio del “formalismo”: que en el derecho y en el proceso penal preside la indagación judicial, protegiendo la libertad de los ciudadanos contra la
introducción de verdades sustanciales tan arbitrarias como incontrolables.
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