sábado, 7 de noviembre de 2009

DICCIONARIO JURÍDICO




IMPEDIMENTO
Acto legalmente, un funcionario está imposibilitado para conocer de una actuación administrativa o de un proceso judicial. Los impedimentos son establecidos por la ley para asegurar la imparcialidad de las autoridades y ofrecer garantía a los administrados y litigantes.
IMPEDIMENTO CANÓNICO
Circunstancias de orden personal que son señaladas por el derecho canónico como hechos que inhabilitan para contraer válidamente matrimonio.
IMPEDIMENTO PARA SER JURADO
Código de Procedimiento Penal, impide que una persona sea jurado de conciencia en un juicio determinado por hechos o circunstancias que lo inhabilitan según el Código.
IMPUESTO
Es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Es un impuesto de naturaleza indirecta, que recae sobre las diferentes etapas del ciclo económico, bajo la modalidad del valor agregado. Lo deben liquidar y cobrar los productores, importadores, comerciantes y quienes presten los servicios no exceptuados al momento de la importación, venta o prestación del servicio.
IMPUTABILIDAD
Capacidad de una persona para comprender la ilicitud del hecho típico que ejecuta y para regular su comportamiento. / Es el presupuesto de la culpabilidad. Sólo el sujeto imputable realiza con dolo, culpa o preterintención el hecho legalmente descrito, incurriendo en las penas que señala la ley.
INASISTENCIA ALIMENTARÍA
Persona que comete un delito contra la familia que sin justa causa se sustrae a la prestación de los alimentos legalmente debido a sus ascendientes.
INCESTO
Persona que comete un delito contra la familia realizando acceso carnal u otros actos eróticos sexuales con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo o con un hermano o hermana.
INCOMPATIBILIDAD
Impedimento constitucional o legal para que alguien desempeñe, en forma simultánea o sucesiva, varios empleos o actividades.
INDAGACIÓN PRELIMINAR
Se realiza antes de abrir una investigación penal, cuando existen dudas sobre la procedencia de su apertura.
INDAGATORIA
Declaración sin juramento, voluntario y libre de todo apremio, rendida ante el funcionario por la persona que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso penal o por haber sido sorprendida en flagrancia, considerada dicho funcionario como autora o partícipe del hecho punible.
INDICIO
Medio de prueba que supone la existencia de un hecho cierto y conocido, del cual se infiere la existencia de otro.
INDULTO
Personas condenadas penalmente por delitos políticos, el Presidente del la República otorga Clemencia o beneficio, con fundamento en una ley aprobada por mayoría especial en las cámaras legislativas.
INEXEQUIBILIDAD
Norma que no puede producir efectos en el futuro, como resultado de su inconstitucionalidad.
INFRACCIÓN
Hecho prohibido bajo amenaza de pena. / Quebramiento de lo que se manda o prohíbe en una norma
INFRACCIÓN DE LAS NORMAS
Causal de impugnación del acto administrativo. Se da cuando éste viola las normas a las cuales debía estar sujeto. A este vicio se le da también el nombre de violación de la ley o violación de la regla de derecho de fondo.
INHABILIDAD
Aptitud jurídica para ejercer derechos, asumir funciones públicas o desempeñar cargos que contengan autoridad o jurisdicción, como los inhábiles para contraer matrimonio el varón menor de catorce años y la mujer menor de doce; son inhábiles para presenciar y autorizar un matrimonio los ciegos, los sordos y los mudos.
INHIBITORIA O INHIBITORIA DE JURISDICCIÓN
Procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro, que entiende en un juicio, para que deje de actuar en él y pase la jurisdicción al juez requirente. Si el juez requerido mantiene su jurisdicción, la divergencia se resuelve por el tribunal superior competente.
INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES
En Derecho Político, esta expresión se refiere no a quienes pertenece dictarlas, sino a quienes corresponde proponerlas. Como es lógico, en los sistemas autocráticos, dictatoriales y totalitarios, en que no hay división de poderes, esa facultad es atributo exclusivo o esencial del autócrata, dictador o jefe del Estado totalitario, única fuente del Derecho o, mejor dicho del mal llamado Derecho. En los Estados de Derecho o constitucionales, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde, por regla general, a los propios miembros de las Cámaras
Legislativas o al Poder Ejecutivo. En las tituladas democracias directas, esa iniciativa puede ser atributo del pueblo, el cual por medio de su cuerpo electoral, se halla facultado para promover la sanción e normas constitucionales o legales.
INICIATIVA PRIVADA
Derechos de las personas a emprender actividades siempre que sean lícitas, en ejercicio de su libertad económica.
INIMPUTABILIDAD
Si se toma la definición semántica de imputabilidad, como calidad de imputable, queda fuera de toda duda que la inimputabilidad habrá de ser la cualidad de no imputable. De ahí que en la doctrina se haya discutido ampliamente si la inimputabilidad presenta un concepto autónomo dentro de la ciencia penal o si por ser el aspecto negativo de la inimputabilidad debe ser considerada juntamente con ésta. La tesis de índole negativa de la inimputabilidad encuentra un fuerte apoyo en el presupuesto de que todo el mundo es inimputado mientras no sea objeto de imputación. Precisamente por eso, cuando se habla en Derecho de inimputabilidad, se está haciendo alusión a aquellas personas que, no obstante haber realizado un acto configurativo de delito, no puede hacérselas responsables de éste. Dicho de otro modo, la inimputabilidad es la situación en que se hallan las personas, que, habiendo realizado un acto configurado como delito, quedan exentas de responsabilidad por motivos legalmente establecidos.
INJURIA
Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad que causa una cosa. La primera acepción afecta al Derecho Penal, con repercusiones indemnizatorias de orden civil. La tercera acepción se relaciona con el Derecho Laboral.
INJUSTICIA
La idea de injusticia, en mayor medida que la de la justicia, representa un concepto puramente subjetivo, cualquiera que sea el punto de vista desde el punto que se lo contemple, pues, dejando aparte los supuestos de mala fe, nunca un juez creerá que ha decidido injustamente, así como tampoco ningún delincuente admitirá la justicia de su condena.
INMEDIACIÓN
Principio de Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la moralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones, se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante el funcionario o ante un escribiente del juzgado.
INMIGRACIÓN
Acción y efecto de inmigrar, de llegar a un país para establecerse en él los que estaban domiciliados en otro. Se dice especialmente de los que forman nuevas colonias o se domicilian en las ya formadas.
INMORALIDAD
Falta de moralidad, desarreglo en las costumbres. Acción inmoral.
INMUNIDAD
Voz de gran importancia en Derecho Político, con relación a los Estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo el caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión e un delito considerado grave, sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización.
INMUNIDAD SOBERNA
Prerrogativa de los Estados soberanos, que los libera de las acciones judiciales que se intenten ante los tribunales de otros Estados, o de sus efectos, siempre que se den las condiciones previstas al efecto por normas internacionales o por el Derecho del país de cuyos tribunales se trate.
INOPONIBILIDAD
Negocio jurídico que no requiere declaratoria judicial, es decir que no produce efectos de pleno derecho. Un ejemplo de inoponibilidad es la falta de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública en la cual consta la celebración del contrato de sociedad de responsabilidad limitada, el cual podrá ser desconocido por los terceros acreedores y, por consiguiente, exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales a cada uno de los asociados.
INQUILINATO
Arrendamiento de una casa o parte de ella. Derecho del inquilino sobre la casa o habitación alquilada. Alquiler o precio del arriendo urbano.
INQUILINO
Arrendatario de una casa, quien la alquila total o parcialmente, para habitarla solo o en unión de su familia, en caso de no subarrendarla o de no destinarla a la habitación de otra persona cuyo alquiler pague.
INSOLVENCIA
Incapacidad para pagar una deuda. Representa, pues, la situación en que se encuentra una persona que no puede hacer frente a sus obligaciones pecuniarias.
INSPECCIÓN DE HECHOS
Allanamiento del sitio en el cual debe realizarse la inspección; es necesario que el juez nombre perito en el lugar de la inspección en el momento de los hechos.
INSPECCIÓN OCULAR
En el procedimiento civil es un medio de prueba consistente en que el juez, constituyéndose en el lugar que interese a los fines del litigio, conozca directamente el sitio en que ha sucedido un hecho, las circunstancias o elementos que lo rodean, la forma en que se desarrolla una actividad, las condiciones materiales en que se ejecuta un trabajo, a fin de poder apreciar mejor las cuestiones hecho sometidas a su resolución. En el procedimiento penal, las inspecciones oculares, que frecuentemente se encaminan a la reconstitución del delito investigado, adquieren primordial importancia.
INSTANCIA
Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente, en la tramitación de juicio se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde la interposición del recurso de y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de hecho cuanto de derecho. Y aun cuando la sentencia dictada en la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, de inaplicabilidad de la ley o de casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho. De ahí que a los jueces que intervienen en la primera instancia del juicio, suele llamárselos de primera instancia.
INSTIGACIÓN A DELINQUIR
Persona consiente de este delito es el que pública y directamente incita a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos.
INSTIGACIÓN A LA GUERRA
Falta contra la seguridad del Estado, que es penalizado con prisión. Este hecho punible es una especie dentro del género de los delitos de traición a la patria.
INSTITUCIÓN
Establecimiento o fundación de una cosa. Cosa establecida o fundada. Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, como república, monarquía, feudalismo, democracia. Órganos constitucionales del poder soberano de la nación. Cada una de las materias de las diversas ramas del Derecho; institución de la familia, del matrimonio, de la patria potestad, de las sucesiones, de la propiedad.
INSTITUTA
'En castellano Instituciones, es una obra elemental, destinada a la enseñanza del Derecho, que en el año 533 redactaron los jurisconsultos Triboniano, Teófilo y Doroteo, por encargo del emperador Justiniano. Posteriormente, por la constitución Tanta de 553, adquirió vigencia en el imperio romano de Oriente.
INSTRUCCIÓN PENAL
Constituye la primera fase del procedimiento criminal y tiene por objeto recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quien sea su autor y cuál su culpabilidad.
INSTRUMENTO
Significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa.
INTEGRACIÓN DE LA LITIS
Reunión de los distintos elementos necesarios para que quede constituido el litigio, particularmente en cuanto a las partes de éste y su participación en el proceso.
INTENCIÓN
Determinación de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio reflexivo de obrar o producir un efecto.
INTENCIÓN CRIMINAL
Constituye el contenido psicológico del dolo, elemento de voluntad.
INTENDENCIA
Esta creado por la ley, que también se encarga de fijar tanto su organización administrativa, electoral y judicial, como el régimen de los municipios enclavados en su territorio,
INTENDENTE
Agente inmediato del Gobierno Nacional en una intendencia, dentro de la cual es jefe de la administración. Lo nombra y remueve libremente el Presidente de la República.
INTENTIO
Voz latina. Durante el procedimiento. Formulario romano, la intención constituía la parte principal de la fórmula, inserta entre la demostración o exposición de los hechos y la condemnatio - condena o absolución del demandado. La intención, que procesalmente no es exacto traducir por intención, significa la pretensión, petición, pedimento o súplica que el actor articulaba como objeto de su demanda o acción ante los órganos judiciales.
INTER VIVOS
Entre vivientes, como oposición a la actuación jurídica resultante de la muerte de una persona o posterior a ese hecho.
INTERCESSIO
Facultad atribuida a los magistrados superiores para oponerse a las decisiones de sus colegas, ya que en la constitución republicana de la antigua Roma las magistraturas eran colegiadas, ejerciéndose simultáneamente por dos o más titulares. Como cada uno de ellos ostentaba la soberanía, independientemente de los otros, para que la decisión de un magistrado tuviera fuerza había de contar con el asentimiento de su colega; pues, si éste disentía, prevalecía su criterio. Esa actitud opositora era lo que se llamaba intercesión.
INTERDICCIÓN
Acción y efecto de interdecir, de vedar o prohibir. Es pues, la situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil; dementes, pródigos, quebrados y condenados a ciertas penas, si bien, con respecto a estos últimos la expresión corriente es inhabilitación que puede también alcanzar a la privación de derechos políticos. Únicamente por decisión judicial puede ser sujeta a interdicción una persona.
INTERÉS LEGAL
Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se adeudan con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor.
INTERÉS PÚBLICO
La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. Debe constituir el alma de las leyes y el criterio del gobierno, aunque se falsee con tanta frecuencia al servicio del partidismo, por la ofuscación personal y hasta por deliberado lucro propio.
INTERINIDAD
Calidad de interino. Tiempo que dura el desempeño interino de un cargo. Situación del que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa. Es más comúnmente el ejercicio de un cargo o empleo por ausencia o falta de otro.
INTERNACIONALIZACIÓN
Sumisión a la autoridad conjunta de varias naciones, o a un organismo que las represente, de territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un sólo estado.
INTERPRETACIÓN
Acción y efecto de interpretar, de explicar o de declarar el sentido de una cosa, principalmente el de los textos faltos de claridad. Jurídicamente tiene importancia la interpretación dada a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con la que se presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador; interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados prevalezca sobre las palabras.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Operación del entendimiento por la cual se busca explicar y aclarar el sentido de una norma jurídica.
INTERROGATORIO
En Derecho Procesal, la serie o catálogo de preguntas que se hace a las partes y a los testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos.
INTERVENCIÓN CAMBIARIA
Actos voluntarios por el cual un tercero acepta o paga, por cuenta del librador, de un endosante o de un avalista, una letra de cambio u otro título de crédito.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO
Incorporación de una persona, ajena al proceso, a las actuaciones de éste, a fin de hacer valer derechos o intereses propios que puedan verse afectados por tal proceso.
INTERVENCIÓN ECONÓMICA
Se designa así la que ejercen los gobiernos de algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales entre Estados cuanto en lo que afecta al la producción y al comercio interiores.
INTESTADA
Se dice de la sucesión de una persona que no dejo testamento o cuando éste ha resultado inválido.
INTRA VIRES HAEREDITATIS
Locución latina. En el interior de las fuerzas de la herencia. Se refiere a la limitación de las obligaciones del heredero cuando sólo responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como sucede si utiliza el beneficio de inventario. La posición inversa se concreta en la locución ultra vires haereditatis.
INTRANSFERIBLE
De imposible o ilegal enajenación o cesión, como los documentos de identidad, los honores y cargos públicos, el apellido y ciertos títulos públicos.
INTUITU PECUNIAE
Locución latina. Expresión contraria a intuitu personae, pues mientras en ésta el contrato se celebra tomando principalmente en consideración la calidad de la persona con la cual se contrata, en aquélla lo más importante es el capital que se aporta y no la persona que hace la aportación.
INTUITU PERSONAE
Locución latina. Por consideración a la persona, por sus calidades individuales; no por mero interés.
INVENCIÓN
Cosa inmóvil que no pertenece a nadie, adquiere su dominio al apoderarse de ella. El Código Civil señala que por invención o hallazgo se adquiere la propiedad de las piedras, las conchas y otras sustancias arrojadas por el mar, si no presentan señales de dominio anterior.
INVENTARIO
Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y distinción.
INVESTIDURA
Acto por el cual se torna definitiva la posesión de una dignidad o empleo público. La investidura de funcionario se adquiere por haber prestado el juramento de cumplir la Constitución y las leyes, y de llenar fielmente, según el leal saber y entender del posesionado, las funciones del respectivo empleo.
INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD O DE LA MATERNIDAD
Esta averiguación, por medios fisiológicos en especial, se refiere a la paternidad y maternidad extramatrimoniales, ya que el vínculo conyugal establece una presunción legal respecto a los hijos habidos durante el matrimonio.
INVESTIGACIÓN INTERNACIONAL
Solución pacífica de los conflictos internacionales, que consiste en someter el conflicto a una comisión internacional cuya tarea es aclarar o resolver cuestiones de hecho, sin hacer pronunciamiento sobre las responsabilidades de ellas deducibles, para elaborar un informe objetivo de lo sucedido.
INVESTMENT TRUS
Locución inglesa. Sociedad de inversión
IPSO FACTO
Locución latina y castellana. Por o en el hecho mismo. Se refiere a la modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia.
IPSO JURE
Locución latina y castellana. Por o en el mismo derecho. Se usa para denotar que una cosa no necesita declaración del juez, pues consta por la ley misma.
IRA E INTENSO DOLOR
Persona quien comete un delito obrado en un estado emocional de indignación y congoja profunda, y cuyo impulso se produce una perturbación del equilibrio psíquico. El que comete el delito en estado de dolor, causado por un comportamiento ajeno grave e injusto, la pena no es mayor a la mitad ni menor de la tercera parte del mínimo de la señalada en la disposición respectiva.
IRRESPONSABILIDAD CIVIL
Condición del que está exento de resarcir o indemnizar, pese a su nexo más o menos próximo con un daño o perjuicio.
IRRESPONSABILIDAD PENAL
Exención de responsabilidad penal por las circunstancias en que se obra, o por las de índole personal.
IRREVOCABILIDAD
Calidad de irrevocable, de lo que no se puede revocar. Jurídicamente tiene importancia conrespecto a las donaciones, ya que éstas no pueden ser revocadas por el donante después de aceptadas por el donatario, salvo en aquellos casos expresamente determinados por la ley.
ITER CRIMINIS
Con esta locución latina se alude, en Derecho Penal, a la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto.
INTERATIO
Voz latina. En la antigua Roma, la continuación de un magistrado en sus funciones después de transcurrido el año en que debía ejercerlas. El Senado, el siglo II de la Republica, estimó como inaceptable esa continuidad, por entender que atentaba contra los puros principios de la república.
IUDICIS POSTULATIO
Locución latina. Petición del juez.
IUDICIUM
Tecnicismo procesal romano muy variable en sus distintas etapas; La fórmula. La acción. La instancia judicial, privada o pública. La fase del procedimiento desenvuelta ante el juez. El fallo o sentencia.
IURA IN RE ALIENA
Locución latina que se refiere a los derechos reales sobre las cosas ajenas. En el Derecho Romano se admitían como tales las servidumbres, la superficie y la enfiteusis, que eran consideradas como derechos reales de goce o disfrute, y la prenda y la hipoteca, que tenían el carácter de derechos reales de garantía.
IURA NOVIT CURIA
Locución latina, El Senado conoce los derechos. Con ello pareciera darse a entender que las partes únicamente tienen que exponer los hechos al magistrado, puesto que éste está capacitado para aplicarles el derecho que corresponda. Sin embargo, la norma procesal ordinaria es que los letrados de las partes expresen ante el juzgado sus puntos de vista jurídicos.
IURES ETE DE IURE
Locución latina. De pleno y absoluto derecho. Jurídicamente constituye una presunción que no admite prueba en contrario, como el conocimiento de la ley, la duración del embarazo de la mujer, el domicilio legal, la presunción de reconciliación conyugal cuando el marido cohabitaba con la mujer después de haber dejado la habitación común, la legitimidad de los hijos concebidos durante el matrimonio.
IURIS TANTUM
Locución latina. Tan sólo de derecho. Da a entender que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Como ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse el nacimiento con vida de las personas, cuando existe duda sobre esa circunstancia; la muerte simultánea de las personas fallecidas en un desastre común; la voluntariedad de la entrega, por el acreedor, del documento original acreditativo de la deuda que se halle en poder del deudor; el ánimo de defraudar a los acreedores cuando aquél se encuentra en estado de insolvencia.
IUS
Voz latina. Derecho. Llamábase así en la antigua Roma el Derecho creado por los hombres, en oposición al Falso Derecho Sagrado.
IUS AD REM
Locución latina. Derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto del incumplimiento por el deudor, a diferencia del ius in re, derecho que una persona tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario
IUS COMMERCII
Locución latina. Derecho de comercio, que no se limitaba al tráfico lucrativo actual, sino que comprendía toda compraventa, así como las enajenaciones, en especial por el rito de la mancipatio. En un principio correspondía sólo a los ciudadanos romanos.
IUS CONNUBII
Locución latina. Derecho de matrimonio, de contraer justas nupcias. En Roma se reconocía a los ciudadanos, a los latinos y a contados peregrinos.
IUS EDICENDI
Locución latina. Derecho de publicar edictos por parte de los magistrados judiciales y administrativos en la antigua Roma.
IUS HONORUM
Locución latina. Derecho de los honores, el que correspondía a los ciudadanos romanos para ejercer funciones públicas y religiosas. El ius honorum fue reconocido a los plebeyos a fines del siglo V.
IUS IN RE
Locución latina. Derecho que se tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario, a diferencia del ius ad rem, derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto de incumplimiento por el deudor.
IUS LABORIS
Locución latina. Derecho del trabajo.
IUS SANGUINIS
Locución latina. El derecho de la sangre. La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen, según esta expresión, por la legislación de su patria familiar de origen; es decir, por la sangre. En ese sentido, los hijos que nacen en país extranjero mantienen la ciudadanía de sus padres. Esto , sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderles al llegar a determinada edad.
IUS SOLI
Locución latina. El derecho del suelo. Este tecnicismo da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación del país en que ha nacido, sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderle al llegar a determinada edad.
IUS SUFRAGII
Locución latina. Derecho de sufragio. Uno de los derechos de los ciudadanos romanos para votar la ley en los comicios y para elegir a los magistrados.
IUS UTENDI, FRUENDI ET ABUTENDI
Locución latina. Derecho de usar, de gozar y de consumir; o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitación.
J
JEFE DE ESTADO
En Derecho Político, denominase así el rey, el presidente de la república o el que, con cualquier otro nombre, asume la primera magistratura de una nación. No faltan tratadistas que rechacen esa calificación, por entender que quienes ejercen esas funciones no son mandantes, sino mandatarios del pueblo, único soberano, de donde se deduce que el mandatario no puede ser jefe del mandante. La designación es todavía más errónea, en lo jurídico y en lo político, aplicada a quienes no ejercen sus funciones por título legítimo sino que simplemente detentan el poder. De todos modos no cabe desconocer que los mal llamados jefes de Estado se hallan investidos de algunos privilegios o inmunidades, tanto en el orden nacional como en el internacional.
JERARQUÍA
En una de las acepciones que da la Academia, orden o grados de personas y cosas. El concepto es, pues, amplísismo; pero, si bien pudiera aplicarse a las empresas privadas, no es costumbre referir esa palabra a tal tipo de actividades sino que hace relación directa a los empleados y funcionarios de la administración pública, sea nacional, departamental o municipal. En el Derecho Administrativo tiene Destacada importancia por cuanto de las resoluciones del inferior puede recurrirse jurídicamente ante el superior. El concepto se aplica a las fuerzas armadas y también al clero.
JERGA
Lenguaje especial y familiar que usan entre sí los individuos de ciertas profesiones y oficios. Es corriente entre delincuentes habituales y tiene importancia desde el punto de vista criminológico.
JORNADA DE TRABAJO
Duración máxima que la ley permite trabajar a una persona.
JORNAL
Una de las formas de retribución del trabajo. La Academia lo define como estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo.
JUBILACIÓN
Régimen establecido en muchas legislaciones a efectos de que todos los trabajadores, o todos los ciudadanos, según el sistema adoptado, al llegar a una edad determinada y variable, según los países, en que se suponen que no pueden trabajar o que han cumplido su deber social en la materia, o cuando sin legar a esa edad se invalidan para el trabajo, disfruten de una renta vitalicia que les permita atender a sus necesidades vitales.
JUDICATURA
Ejercicio de juzgar. Dignidad o empleo de juez. En sentido más apropiado, cuerpo constituido por los jueces de un país. La expresión es más aplicable a aquellos países en que existe una auténtica carrera judicial.
JUDICIAL
Dícese de lo perteneciente al juicio y a la administración de justicia o a la judicatura. Por eso se llaman judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, de justicia. Es pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de la justicia.
JUEZ
En sentido amplio llamase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.
JUEZ A QUO
Aquel del cual se apela ante el superior, que puede confirmar, modificar o anular la resolución anterior.
JUEZ AD QUEM
El juzgado ante el cual se acude para que revoque, en todo o en parte, el fallo del juez a quo.
JUICIO
En lo individual y psicológico, capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciende a lo jurídico civil por la escalonada capacidad de obrar que se va reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes a medida que su juicio se forma y se desarrolla. En zona jurídica ya forense, y que abarca a defensores, ministerio público y juzgadores, juicio es la opinión o parecer, idea dictamen acerca de algo.
JUICIO ARBITRAL
El de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un árbitro para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo.
JUICIO CIVIL
Es aquel en que se debaten cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Código Civil y leyes complementarias. En estas contiendas judiciales prevalece el contrapuesto interés material o abstracto de los particulares. Su repertorio lo suelen integran los asuntos sobre estado y capacidad de las personas, la reclamación de una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el resarcimiento del caso y las indemnizaciones de daños y perjuicios. Por supuesto, todos los juicios sucesorios, en que no hay acuerdo entre los sucesores efectivos y los que aspiran a serlo.
JUICIO CONTENCIOSO
Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria, donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan controversias.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública y el otro un particular que reclama contra las resoluciones definitivas de aquella en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa- que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas las discrecionales no son impugnables, salvo derecho o un interés de carácter administrativo establecido o fundado en ley, decreto, reglamento y otra disposición preexistente.
JUICIO CRIMINAL
El que tiene por objeto la averiguación de un delito, el descubrimiento del que lo ha cometido y la imposición de la pena.
JUICIO DE ALIMENTOS
El que con carácter sumario se sigue por quien tiene derecho a recibirlos contra quien tiene obligación de prestarlos. Desde la iniciación del juicio, el juez, antes de llegar a la sentencia, puede ordenar, atendida la necesidad del alimentado, la prestación de alimentos provisionales, sin perjuicio de los definitivos que se fijen en la sentencia. La razón se halla en el fundamento estrictamente vital que esta prestación posee.
JUICIO DE DIOS
Partiendo la idea de que Dios intervenía en los procedimientos criminales, para salvar al inocente y castigar al culpable, a lo largo de los tiempos antiguos y durante los siglos IX, X Y XI y aun en épocas más remotas, se admitieron esos juicios, llamados también ordalías, como medios probatorios. Consistía en someter al inculpado a pruebas, casi siempre crueles y que nada tenían que ver con una investigación razonable, que decidían sobre la condición del sometido a ellas.
JUICIO DECLARATIVO
Aquel que se tramita, sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.
JUICIO DEL TRABAJO
Aquel en que se ventilan cuestiones, generalmente entre empleados y empleadores, sobre aplicación de las leyes laborales. Es decir, los llamados conflictos de derechos.
JUICIO EJECUTIVO
Por la índole de la acción, en primer término, y opuesto al juicio declarativo, aquel en que, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un título con fuerza de ejecutorio. Más genéricamente, la ejecución forzosa de la condena en un juicio ordinario.
JUICIO ORDINARIO
Denominase así en materia civil aquel que, por sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a lo que sucede en el juicio verbal y sumario.
JUICIO POLÍTICO
Constituye un procedimiento para exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos.
JUICIO POSESORIO
Aquel en que la acción se ejercita para mantener la posesión de una cosa o la restitución de la arrebatada al poseedor.
JUICIO SINGULAR
Aquel en que por, oposición al juicio universal, se ventila una gestión concreta, solicitándose una declaración judicial sobre una o más relaciones o intereses jurídicos.
JUICIO SUCESORIO
Denominación unificada de cuanto proceso judicial suscite la sucesión de una persona. Según exista testamento válido o no, aparte la impugnabilidad parcial de algunas disposiciones, se escinde en dos clases muy distintas;: el juicio testamentario, en el primer supuesto, y el de abintestato, en la otra hipótesis.
JUICIO VERBAL
El tramitado según reglas sencillas y expeditivas, y de palabra en sus partes principales, aun que se inicie con demanda escrita, que en algún procedimiento, para restarle solemnidad, denomina papeleta. El fallo, para debida constancia se extiende por escrito.
JUNTA
Reunión de diversas personas para tratar acerca de algún asunto. Asamblea. Grupo directivo de una sociedad o colectividad. Nombre de distintas asociaciones. Denominación de algunos gobiernos provisionales, sobre todo cuando se hallan integrados por militares.
JUNTA DE ACREEDORES
En concursos civiles y quiebras, la formada por los acreedores del concursado o quebrado, para decidir sobre reconocimiento y prelación de créditos y para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente.
JUNTA ELECTORAL
Asamblea o reunión de electores, órganos encargado de preparar, fiscalizar o escrutar las elecciones. La última acepción es la que presenta mayor interés con esa o con otra denominación, en todos los países de régimen democrático se necesita el organismo que ejerza las precitadas funciones, atribuidas en algunas legislaciones a cámaras integrantes del Poder Judicial.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Llamada también asamblea, es la reunión de los titulares de acciones o según la cuantía estatutaria, de una sociedad anónima, celebrada al menor una vez por año, para conocer, aprobar o rechazar, la memoria y balance de cada ejercicio. También le compete la renovación de autoridades. Puede ser convocada con carácter extraordinario para los asuntos que exprese el pertinente orden del día.
JUNTA SINDICAL
Comisión rectora de otras corporaciones, incluso de índole gremial.
JURADO
Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos, mediante un veredicto, sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal.
JURAMENTO
Inicialmente representaba el acto de tomar a Dios por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio. Pero ese sentido se fue mitigando, sin merma del respeto debido a la religión, a medida que se fue acentuando en las costumbres y en las legislaciones el acatamiento a la libertad de cultos y a la conciencia, no solo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino también porque se admitió sustituir el juramento por la promesa de decir verdad. El juramento constituye un requisito previo para el ejercicio de ciertas funciones públicas o profesionales, así como también para algunas declaraciones de tipo fiscal. Pero donde el juramento adquiere significativa trascendencia es en materia procesal, porque el juramento de veracidad o la promesa, en su caso, es exigido a los peritos y testigos que deponen en los juicios de toda clase, así como también a las partes litigantes cuando absuelven posiciones. En materia penal están exceptuados de juramento o promesa los imputados de una infracción punible, porque ellos no están obligados a decir verdad, ni siquiera a prestar declaración, ya que los ampara, entre otras disposiciones legales, el precepto de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Y esto es tan categórico que a los jueces les está prohibido pedir ese juramento y a los imputados prestarlo, aunque quisieren hacerlo.
JURAMENTO POLÍTICO
El exigido al jefe del Estado, y en su caso al vicepresidente, al tomar posesión de su cargo, en el sentido de observar y hacer cumplir fielmente la Constitución. Suele hacerse sobre los Evangelios, salvo en países de laicismo oficial, en los que suple por una promesa ante la nación o el pueblo.
JURIDICIDAD
Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Algunos autores prefieren la palabra juricidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la primera la Academia y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerza por encima de la juridicidad.
JURÍDICO
Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahí que se diga que una acción es jurídica cuando es ejercitada con arreglo a Derecho; pues, en caso contrario, la acción no podría prosperar porque se reputaría antijurídica. Ese vocablo tiene numerosas aplicaciones derivadas del Derecho Romano, según el cual era día jurídico aquel en que se podría administrar justicia.
JURISCONSULTO
En sentido amplio, persona que se dedica a la Ciencia del Derecho. Más concreta y corrientemente, persona que, con título habilitante, se dedica profesionalmente a dar opiniones sobre cuestiones de Derecho. En la antigua Roma, el intérprete del Derecho Civil cuya respuesta tenía fuerza de ley.
JURISDICCIÓN
Del latín iurisdictio, administración del derecho. Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función específica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio, si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
La potestad que reside en la administración pública, o en los funcionarios o cuerpos representativos de esa parte del poder público, para decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar los propios actos administrativos.
JURISDICCIÓN CIVIL
La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA
Llamase así la función jurisdiccional que, tiene por objeto resolver los conflictos, litigios o contiendas que surgen por virtud de la acción administrativa y que se suscitan entre la administración pública y los administrados o entre entidades administrativas.
JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA
La ejercida por la Iglesia católica o por sus autoridades, en lo civil y en lo penal, en asuntos espirituales, contra personas y corporaciones. Su importancia mayor se encuentra en las causas matrimoniales de nulidad, como en sanciones canónicas contra el clero y los fieles que incurren en apostasía o herejía.
JURISDICCIÓN LABORAL
La que se tramita y resuelve, los juicios derivados de conflictos de derecho entre trabajadores y empresarios.
JURISDICCIÓN MILITAR
La que ejercen jueces, consejos de guerra y tribunales castrenses, en forma expeditiva por lo común, para conocer las causas, casi exclusivamente penales, que se plantean en el ejercito, la marina o la aeronáutica, por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra, aun cometidos por civiles.
JURISDICCIÓN PENAL
También llamada criminal, es la que instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguación de los delitos, la imposición de las penas o absolución que corresponda.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir siquiera su dualidad.
La jurisdicción contenciosa es por eso su antítesis procesal.
JURISPERITO
El que conoce en toda su extensión el Derecho, aunque no se ejercite en las tareas del foro.
JURISPRUDENCIA
Ciencia del Derecho. En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta jerarquía dentro de la organización judicial y cuya doctrina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jurisdicción. De este modo se afianza la seguridad jurídica, porque, donde la casación no existe, cada tribunal o juez tiene libertad para sentenciar conforme a su criterio.
JURISPRUDENCIA CONTRA LEGEM
La que llega a resultados contrarios a los dispuestos por las leyes.
JURISPRUDENCIA DEROGATORIA
La que implica derogar o admitir la derogación de una norma.
JURISPRUDENCIA EXTENSIVA
La que interpreta extensivamente una norma.
JURISPRUDENCIA PLENARIA
La que resulta de un acuerdo plenario.
JURISPRUDENCIA RESTRICTIVA
La que interpreta restrictivamente una norma.
JURISTA
El que profesa la ciencia jurídica.'
JUSFILOSOFÍA
Innecesario neologismo por filosofía del Derecho.
JUSTA CAUSA
La lícita en los contratos y necesaria para su validez.
JUSTICIA
Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico, lo que es conforme al Derecho. Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la Justicia y el Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. En otro sentido, se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administración de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar.
JUSTICIA SOCIAL
Expresión muy usada en política, sociología y Derecho del Trabajo, para significar una tendencia doctrinal y práctica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y prescribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales. El concepto, más utilizado que elaborado, ignora lo que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política laboral.
JUSTIPRECIO
Tasación o valoración de una cosa, generalmente efectuada por peritos. El justiprecio es indispensable para diversos actos jurídicos; sucesiones, división de cosa común, pago de medianerías, expropiación forzosa y otros muchos.
JUSTO TÍTULO
Es el acto en virtud del cual una cosa entra legítimamente en el patrimonio de una persona y constituye una causa de adquisición reconocida por la ley. El concepto tiene especial importancia jurídica en materia de prescripción adquisitiva, ya que la posesión de un inmueble, durante un tiempo determinado, concede al poseedor la propiedad de aquel bien, siempre que haya mediado buena fe y cuente con título.
L
LABORABLE
Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados.
LABORAL
Del latín labor - trabajo. Relativo o perteneciente al trabajo. La Academia lo conecta con los aspectos económicos, sociales y jurídicos de aquella fundamental actividad humana para la propia subsistencia y para el sostenimiento colectivo. De ahí que este adjetivo haya sido adoptado por una corriente en aumento para calificar, en igualdad idiomática y técnica con los Derechos Civil, Penal, Mercantil y Procesal, entre otras ramas jurídicas, como Derecho Laboral, el que estudia y rige las relaciones obrero patronal e instituciones conexas.
LABORALISTA
Tratadista, monografía, expositor, comentarista especializado en Derecho Laboral.
LABORIOSIDAD
Producción intensiva en el trabajo. Desempeño de una tarea con voluntad y de modo asiduo.
LABORISMO
Movimiento político surgido en Inglaterra a principios Del siglo XX, de carácter obrerista, basado en conceptos fundamentales del sindicalismo y del fabianismo. Prefería, a la lucha de clases, el fomento de la comunidad de intereses entre el capital y el trabajo, tratando de mejorar por medios legales las condiciones jurídicas y económicas de los obreros, propiciando asimismo una evolución gradual de la sociedad capitalista hacia un socialismo apoyado en concepto ético.
LABORISTA
Adicto al laborismo. Afiliado al Partido Laborista británico y a los homónimos, más o menos sinceros, que a imitación suya han surgido en muchos países.
LACERAR
Herir, golpear. Dañar, perjudicar. Antiguamente, penar por un delito.
LACTANCIA
El lapso durante el cual los recién nacidos se alimentan con leche materna, o algún substitutivo, determina, para las madres trabajadores, una franquicia horaria para cumplir con esa vital función maternal. Esa rebaja de la jornada se efectúa sin afectar el salario, y suele durar un año o dos, según las legislaciones.
LADRÓN
Quien comete un hurto o robo Cómplice en uno u otro de esos delitos.
LADRÓN CUATRERO
El que hurta ganado. Abigeato.
LAGUNAS LEGALES
No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales.
LAICISMO
Doctrina que defiende la independencia del hombre y de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Políticamente se traduce en la separación de la Iglesia y el Estado y en la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales.
LAICO
Denomínase así el cristiano bautizado que no ha recibido el sacramento del orden. Equivale a lego. En otro sentido se dice que una escuela o enseñanza es laica cuando en ella se prescinde de toda instrucción religiosa. Se aplica también el concepto a los Estados que no admiten en su régimen ni en sus actividades ninguna injerencia religiosa o clerical.
LAISSEZ FAIRE
Locución francesa, abreviación de Laissez faire, laissez passer. Dejad hacer, dejad pasar; es decir, permitid toda iniciativa. La frase ha sido atribuida a Gournay, cierto amigo de Turgot; pero éste se la adjudica al comerciante Legendre, que con ella impresionó a Colbert. Es el lema que caracteriza al liberalismo integral e ingenuo del siglo XVIII, confiando en que el hombre, entregado a su libre acción y movido por el interés material, constituye el más seguro sistema del progreso individual y social. A esta tendencia corresponde, en su puridad, la ley de la oferta y la demanda, el libre cambio, la competencia mercantil y la abstención del Estado en el problema social.
LANZAMIENTO
Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. El concepto, dentro del Derecho Procesal, se encuentra concretamente referido al acto de expulsar, de un inmueble rústico o urbano, ha quien lo ocupaba con carácter de arrendatario o inquilino y una vez perdido el derecho a proseguir por explicación del plazo, falta de pago u otro incumplimiento o grave abuso. Representa, pues, la ejecución de la sentencia firme de desahucio.
LAPIDACIÓN
Antigua modalidad de ejecución de la pena de muerte mediante el lanzamiento de piedras, por el populacho, contra el reo o víctima, hasta privarlo de la vida.
LATAE SENTENTIAE
En Derecho Canónico se denominan así las penas en que se incurre por el mismo hecho del delito, sin acto alguno de autoridad judicial, de modo, que el delincuente mismo es como el propio juez que se encadena en la intimidad de su conciencia.
LATIFUNDIO
Gran extensión de tierras pertenecientes a una sola persona física o jurídica.
TO SENSU
Locución latina. En sentido amplio o dilatado. Tiene importancia en la interpretación de la ley y de los actos jurídicos, dándoles un contenido que excede de la interpretación literal. Es lo contrario a strictu sensu o interpretación literal.
LATROCINIO
Gusto o costumbre de hurtar o defraudar en sus intereses a los demás. Jurídicamente, el latrocinio se caracteriza, por el hábito de robar, hurtar o defraudar, y es sinónimo de pillaje y rapiña. Se lo define como hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarlo en sus intereses.
LAUDEMIO
Derecho que se paga al señor del dominio directo cuando se enajenan las tierras y posesiones dadas a censo perpetuo o enfiteusis. Se llama también luismo.
LAUDO
Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden público, inspirado en la equidad y con propósito pacificador.
LAUDO ARBIRAL
Decisión proferida por los árbitros que en materia civil o laboral dirimen una controversia susceptible de transacción, surgida entre personas capaces de transigir.
LEALTAD PROCESAL
Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, del honor y de la hombría de bien, al cual deben sujetarse las personas que intervienen en un proceso.
LEBENSRAUM
Voz alemana. Espacio vital; de significación en la geopolítica.
LECTIVO
Tiempo y días destinados para dar lección en las universidades y demás establecimientos de enseñanza. Constituye una expresión relacionada con el Derecho Administrativo, en cuanto, con relación a los establecimientos públicos de enseñanza, determina los días en que deben concurrir a ellos los profesores y los alumnos. Su incumplimiento puede dar origen a sanciones.
LECTOR
En Derecho Canónico, el clérigo que ha recibido la orden menor de electorado, la penúltima de la jerarquía eclesiástica. Los lectores leían públicamente en el templo los libros sagrados y los escritos de los santos padres. Actualmente no es sino un grado preparatorio para los superiores.
LEGACIÓN
Cargo que da un gobierno a un individuo para que lo presente cerca de otro gobierno extranjero, sea como embajador, plenipotenciario o encargado de negocios. Conjunto de los empleados que el legado tiene a sus órdenes y otras personas de su comitiva oficial.
LEGADO
Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. En la doctrina general se dice que el legado es a título singular cuando comprende uno o varios objetos determinados; a título universal, cuando contiene una parte alícuota de los bienes de la herencia. El legado no puede en ningún caso perjudicar la porción legitimaría de los herederos.
LEGADO PONTIFICIO
Persona enviada por el papa ante iglesias particulares, estados y otras autoridades públicas.
LEGAL
Lo ajustado a ley y, por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el Derecho positivo.
LEGALIDAD
Calidad de legal. Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este último sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución. Por ello, los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder Constituyente.
LEGALISTA
Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. Partidario resuelto de aplicar el Derecho Positivo, sea cual sea su resultado, con todas a la omisión de la equidad.
LEGALIZACIÓN
Declaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento, y a veces también la calidad de los signatarios para agregar fe.
LEGALMENTE
Según ley, reglamento u otra disposición en vigor.
LEGAR
Establecer un legado o manda en testamento. Enviar a un legado, a quien ostente una representación.
LEGATARIO
Persona a la que se deja un legado en testamento. Técnicamente, el sucesor a título singular, en oposición con el heredero, el instituido a título universal.
LEGISLACIÓN
Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada. También, la ciencia de las leyes. A estos efectos, la palabra leyes debe entenderse no solo en relación con las normas emanadas del Poder Legislativos, sino con el sentido más amplio de todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan y que han sido dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esa facultad. De ahí que los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades constitucionales, así como por los organismos oficiales dependientes de él, formen parte de la legislación; pero es admisible llamar leyes, e incluirlas dentro de la legislación, a las normas que, dándoles esa, denominación, sancionen o promulguen los gobiernos de facto suplantando las atribuciones del Congreso.
LEGISLACIÓN CANÓNICA
Grupo de leyes universales y particulares que la Iglesia Católica promulga para las personas.
LEGISLADOR
Persona u organismo que legisla. Debe entenderse que lo hace con arreglo a facultades o atribuciones legítimas. Si bien, en las monarquías absolutas el Poder Legislativo estaba atribuido a los monarcas.
LEGISLATURA
Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos.
LEGÍTIMA
Porción de la herencia que corresponde a determinados parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios, y de la cual no puede disponer el testador. En consecuencia, la legítima supone una limitación de la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes así protegidos en sus derechos hereditarios. A falta de ellos, puede el causante distribuir la herencia en la forma que le acomode.
LEGÍTIMA DEFENSA
Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa en esas condiciones, los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad.
LEGITIMACIÓN
Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en legítimo. Bien se advierte que esta institución parte del supuesto de la diferencia respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los que son legítimos o matrimoniales y los que son ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma general se puede decir que la legitimación se produce por el siguiente matrimonio de los padres.
LEGITIMACIÓN CAMBIARIA
Posición jurídica de la persona que tiene el derecho a exigir el pago de un título de crédito.
LEGITIMAR
Justificar según ley o derecho. Facultad para ejercer determinadas funciones o cargos. Reconocer como legítimos a los hijos naturales e incluso a los extraños, mediante la legitimación.
LEGITIMARIO
Adjetivo. Se dice de lo relacionado con la legítima sucesoria. Sustantivo. Heredero forzoso o necesario, por tener derecho intangible, salvo fundada desheredación o indignidad, a una parte de los bienes del causante.
LEGITIMIDAD
Calidad de legítimo, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea. La expresión se emplea especialmente en la relación paternofilial, así como en todo aquello que se otorga o realiza de acuerdo a las leyes.
LEGÍTIMO
Legal. Lícito. Ajustado a razón o derecho. Hijo habido dentro de matrimonio. Por extensión, el que a sido objeto de legitimación.
LEGO
En general, ignorante o analfabeto. Referido a juez, el que no es letrado, como ocurre con muchos municipales o de paz. El que carece de órdenes clericales. Se dice del bien que no es de la Iglesia. Civil o temporal, dicho de la potestad de los gobernantes frente a la espiritual o eclesiástica.
LEGULEYO
El que sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es, entre los juristas, lo mismo que los charlatanes entre los médicos.
LENIDAD
Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas. En Derecho Penal y Procesal Penal, es importante porque puede llevar inclusive a castigar en menor medida de la que corresponde el delito cometido, y también a dejarlo impune.
LENOCINIO
Acción de solicitar o inducir a una mujer para el trato lascivo con un hombre. De ahí que los prostíbulos sean llamados casas de lenocinio o de tolerancia. Constituye una de las varias formas del delito de corrupción.
LEONINO
Contrato oneroso en el que se pacta una desmesurada ventaja para una de las partes en perjuicio de la otra. Contrato usurario.
LESA PATRIA
Locución aplicada a los delitos contra la seguridad del Estado, y, en especial, a la traición.
LESIÓN
En Derecho Civil, sucede en ocasiones que en un contrato, generalmente de compraventa, se establecen prestaciones que, por desproporcionada una de ella con respecto a la otra, originan un daño evidente para la parte que resulta. La lesión puede ser enorme. La lesión puede estar originada en los términos o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato, De ahí que la lesión en Derecho Civil se encuentre vinculada con la teoría de la imprevisión.
LESIÓN ENORME
Consentimiento que se da cuando uno de los contratantes ha realizado un acuerdo de voluntades que notoriamente perjudica sus intereses, por existir desproporción patrimonial entre su prestación y aquello que el otro contratante da o recíbe.
LESIONAR
Causar lesión en la esfera jurídica civil. Originar lesiones punibles. Perjudicar en intereses o derechos.
LESIONES
Dentro de un concepto penalístico, se define la lesión como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad coincidente con el sentido que a ese sentido suelen dar los códigos penales.
LESIONES PERSONALES
Persona que comete un delito causándole a otro daño en el cuerpo o en salud.
LETRA DE CAMBIO
Contrato o convención por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita. La letra de cambio también es él titulo valor en que consta el negocio cambiario, ha de contener la denominación de letra de cambio, la promesa de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe hacer el pago, el plazo del pago, el lugar del pago; el nombre de la persona a la cual, o a cuya orden debe efectuarse el pago; la indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada, y la firma del que crea la letra. La letra de cambio debe ser aceptada por el girado, a cuyo efecto su tenedor puede presentarla para su aceptación por el girado hasta el día del vencimiento. Si al llegar el momento del pago éste no se hiciere efectivo, el documento puede ser protestado y adquirir así la condición de título ejecutivo.
LETRADO
Instruido, erudito, docto.
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
Acto procesal mediante el cual se deja sin efecto un embargo.
LEVIRATO
Precepto de la ley mosaica que obliga al hermano del que murió sin hijos a casarse con la viuda. Así se establecía en el Deuteronomio, y tenía por objeto asegurar la descendencia familiar.
LEX
Voz latina. Ley. Según la definición dada por las Instituta de Justiniano, " ley es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado del orden senatorial, como el cónsul, constituía. En el Bajo Imperio, la constitución imperial. En la Edad Media, nombre de verdaderos códigos, como la Lex Romana Visigotharum. El plural latino de lex es leges.
LEX AEBUTIA
La del siglo II a.C. que instituyó o desarrollo el procedimiento formulario.
LEX AGRARIA
Por autonomasia en el Derecho Romano, la del 623 de Roma, tras la caída de los Gracos, que otorgó el dominio quiritario de las tierras inmediatas a Roma a los dueños de las parcelas del ager publicus.
LEX AQUILIA
Su sanción, en época de la república, tuvo por objeto reprimir como delitos los daños infligidos injustamente (Damnum injuria datum) y ciertos hechos limitados legalmente atentatorios contra la propiedad mueble ajena.
LEX AURELIA
Con este nombre se conocieron dos leyes romanas encaminadas a reglamentar el derecho reconocido a los tribunos y senadores para ejercer otras magistraturas.
LEX CALPURNIA
En el Derecho Romano se llamó así la que, en el año 200 a. C., estableció un procedimiento simplificado, per convictionem, para las relaciones jurídicas cuyo objeto fuese una suma cierta de dinero o una cosa determinada. Otra Lex Calpurnia dictada en el año 149 a.C. , organizó, dentro del sistema represivo romano referente a los delitos, un procedimiento para reprimir las concusiones de los funcionarios o magistrados provinciales. Una última Lex Calpurnia fue la del año 67 a.C, que estableció penas para el ambitus, delito de carácter electoral diversamente penado por la legislación romana.
LEX CANULEIA
Dada en el 445 a.C., permitió los matrimonios entre patricios y plebeyas o viceversa; todo un cambio social trascendente en su época.
LEX CLAUDIA
Dada en el año 47 d.C. por el emperador homónimo, prohibía que los hijos de familia aceptaran préstamos pagaderos al morir el pater familiae.
LEX CLODIA
Del 58 a.C., restableció la libertad de colegiación profesional, que el Senado había suspendido.
LEX CORNELIA DE CAPTIVIS
Estableció la ficción de que el prisionero de guerra romano había muerto en su propio territorio, para que fuera válido su testamento. Se lo consideraba muerto en el instante de la captura.
LEX CORNELIA DE FALSIS
Del 81 a.C., castigaba, entre otras falsificaciones, las de los testamentos, así como su destrucción.
LEX CORNELIA DE INIURIIS
Aprobada durante el consulado de Cornelio Sila, penaba como delito público el allanamiento del domicilio y todas las lesiones o agresiones corporales.
LEX FABIA
Del siglo II antes de la era cristiana, multaba el secuestro, compra o venta de un ciudadano romano, la de un manumitido e incluso la de un esclavo ajeno.
LEX FALCIDIA
Aprobada en el año 40 a.C.,
Para no frustrar al heredero en la recepción de bienes, cuando toda la sucesión se viera absorbida por legados, facultaba a aquél para conservar un cuarto del haber hereditario, por eso llamado cuarta falcidia. No sobrevive la institución cuando no hay legitimarios.
LEX FORI
Aplicación de la ley del tribunal, en el asunto sometido a su jurisdicción. La expresión latina se refiere lo mismo al orden nacional que al internacional.
LEX GENERALIS
Locución latina. Ley general. Expresión algo redundante hoy, por cuanto la generalidad de aplicación es de esencia en la ley. No obstante, tales palabras debían insertarse para que alcanzara vigencia general, para todos los súbditos del imperio romano, toda disposición a que se atribuyera ese carácter, y esto por rescripto del príncipe. Así lo resolvió Valentiniano III.
LEX HORTENSIA
Ley romana promulgada en el 285 a.C., a propuesta del dictador Quinto Hortensio, en la que se establecía por tercera vez que los plebiscitos tenían igual autoridad que las leyes, aun cuando entre ellos existiesen diferencias de constitución.
LEX HOSTILIA
De fecha ignorada, aunque muy remota en el Derecho Romano, facultaba para comparecer en juicio en nombre del prisionero de guerra o del que estuviera ausente por un cargo público.
LEX IULIA AGRARIA
La de Julio César, en el 59 a.C., que distribuyó las tierras de Capua y otras fértiles comarcas entre los ciudadanos con tres o más hijos. Los predios eran inalienables durante 20 años.
LEX IULIA DE ADULTERIIS
Le imponía a la adúltera la pena de relegación. Se promulgó 17 años antes de la era cristiana.
LEX IULIA DE CIVITATE
Facultaba al general en jefe para concederles la ciudadanía romana a los legionarios extranjeros. Fue dada en año 11 a. C.
LEX IULIA DE IUDICIIS PRIVATIS
Esta otra ley, como las precedentes y las posteriores a esta voz, del primero de los emperadores romanos, César Augusto, de la familia Iulia corresponde a los años 17 ó 16 a.C., Iniciaba la gran reforma procesal de substituir las acciones de la ley por el procedimiento formulado.
LEX IULIA DE IUDICIIS PUBLICIS
Complementaria de la ley aclarada en la locución anterior, esta otra, de Augusto también, organizaba el procedimiento criminal romano sobre nuevas bases.
LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS
Esta ley Julia sobre ordenación o régimen del matrimonio tendía ante todo a combatir el celibato. Establecía beneficios para los casados y más aún para los que tuvieran prole. Los solteros no tenían derecho a ciertas sucesiones. Corresponde al año 18 a.C. Se cree que implantó la obligatoriedad de dotar a las hijas.
LEX IULIA DE VI PÚBLICA ET PRIVATA
Augusto, mediante esta ley, se propuso contener, con severas penas y la prohibición de usucapir lo arrebatado por la fuerza, la violencia pública y la privada.
LEX IULIA MUNICIPALIS
Muestra del elevado concepto de la vida colectiva urbana, esta ley organizaba la policía de Roma y el estatuto municipal de las ciudades a ella equiparada en régimen jurídico. Se sitúa hacia el 45 a.C.
LEX IULIA PETRONIA
Ante discrepancia de los jueces sobre la libertad personal del reo, disponía que se lo liberara. Prohibía, además, salvo casos extremos, que los esclavos rebeldes o malhechores fueran echados a las fieras del circo.
LEX LOCI
Ley del lugar, cuyas especies se explican en las locuciones siguientes.
LEX LOCI CELEBRATIONIS
Esta locución latina significa que determinados actos jurídicos debían ser juzgados de acuerdo con la ley del país en que habían sido celebrados.
LEX LOCI CONTRACTUS
Aplicación, a los contratos, de la ley del país en que se habían concertado.
LEX LOCI EXCECUTIONIS
Esta locución latina implica que determinados actos jurídicos debían ser regulados según las leyes del país en que habían de ser ejecutados.
LEX PAPIA POPPAEA
Del emperador Augusto, ya en el año 9 de la era cristiana, reforzaba la institución conyugal, con vigor creciente sobre la Lex Iulia de maritandis ordinibus, puesto que las sanciones de aquella contra los solteros se extendían a los viudos y a los casados que no tuvieran descendencia.
LEX PUBLILIA
Del año 339 a.C., le señalaba al Senado que, en vez de aprobar las leyes votadas en los comicios de la plebe, interpusiera su autoriítas (su autoridad), antes de someterlas a las asambleas populares de Roma.
LEX REI SITAE
Locución latina significativa de que debía aplicarse la ley del país en que se encontraba la cosa en litigio.
LEX ROMANA VSIGOTHARUM
Código de Alarico o Breviario de Aniano.
LEX TARPEIA
Disponía esta ley represiva que desde la pena Tarpeia fueran despeñados los reos de alta traición, como forma de ejecución brutal de la pena de muerte.
LEXIARCA
En Atenas, cada uno de los seis magistrados que llevaban el patrón de los ciudadanos, con edad habilitante para administrar su patrimonio.
LEY
Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandado o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa que en los regímenes constitucionales son el Congreso y el Jefe de Estado que sanciona y promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc. dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones.
LEY ADJETIVA
La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas o de fondo. Es llamada también ley de forma.
LEY ADMINISTRATIVA
La relativa a la organización general del Poder Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. Resulta bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Poder Legislativo, sino decretos órdenes, reglamentos, ordenanzas de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general en cuanto a la vigencia y eficacia.
LEY AGRARIA
Toda la concerniente al campo, su explotación, propiedad y régimen de fomento agrícola. Cualquiera que implanta una reforma agraria. En Roma, la que distribuía entre sus ciudadanos las tierras conquistadas a otros pueblos.
LEY BÁSICA
Calificación que, por servir de base doctrinal o institucional para las demás leyes de un país, se refiere a la Constitución.
LEY CIVIL
La que establece los derechos generales de que los hombres gozan en sus relaciones privadas, las obligaciones que les incumben y la trascendencia de los actos y contratos. El código civil. Aunque prevé sanciones y resarcimientos económicos desde luego, por la ausencia de penas contra las personas, se contrapone a la ley penal y por referirse a la generalidad de los hombres y en relaciones sociales más amplias se opone a ley militar y a la canónica.
LEY DE EMERGENCIA
Anglicismo difundido en América por ley de excepción, impuesta por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditivas para remediar el mal o evitar su propagación.
LEY DE EXCEPCIÓN
También llamada de emergencia, la que se dicta con carácter transitorio para hacer frente a las necesidades graves e imprevistas que afectan el orden público. Refuerza las atribuciones del Poder Ejecutivo, restringe las garantías constitucionales y suele llevar aparejadas atribuciones de potestad mayor a fuerzas de seguridad interior y a las del ejército.
LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA
Se inspira en el principio económico de que los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta. La especulación, los monopolios, los tácitos acuerdos entre empresarios industriales o entre comerciantes alteran profundamente este sistema, en el que se confiaba plenamente como libertad y justicia económicas hasta surgir las críticas socialistas y adquirir cuerpo el intervencionismo estatal, mediado el siglo XIX.
LEY DE LAS XII TABLAS
Primera compilación parcial de Ios Civiles romanos, lograda en la primera mitad del siglo IV a.C. Es una colección de leyes sobre instituciones de Derecho Privado, de Derecho Procesal y otras que definen delitos y condenan prácticas (Derecho Divino), que, según el sistema romano, comprende en su etapa primitiva el cuerpo total de los derechos ciudadanos.
LEY DEL PABELLÓN
En Derecho Marítimo, la que determina la nacionalidad del buque, a efectos de fijar a qué legislación está sometida.
LEY DEL TALIÓN
La venganza individual constituyó en los pueblos primitivos una manifestación de la punición de los delitos. Luego fue un medio para castigar las ofensas entre grupos sociales no sometidos a una autoridad común. Finalmente, el derecho de venganza fue regulado por los grupos sociales ya organizados y se establecierón limitaciones por la autoridad común. Una de ellas fue el talión, que fijaba una proporcionalidad entre la ofensa y el castigo. Según el Éxodo, se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura. Este principio se encuentra en el Código de Hammurabi en la ley mosaica y en la Ley de las XII Tablas.
LEY DISPOSITIVA
Es toda aquella que se refiere a situaciones que se encuentran fuera del radio a que alcanza la voluntad general.
LEY FUGA
La que, con el pretexto de que huye, se aplica por aprehensores o carceleros al reo que, por lo grave o espantoso de su crimen, ni siquiera suele somete a un proceso, sino que se le ejecuta. De todos modos es un procedimiento ilegal.
LEY IMPERATIVA
Es la que ordena sin excusa alguna, la ejecución de actos determinados .
LEY INTERPRETATIVA O SUPLETORIA
Es la que tiene por objeto regular los efectos de los actos cuando las partes no los hayan determinado, o el de esclarecer auténticamente el verdadero sentido de una ley anterior.
LEY IRRENUNCIABLE
Que no puede ser objeto de renuncia.
LEY MARCIAL
Se define como tal aquella que se contiene en los bandos de las autoridades militares publicados, cuando, en los casos de excepción establecidos legalmente, se encargan del mantenimiento del orden público.
LEY NACIONAL
En relación a una nación determinada, es toda ley producto de la actividad de su órgano u órganos legislativos. En relación con individuo o individuos determinados, es la ley del Estado a que pertenecen.
LEY ORGÁNICA
Es aquella que tiene por objeto la organización de algún servicio público o institución.
LEY PERMISIVA
Llamada también facultativa, es la que permite, autoriza o tolera algo.
LEY PROHIBITIVA
Es la que impide la realización de actos que se estiman por el legislador como contrarios a la necesaria convivencia humana.
LEY RENUNCIABLE
Es la que puede ser objeto de renuncia por parte del sujeto interesado en sus efectos.
LEYES ATILIA, IULIA ET TITIA
Leyes romanas que instituyeron la tutela dativa para los impúberes que no tenían tutor testamentario o legítimo.
LIBELO
Escrito en que se denigra o infama a personas o cosas. / Denominación antigua de la demanda. / Documento conque el marido repudiaba a la mujer y se divorciaba.
LIBERACIÓN
Acto en virtud del cual un individuo queda dispensado del cumplimiento de una obligación o libre de un gravamen o carga. / Puesta en libertad de una persona que se encontraba privada de ella.
LIBERALIDAD
Beneficio de carácter económico que una persona hace a otra por pura generosidad y sin pretender recompensa alguna
LIBERTAD
Facultad que debe reconocerse al hombre, dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y por el derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho a vivir libre no es el regalo de alguna autoridad, sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza. La libertad tiene diferentes manifestaciones; La política, la de enseñanza, la de prensa, etc.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Facultad reconocida a los individuos para asociarse pacíficamente con sus semejantes, con cualquier objeto licito.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Libertad de enseñar, supone la de aprender, sin más limitaciones que las impuestas por la necesidad de defender las instituciones del Estado y los principios de la moral.
LIBERTAD DE IMPRENTA
Manifestación de la libertad política que permite, con carácter general, escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
LIBERTAD DE OPINIÓN
Facultad de exponer las opiniones que se tengan sin impedimento alguno de parte de las autoridades.
LIBERTAD DE REUNIÓN
Prerrogativa concedida a los ciudadanos para la celebración de reuniones públicas que tengan un objeto lícito.
LIBERTAD DE TRABAJO
Facultad del individuo para dedicarse al ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
LIBERTAD POLÍTICA
Posibilidad legal reconocida a los ciudadanos de actuar políticamente, sin limitaciones ni trabas arbitrarias.
LIBERTAD PROVISIONAL
Beneficio concedido a un procesado, consiste en no ser privado de su libertad en tanto dura el proceso, cuando se trate de determinados delitos. Buscando con esta medida evitar al procesado la catástrofe moral y económica.
LIBERTAD RELIGIOSA
Facultad reconocida al hombre de profesar la idea religiosa que considere, desde su punto de vista personal, más acomodada a su pensamiento, y de hacer pública manifestación de ella.
LIBERTADES INDIVIDUALES
Facultades reconocidas al individuo en todo Estado de derecho, para el desenvolvimiento de su personalidad entre las que se cuentan las de comercio e industria, la de trabajo, la de opinión, la de enseñanza, la de religión.
LIBRADO
Institución de crédito o banco a cuyo cargo se gira un cheque.
LIBRADOR
Persona que expide un cheque.
LIBRAMIENTO
Orden de pago emitida por escrito para que la persona a la que se dirige entregue a persona dada una cantidad de dinero o género determinados.
LIBRANZA
Documento privado, usualmente carta; por medio del cual una persona ordena a otra - que tiene fondos a su disposición - el pago de una determinada suma de dinero a una tercera persona.
LIBRAR
Girar o expedir un cheque, carta de crédito o cualquier otra orden de pago.
LIBRE ALBEDRÍO
Estado de libertad en que se encuentra la voluntad humana para elegir entre el bien y el mal.
LIBRE INVESTIGACIÓN DEL DERECHO
Remedio contra la limitación de las fuentes formales del derecho, preconizado por Gony, para cubrir las agunas de la ley consistente en una (es decir, con sus bases lógicas en los elementos objetivos solamente revelables por la ciencia).
LIBROS
Partes principales en que suelen dividirse la obra científica o literaria, y los códigos y leyes de gran extensión.
LIBROS DE COMERCIO
Especie de libros que el comerciante está obligado a llevar de acuerdo con la legislación positiva.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Grupo de documentos que contienen asientos contables, generalmente siguiendo el procedimiento de partida doble, y que forman un todo indisoluble a efectos de documentación o registro. Los libros contables por excelencia son el diario y el mayor, si bien pueden desdoblarse en libros auxiliares, según el detalle requerido por el comerciante en sus operaciones.
LICENCIA
Autorización administrativa necesaria para la instalación de alguna industria, apertura de algún establecimiento comercial. En general, permiso requerido para hacer una cosa.
LICITACIÓN
Consiste en defender los intereses del Estado, con el objeto de que logre contratar en los términos de mayor conveniencia, así como en defensa de los ciudadanos, para que puedan aspirar en un plano de igualdad a ser contratantes de la administración pública.
LICITADOR
Postor. Persona que licita.
LICITAR
Ofrecer precio por una cosa en subasta.
LÍCITO
Justo, permitido, según justicia y razón. Ajustado a derecho.
LICITUD
Calidad de lícito.
LÍNEA DE PARENTESCO
Serie de grados de parentesco que puede ser recta o transversal.
LIQUIDABLE
Que se puede liquidar.
LIQUIDACIÓN
Acción y efecto de liquidar.
LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Operación o serie de operaciones mediante las cuales, tomando como base el inventario y el avalúo, se fija el líquido del caudal divisible entre los herederos, deducidas las cantidades que legalmente deben serlo.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
El liquidador elaborara un inventario que deberá incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, las de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, incluso las que no puedan efectuar eventualmente su patrimonio, como las condiciones, las litigiosas, las fianzas.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Fase final del estado de disolución que tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeuda a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios.
LIQUIDADOR
El liquidador será designado por la superintendencia de sociedades de la lista que haya elaborado con persona idónea para ejercer dicho cargo. Para figurar en la lista de liquidadores se requiere: titulo universitario y tener experiencia acreditada en el manejo de empresas cuya actividad sea similar o a fin con el objeto social de la entidad sometida a liquidación obligatoria.
LIQUIDEZ
Salida del crédito o deuda que ha sido objeto de liquidación.
LITERALIDAD
Es una de las características de los títulos de crédito o títulos valores. Se desprende que el derecho y la obligación contenidos en un título valor, están determinados estrictamente por el texto literal del documento.
LITERATURA JURÍDICA
Manifestación de la literatura general representada por la producción científica de los juristas y por los textos legislativos.
LITIGANTE
Persona que tiene un litigio pendiente con otra u otras. Persona que litiga.
LITIGANTE TEMERARIO
Calificación aplicada a quien litiga a conciencia de que carece de razón.
LITIGAR
Sostener un litigio.
LITIGIO
Pleito, controversia o contienda judicial.
LITIGIOSO
Derecho o cosa que está en litigio, es decir, pendiente de una sentencia judicial que decida la cuestión sobre ella promovida.
LITIS
Causa. Juicio. Pleito.
LITIS CONSORCIO
Caso de pluralidad de partes caracterizado por la presencia en el proceso de varias personas que litigan conjuntamente en defensa de un interés común derivado de la existencia de un derecho de esta índole o de derechos distintos, pero entre los cuales existe una determinada relación, siendo susceptibles de correr la misma suerte.
LITIS CONSORTE
Persona que está con otra en un juicio civil o administrativo, en defensa de un mismo interés, o en un proceso penal en calidad de imputada.
LITIS CONTESTATIO
Literalmente contestación a la demanda. La contestación a la demanda, en el proceso moderno es una carga procesal, no una obligación. La litis contestatio era considerada en Roma como la piedra angular del proceso.
LITIS DENUNTIATIO
Notificación de la demanda al demandado.
LITIS EXPENSAS
Gastos y costas causados en un juicio. / Cantidad a la que se calcula ascenderán los gastos y costas de un juicio futuro.
LLAMADA EN GARANTÍA
Acto procesal del juez o tribunal en virtud del cual, previo requerimiento hecho al efecto por el demandado, es citada a juicio una persona para que pueda acudir al mismo y garantizar a éste contra los efectos desfavorables de una eventual condena.
LLAMAMIENTO
Nombramiento de heredero, legatario, tutor. Citación. Requerimiento hecho a una o a varias personas para que comparezcan ante la autoridad que lo formula.
LLAMAMIENTO EX OFFICIO
Citación ordenada por el juez, cuando advierte colusión o fraude en el proceso, a las personas que con éstos puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.
LOCACIÓN
Arrendamiento.
LOCADOR
Persona que da una cosa en arrendamiento.
LOCUS REGIT ACTUM
Locución latina mediante la cual se ha expresado tradicionalmente el principio que afirma que los actos jurídicos se encuentran regidos por la ley del lugar de su celebración.
LÓGICA JURÍDICA
Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de las reglas del pensar jurídico.
LUCRO
Ganancia, provecho.
LUCRO CESANTE
Ganancia o beneficio que ha dejado de percibir una persona, como consecuencia del incumplimiento, por otra, de una obligación.
LUGAR PÚBLICO
La calificación de público se aplica al lugar al que se encuentra permitido el libre acceso a cualquier persona, de acuerdo con las reglas establecidas al efecto con carácter general.

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