sábado, 7 de noviembre de 2009

DICCIONARIO JURÍDICO



MADRASTRA
Mujer casada con viudo respecto a los hijos de éste habidos de una unión anterior.
MAFIA
Organización secreta formada con finalidades delictivas. Asociación ilícita.
MAGISTRADO
Funcionario judicial que, integrando una sala, forma parte de un tribunal colegiado.
MAGISTRADO PONENENTE
Miembro de un órgano jurisdiccional colegiado encargado de formular el proyecto de sentencia en cada caso.
MAGISTRATURA
Cuerpo de magistrados. Periodo durante el cual se ejerce el cargo de magistrado. Función del magistrado.
MALA FE
Disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de alguien, que el derecho sanciona en todo caso.
MALAS COSTUMBRES
Proceder habitual, individual o colectivo, contrario a la moral, a la decencia o al decoro.
MALEANTE
Sujeto que de manera habitual lleva una vida irregular y que por sus malos antecedentes es tenido como peligroso.
MALHECHOR
Persona que comete un delito y, en especial, quien habitualmente desarrolla una conducta delictiva.
MALICIA
Esta palabra tiene diferentes acepciones extrañas al derecho. En sentido jurídico debe entenderse como equivalente a la de dolo.
MALOS TRATOS
Actos realizados, de manera reiterada, por una o varias personas contra otra u otras, consistentes en golpes, injurias, o molestias de cualquier clase.
MALVERSACIÓN
Empleo de los caudales ajenos que una persona tiene en su poder como funcionario, administrador, depositario, etc., En forma ilícita, contraria al destino que tuviera señalado.
MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES
Persona que comete un delito es el que malversa o dilapida los bienes que administra en ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.
MALVERSADOR
Persona que comete una malversación.
MALVERSAR
Disponer ilícitamente de los caudales ajenos.
MANCEBA
Concubina.
MANCOMUNIDAD
Condominio. Conservación integrada por municipios o por departamentos.
MANDAMIENTO
Auto del juez en virtud del cual se intima al deudor que pague la suma que se le reclama, y, en su defecto, se ordena trabar el embargo de sus bienes.
MANDANTE
Persona que confiere mandato.
MANDATARIO
Persona que ha recibido el encargo que es objeto del contrato de mandato.
MANDATO
Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
MANDATO COMERCIAL
Contrato comercial en que una de las partes se obliga a celebrar o ejecutar, por cuenta de otra, uno o más actos de comercio. El mandato puede implicar o no la representación del mandante, y comprende los actos para los cuales ha sido conferido y aquéllos que sean necesarios para su cumplimiento.
MANDATO JUDICIAL
Mandato otorgado por la representación del mandante en juicio.
MANDATUM DE SOLVENDO
Orden judicial de pago.
MANDO
Potestad legalmente conferida a una persona, por razón de su cargo o función, que la autoriza para dictar órdenes, siempre dentro de la esfera de su competencia.
MANIFIESTO
Documento en el que el capitán de un buque mercante procedente de puerto extranjero, que entra en el de una nación distinta de la del puerto de origen, debe presentar a las autoridades aduaneras, y en el que se hace constar el nombre de la nave, su bandera, etc., y las mercancías, géneros y efectos que componen la carga.
MANU MILITARI
Expresión latina que significa literalmente " por la mano militar". Con esta locución se hace referencia al hecho de que se recurra a la fuerza pública para la ejecución de una obligación o de una orden.
MARCA
Signo o medio material de cualquier clase adoptado para señalar y distinguir de sus similares determinados productos o servicios.
MAR LIBRE
Extensión de las aguas marinas que se encuentran fuera del limite señalado por el derecho internacional a las aguas territoriales.
MAR TERRITORIAL
Parte del mar - en la extensión determinada por el derecho internacional - sobre la que el Estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una prolongación de su territorio.
MARXISMO
Sistema doctrinal, elaborado por Carlos Marx. Desde el punto de vista del marxismo, el derecho es considerado como la superestructura ideológica determinada por la estructura y su definición se formula diciendo que el derecho es la voluntad de la clase dominante transformada en ley, voluntad cuyo contenido está en función de las condiciones materiales de existencia de esa clase, hallándose expresada en un sistema de normas establecidas por el Estado y protegidas contra su trasgresión por la fuerza coercitiva del mismo, con el fin de regularizar las relaciones sociales en interés de la clase dominante.
MASA
Acervo o haber. Universalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física o moral destinada a satisfacer los créditos existentes en su contra, hablándose, en tal sentido, de la masa de la quiebra, de la masa del concurso, y de la masa de la herencia.
MASA DE QUIEBRA
Grupo de todos los bienes embargables del deudor o quebrado. La integran los bienes actuales y futuros, aun los efectos al pago de determinadas obligaciones.
MATRÍCULA
Registro oficial de las personas que, previa la habilitación correspondiente, ejercen una determinada profesión.
MATRIMONIO CANÓNICO
Se denomina canónico el matrimonio celebrado con arreglo al Código de Derecho Canónico. (Codex iur canonici), que tiene carácter de obligatorio para quienes profesan la religión católica, con independencia y sin incompatibilidad alguna con lo civil. El contrato matrimonial entre bautizados es para la Iglesia católica un sacramento, sin dejar de ser por ello un contrato, siendo su fin primario la procreación y la educación de la prole y su fin secundario el remedio de la concupiscencia.
MATRIMONIO CIVIL
Es el contraído con sujeción a las normas establecidas por la legislación civil relativa.
MATRIMONIO CONSUMADO
Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración.
MATRIMONIO POR PODER
Matrimonio llevado a efecto con la intervención de una persona apoderada para tal fin por el contrayente que no pueda asistir personalmente a la celebración del acto.
MATRIMONIO RATO
Unión matrimonial celebrada, pero no consumada mediante la cohabitación de los contrayentes.
MAYORAZGO
Antigua institución de derecho civil que tenía por objeto vincular en una familia la propiedad de ciertos bienes. Es también, el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.
MAYORÍA DE EDAD
Estado civil correspondiente a las personas que han cumplido los dieciocho años.
MAYORISTA
Comerciante que vende por mayor.
MAYORITARIO
Relativo a las mayorías. Dícese principalmente de cuestiones electorales, plebiscitarias y análogas en que se resuelve por votación.
MEDIANERÍA
Régimen jurídico de condominio relativo a los muros, paredes, cercas, etc., que separan dos fondos pertenecientes a distintos dueños.
MEDIACIÓN
Intervención de una tercera persona entre los que se hallan enemistados, en pugna o contrapuestos por algún motivo.
MEDIACIÓN INTERNACIONAL
Medio de solución pacifica de los conflictos internacionales, que consiste en la actuación de un tercer Estado para obtener el arreglo entre otros dos que mantienen un desacuerdo sobre puntos de hechos o de derechos.
MEDICINA LEGAL
Rama de la ciencia médica que tiene por objeto el estudio de los problemas que se plantean en el proceso penal con ocasión de los delitos contra la vida y la integridad persona, con la finalidad de ilustrar al juez para la resolución que en cada caso proceda.
MÉDICO FORENSE
Medico legista.
MÉDICO LEGISTA
Profesional de la medicina al servicio de los tribunales de justicia.
MEDIDA DISCIPLINARIA
Sanción impuesta a un funcionario público que incurre en falta con ocasión del ejercicio de su cargo.
MEDIDAS CAUTELARES
Dícese de aquellas establecidas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
Proceso penal en el cual hay disposiciones o prevenciones que toma el juez para asegurar la comparecencia del procesado en el juicio. Las medidas de aseguramiento no proceden si hay pruebas indicativas de que el procesado pudo haber actuado en cualquiera de las circunstancias que el Código Penal señala como excluyentes.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Prevenciones legales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de alguno, o para la prevención de los que puedan cometer quienes, sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de temer que los realicen.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Facultades conferidas a las partes y poder del Ministerio Público, en su caso, que les permiten combatir las resoluciones de los jueces cuando entienden que no se ajustan al derecho.
MEDIOS DE PRUEBA
Fuentes de donde el juez deriva las razones que producen mediata o inmediatamente su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos o actos que constituyen el objeto de la prueba.
Los medios de prueba se encuentran, por lo general, claramente señalados en los códigos procesales.
MEJORA
Obra realizada en una cosa que puede ser necesaria para su uso o conservación útil, sin ser indispensable, o de carácter suntuario.
MENOR
Persona que no ha cumplido todavía los dieciocho años de edad.
MENORISTA
Comerciante que vende por menor.
MENUDEO
Comercio al menudeo, por menor.
MERA TENENCIA
Se llama mera tenencia la que ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el que tiene derecho de habilitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.
MERCADO DE VALORES
Intermediación en el mercado de valores.
MERCANCÍA
Cualquier cosa o género vendible.
METAJURÍDICO
Lo que está más allá del derecho.
MÉTODO
Ordenación de la actividad según las reglas que se consideran, adecuadas para obtener resultados satisfactorios en relación con las ramas del conocimiento científico.
METODOLOGÍA DEL DERECHO
Rama de la metodología general que tiene por objeto el estudio de los métodos jurídicos. La metodología jurídica, en el más amplio sentido, tanto como critica de la conceptualización jurídica, como de la jurídico-científica, tiene dos temas fundamentales: en primer término, la toma de posición propia y unitaria del derecho y de la jurisprudencia, en relación con el substrato jurídico, de la vida de la cultura, es decir, con la transmutación del material prejurídico en conceptos jurídicos, y, en segundo lugar, la correlación sistemática de los conceptos jurídicos entre sí o la forma sistemática de la jurisprudencia. La metodología, en términos generales, ha sido definida como el arte de aplicar el método conveniente a una obra o actividad determinada.
MINIFUNDIO
Finca rústica de dimensiones muy reducidas.
MINISTERIO
Organismo constituido por el conjunto de las personas que figuran como titulares de las distintas cortes gubernamentales, presidido por el jefe del ejecutivo.
MINISTERIO PÚBLICO
Cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal.
MINISTRO PLENIPOTENCIARIO
Agente diplomático investido de la representación de su gobierno en el extranjero.
MINUS PETITIO
Expresión latina que significa que el actor ha demandado en el juicio una prestación inferior a la que se le adeuda.
MINUTA
Borrador de un documento escrito, público o privado.
MITA
Trabajo personal gratuito en las minas al que eran obligados los indígenas americanos durante la dominación española.
MODO
Declaración accesoria de la voluntad en virtud de la que se impone una carga al sujeto favorecido con una liberalidad.
MODOS DE ADQUIRIR
Actos o hechos jurídicos en virtud de los cuales se puede obtener la propiedad de las cosas o derechos.
MODUS VIVENDI
Acuerdo o convenio mediante el que se resuelve provisionalmente una cuestión pendiente entre Estados, hasta que se llegue a una solución definitiva de la misma.
MOJONES
Señales materiales colocadas con carácter permanente en los linderos de los terrenos de propiedad pública o privada para fijar su situación y extensión.
MONARCA
Designación aplicada al jefe del Estado en los regímenes monárquicos.
MONARQUÍA
Forma de gobierno caracterizada por la atribución a una persona de la jefatura del Estado de acuerdo con las normas de la sucesión hereditaria establecidas en relación con los miembros de una determinada dinastía o por elección, entre los de la nobleza, por los nobles. Históricamente se presenta como monarquía absoluta o como constitucional.
MONEDA
Medio de cambio de una unidad de valor, definido por referencia a la ubicación geográfica de las autoridades monetarias
MONETIZACIÓN
Propiedad que permite que un activo funcione como dinero, lo que significa que es un medio de intercambio y un almacén de valor.
MONISMO JURÍDICO
Posición frente al problema de las relaciones entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica según la cual solamente existe una verdadera ciencia, fundada en el resultado de la experiencia jurídica. Esta posición es característica del positivismo.
MONOCRÁTICO
Órgano jurisdiccional que consta de un solo juez.
MONOGAMIA
Sistema matrimonial caracterizado por la unión de un hombre y una mujer, sin la posibilidad legal de que ninguno de ellos pueda celebrar nuevo matrimonio en tanto no fallezca su cónyuge u obtenga el divorcio vincular.
MONOPOLIO
Atribución conferida por la vía legal a una persona, física o jurídica, del ejercicio de una determinada actividad económica, comercial etc., colocándola fuera del campo de la libre concurrencia.
MONOPOLIO DE LOS LICORES
Creado por la ley como árbitro rentístico de los departamentos, para que en su beneficio asuman la exclusiva producción, introducción y venta de licores destilados.
MORA
Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación que no quita la posibilidad de que se ejecute tardíamente. La doctrina y la legislación además de la mora del deudor, admiten la mora del acreedor (more creditoris). Consistente en la dilación culpable en el recibimiento de la prestación debida por el deudor. La mora del acreedor supone un obstáculo para el cumplimiento de la prestación puesto por quien, en el orden natural de las cosas, tiene interés en que sea satisfecha.
MORATORIA
Suspensión o prórroga general de los plazos convenidos para el cumplimiento de las obligaciones, decretada por el poder público, por motivos especiales de evidente gravedad, tales como incendios de gran trascendencia, inundaciones, guerras, terremotos, etc., para todo el país o para parte de él, según las circunstancias.
MOROSIDAD
Olvido de la diligencia que debe presidir el cumplimiento de las obligaciones libremente contraídas.
MOROSO
Deudor que incurre en retraso culpable en relación con el cumplimiento de una obligación.
MORTIS CAUSA
Por causa de muerte.
MOTIN
Movimiento de una muchedumbre contra la autoridad constituida.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Exposición de las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de esta resolución judicial. La motivación de la sentencia es un requisito esencial para su validez.
MOTIVO
Móvil. Causa o razón para hacer o no hacer algo. Intención que da nacimiento a la celebración de un acto jurídico.
MÓVIL
Finalidad o propósito que en cada caso existe para que una persona realice un acto.
MOVILIZACIÓN
Conjunto de las operaciones destinadas a poner en pie de guerra a las fuerzas del ejército.
MUERTE CIVIL
Ficción de fallecimiento que privaba a los reos de los delitos calificados como gravísimos de todos los derechos civiles y políticos. La muerte civil es actualmente sólo un recuerdo del pasado.
MUESTRA
Porción de un producto que sirve para dar a conocer la calidad del género. Multa. Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada para imponerla. En el orden jurídico puede considerarse como una corrección disciplinaria, como una sanción gubernativa, como una pena y en relación con el derecho privado, como una cláusula puesta en un contrato como sanción de un eventual incumplimiento.
MULTA
Suma con la que se sustituye el derecho de registro que puede exigir la Administración respectiva por la no exhibición de un acto presentado ante la justicia.
MUNICIPIO
Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un alcalde.
MUTUACIÓN DE CAUCE
Desviación natural del cauce de un río, formando cauce nuevo. Tiene importancia en el Derecho Civil en la accesión como modo de adquirir el dominio.
MUTUALIDAD
Sociedad de seguros mediante la cual se elimina el lucro, de las empresas mercantiles relativas, figurando los socios de la mutualidad, a su vez, como aseguradores y como asegurados.
MUTUALISMO
Acción social encaminada a la creación y fomento de las sociedades mutualistas.
MUTUALISTA
Miembro de una mutualidad. Relativo a la mutualidad.
MUTUANTE
Persona que da alguna cosa mediante contrato de mutuo.
MUTUA PETITIO
Reconvención o contrademanda.
MUTUARIO
Persona que recibe la cosa que es objeto del contrato de mutuo.
MUTUO
Contrato por el cual el mutuante se obliga, a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
MUTUO DISENSO
Coincidencia de voluntades, libremente expresada, susceptible de resolver un contrato o acto jurídico emanado de una manifestación de voluntad anterior válidamente expresada.
N
NACIDO
Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno vive al menos un instante. Cobra relevancia la prueba de la docimasia pulmonar para verificar la existencia de aire en los pulmones.
NACIÓN
Conjunto de personas ligadas, bien por la comunidad de origen, bien por la posesión de un mismo idioma, bien por tener las mismas creencias religiosas, bien por la identidad de costumbres, bien, sencillamente por sentir aspiración a realizar unidas el propio destino, o por cualesquiera de las expresadas circunstancias o reunión de algunas de ellas. La nación como fenómeno social tiene una complejidad extraordinaria. Surge en virtud de un largo proceso histórico, en el que intervienen factores muy diversos. Por eso ha podido decirse que surge en la historia y se perfecciona en la historia.
NACIONAL
En relación con país determinado, la persona que ha nacido en él y la que ha adquirido en el mismo la naturalización. / Perteneciente o relativo a una nación.
NACIONALIDAD
Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.
NACIONALISMO
Exacerbación del sentimiento de afectación a la patria que produce la sobreestimación de todos los valores nacionales y el desconocimiento cuando no el menosprecio, de las demás naciones. El nacionalismo es un estado de espíritu de los miembros de una nación susceptible de constituir un serio obstáculo a las buenas relaciones internacionales y aun para la conservación de la paz. El nacionalismo repercute en todas las manifestaciones de la vida de un pueblo: económicas, políticas, sociales, etc.
NACIONALISTA
Partidario del nacionalismo.
NACIONALIZACIÓN
Acto en virtud del cual se concede al extranjero que la solicita de acuerdo con la ley la calidad de ciudadano del territorio nacional.
NACIONALIZACIÓN FINANCIERA
Grupo de los actos por medio de los cuales el Gobierno asume la administración de un banco o de otra institución financiera en estado de falencia, y adquiere la posibilidad de participar en su capital dentro de condiciones especiales, para evitar que se beneficien de su apoyo los responsables de prácticas ilegales.
NACIONALSOCIALISMO
Doctrina inspiradora de la acción política de Hitler y sus secuaces, que tuvo como consecuencia el despotismo, la persecución inhumana de los juicios, el militarismo, la guerra y la destrucción de todos los valores espirituales.
NACIONES UNIDAS
Organización internacional de Estados constituida en San Francisco, en el año de 1945, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional, el respeto al principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y realizar la cooperación internacional para la solución de los problemas mundiales de carácter económico, social, cultural y humanitario. Son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre organización internacional celebrada en San Francisco o que habiendo firmado previamente la declaración de las Naciones Unidas de 1o. de enero de 1942, hayan suscrito y ratificado la carta de la organización. Pueden también ser miembros de esta organización todos los estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de su carta constitutiva y que a juicio de la organización estén capacitados para cumplirlas y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de estos Estados como miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad.
NAONATO
Persona nacida en el curso de un viaje por mar.
NARCOTRÁFICO
Trafico ilícito. Se refiere a todos los procesos involucrados en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, venta, distribución, entrega, corretaje, envío, transporte, importación o exportación de cualquier droga estupefaciente o psicotrópico, que se realice de manera ilícita.
NASCITURUS
Ser humano no nacido, pero ya concebido.
NATALIDAD
Cantidad de nacimientos habidos en un lugar y en un tiempo determinado.
NATIVO
Condición jurídica de una persona en relación con el país en que ha nacido, determinada por el simple hecho del nacimiento.
NATURALEZA HUMANA
Conjunto de los caracteres permanentes del ser humano.
NATURALIZACIÓN
Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país.
NATURALIZAR
Conceder a un extranjero los privilegios de los naturales del país.
NAVE
Barco o embarcación. Puede ser de guerra o mercante.
NAVIERO
Titular de una empresa marítima.
NAVÍO
Sinónimo de nave, embarcación o buque.
NAUFRAGIO
Pérdida de la embarcación.
NEC PROCEDAT JUDEZ EX OFFICIO
Locución latina que significa que el juez, normalmente el civil, no debe proceder por iniciativa propia, sino a requerimiento de la parte interesada.
NECROSCOPIA
Autopsia.
NEGLIGENCIA
Descuido, desgana o falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos.
NEGOCIABILIDAD
Calidad de negociable correspondiente a un título representativo de un derecho o crédito.
NEGOCIABLE
Endosable. Susceptible de ser objeto de una operación en bolsa de comercio. Transmisible al portador.
NEGOCIO JURÍDICO
Especie de acto jurídico cuyo concepto ha sido elaborado por la doctrina, especialmente por la alemana, siendo definido, en términos generales, como la situación jurídica que el derecho valora como creada y reglamentada por la voluntad declarada de las personas.
NEGOCIO JURÍDICO ABSTRACTO
Negocio para cuya validez no se precisa la existencia de una causa, bastando la simple manifestación de la voluntad de las partes.
NEGOCIO JURÍDICO CAUSAL
Es aquel que para su validez constituye un requisito esencial la existencia de una causa.
NEGOCIO JURÍDICO PROCESAL
No es otra cosa que un acto jurídico procesal.
NEGOTORIUM GESTIO
Expresión latina que significa gestión de negocios.
NEMO JUDEX IN CAUSA PROPIA
Precepto latino que denota el impedimento del juez para decidir la causa en la cual el mismo se halla interesado.
NEMO JUDEX SINE ACTORE
Proloquio latino, utilizado para referirse al principio vigente en materia civil, según el cual el juez carece de poderes de iniciativa mediando petición o demanda del actor.
NEMO TENETUR EDERE CONTRASE
Antiguo principio procesal que contiene la afirmación de que nadie puede ser compelido a suministrar pruebas en su contra, favoreciendo con ello a su adversario.
NEOPOSITIVISMO
Versión del positivismo en discrepancia con el positivismo de comité, surgida en nuestro siglo, que admite la legitimidad de los factores puros no derivados de la experiencia en la investigación y conocimiento científico, independientemente de los factores experimentales, que no deja de considerar valiosos para la actividad investigadora.
NEPOTISMO
Preferencia no justificada razonablemente, otorgada por un gobernante sea sus parientes para el desempeño de los cargos o funciones públicas. Constituye un vicio característico de los regímenes dictatoriales. Los efectos del nepotismo son altamente perjudiciales para la nación y se hallan en una flagrante contradicción con el principio democrático según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a los cargos públicos de acuerdo con su mérito y su capacidad.
NEUTRAL
Estado que no es parte de un conflicto bélico.
NEUTRALIDAD
Actitud de un Estado frente a un conflicto bélico surgido entre otros, en el que deliberadamente no participa, ni en forma directa ni indirecta.
NEUTRALIZACIÓN
Declaración de carácter internacional que coloca a determinadas personas, instituciones, territorios o ciudades en una situación de neutralidad permanente, frente a cualquier conflicto bélico. La neutralización de un país realizada por medio de una acción exterior, siquiera no sea violenta, constituye una merma de su soberanía.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
Calcula el grado de deuda en la cual ha incurrido la empresa para la obtención de recursos externos diferentes a los aportes por los accionistas o por generación propia de fondos.
NO BELIGERACIA
Actitud neutral de un país en caso de guerra entre otros.
NOCTURNIDAD
Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse de noche.
NO INMIGRANTE
Extranjero que con permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, se interna temporalmente en el país con móviles de recreo, en tránsito para otro país, o para una actividad artística o científica.
NO INTERVENCIÓN
Principio de derecho internacional según el cual se niega el derecho de cualquier Estado a intervenir en los asuntos internos de otro.
NOMBRAMIENTO
Acto en virtud del cual se confiere a persona o personas determinadas un cargo, función o empleo.
NOMBRAMIENTO ILEGAL
Es aquel que está hecho en contravención de las disposiciones legales establecidas para su otorgamiento.
NOMBRE
Signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta del nombre de pila y el apellido.
NOMBRE COMERCIAL
Designación correspondiente a una empresa o a un establecimiento mercantil.
NOMEN JURIS
Denominación o término jurídico.
NÓMINA
Lista de personas o cosas. Documento administrativo que sirve para el pago de los haberes de los funcionarios o empleados y en el que constan los nombres de éstos y la cantidad que a cada uno le corresponde cobrar dentro de cada periodo de tiempo.
NOMINATIM
Adverbio latino con que se denota estar designadas por sus nombres las personas favorecidas en disposiciones de última voluntad.
NOMINATIVO
Título de crédito extendido a favor de persona determinada.
NOM BIS IN IDEM
Expresión latina que niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción de cualquier género.
NOM OMNE QUOD LICET HONESTTUM EST
Expresión latina que significa: no todo lo que es ilícito desde el punto de vista jurídico, es bueno desde el punto de vista moral.
NORMA JURÍDICA
Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.
NORMATIVISMO
Teoría del derecho que lo considera únicamente desde el punto de vista normativo, prescindiendo de su calidad de justo o de injusto, es decir, despreocupándose del contenido concreto de las normas jurídicas. El representante más calificado de esta teoría es el filósofo alemán Hans Kelsen.
NOTARIO
Titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran.
NOTIFICACIÓN
Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento en el cual se hace saber al interesado o a su representante legal. La decisión que pone termino a una decisión administrativa cuyo contenido no exige ser comunicado a través de publicación.
NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
Régimen en el cual se hace saber a las partes y a los interesados en el contenido de una providencia judicial. Ninguna providencia produce efecto antes de haber sido notificado.
NOTITIA CRIMINIS
Información obtenida por la policía judicial acerca de la comisión de un acto constitutivo de delito.
NOTORIA NONT EGENT PROBATIO
Expresión del principio de derecho procesal que Afirma que los hechos notorios no necesitan prueba.
NOTORIEDAD
Calidad de ciertos hechos o actos que permite al legislador declararlos exentos de la carga de la prueba, aunque no de la carga de la alegación, en el proceso.
NOTORIO
Hecho cuyo conocimiento se da por supuesto por cualquier persona que se halle en posesión de la cultura media atribuida a un determinado círculo social y que, por consiguiente, no necesita ser probado en el proceso para que el juez lo tome en consideración en el momento de dictar sentencia, siempre que haya sido afirmado oportunamente por cualquiera de las partes.
NOVACIÓN
Extinción de una obligación civil mediante la creación de otra nueva destinada a sustituirla.
NOXA
Daño, perjuicio o delito.
NÚBIL
Mujer que por su edad es apta para el matrimonio.
NUDA PROPIEDAD
Propiedad de una cosa, para ejercer con respecto a ella facultad del goce o disfrute de la misma.
NUDO PROPIETARIO
Persona titular de la nuda propiedad de una cosa.
NULIDAD
Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración. La nulidad puede ser absoluta (insubsanable) o relativa (subsanable).
NULO
Acto jurídico afectado de nulidad.
NULLIUS
En el derecho romano recibían la denominación de nullíus las cosas de nadie, es decir, aquellas que carecían de dueño, por no haberlo tenido nunca o por haber desaparecido la titularidad del propietario anterior.
NULLIUM CRIMEN NULLA POENE SINE LEGE
Expresión de los principios de estricta legalidad que garantizan a cualquier persona la seguridad de no ser tratado como delincuente en tanto no infrinja una ley penal vigente.
NUMERARIO
Moneda de curso legal.
NUNCIO
Mensajero o emisario, enviado por un sujeto para dar a conocer a otro una manifestación de voluntad sin atribuirle su representación. La actividad del nuncio (nuntius) ha sido calificada como de puro hecho, aunque con efectos jurídicos. También recibe esta denominación el embajador de la Santa Sede.
NUC PRO TUNC
Expresión latina que significa con efecto retroactivo.
O
OB AETATEM
Negocio jurídico, cuando la minoría de edad de uno de los intervinientes afecta su ejecución.
OB ALIQUOD EMOLUMENTUM
Interés determinado.
OB DOLUM
Por dolo. Negocio que resulta afectado por el engaño o perjuicio internacional de parte de uno de los contratantes.
OBEDIENCIA DEBIDA
En términos generales puede decirse que es la obligación que todos los miembros del Estado y los extranjeros que se encuentran en el territorio del mismo tienen de ajustar su conducta al derecho en él establecido y a las órdenes y decisiones de sus autoridades. También se habla de obediencia debida aludiendo a la obligación que el funcionario tiene respecto de su superior de cumplir las decisiones y órdenes de éste dictadas dentro de la esfera de sus atribuciones , siempre que no se encuentren en contradicción con una norma legal o violen un principio de moralidad generalmente aceptado. La obediencia debida o jerárquica es una consecuencia de la relación de dependencia existente entre los Funcionarios de una determinada categoría con los de categoría superior.
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba son los hechos. No obstante, las personas pueden serlo, como veremos en aquellas legislaciones que autorizan directa o indirectamente la inspección o reconocimiento corporal.
OBJETO DEL PROCESADO
Generalmente se atribuye al proceso un doble objeto o fin, el del mantenimiento de la legalidad establecida por el legislador y el consistente en la protección de los derechos particulares, o sea, la tutela de los derechos llamados subjetivos. El objeto o fin del proceso, exactamente, es la jurisdicción, mediante cuyo ejercicio, los órganos jurisdiccionales aseguran la eficacia de la legalidad. La protección de los intereses particulares no es el objeto del proceso, sino el resultado que éste ofrece.
OBJETOS DEL DERECHO
Considérense como tales, de acuerdo con la doctrina más generalizada, la conducta de los hombres y de las asociaciones humanas, las cosas y los productos del espíritu.
OBJETO SOCIAL
Conjunto de actividades a cuyo desarrollo se propone dedicarse una sociedad y a los cuales queda circunscrita su capacidad para adquirir derechos y contraer válidamente obligaciones.
OBLACIÓN
Ofrenda o tributo voluntario. Oferta de la cosa debida que hace el deudor a su acreedor para que la reciba en pago, como procedimiento preliminar a su consignación, en caso de negativa a recibirla.
OBLIGACIÓN
La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta a otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
OBLIGACIÓN ACCESORIA
La que depende de otra, a cuya existencia se encuentra directamente subordinada.
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA
Es aquella en la que habiéndose el deudor obligado a uno de dos hechos, o a una o de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestado cualquiera de esos hechos o cosas.
OBLIGACIÓN A PLAZO
Es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, o sea aquel que necesariamente ha de llegar.
OBLIGACIÓN CONDICIONAL
Aquella cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
OBLIGACIÓN CONJUNTIVA
Aquella en que habiéndose obligado el deudor a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
OBLIGACIÓN CONSENSUAL
Es aquella cuya eficacia depende exclusivamente del consentimiento de las partes.
OBLIGACIÓN DE DAR
Es aquella en que la prestación de cosa puede consistir en la traslación de dominio de cosa cierta, en la enajenación temporal del uso o goce de cosa de esta misma naturaleza o en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
OBLIGACIÓN DE HACER
Defínase legalmente como aquella en virtud de la cual el deudor queda obligado a " prestar un hecho", realizar una obra.
OBLIGACIÓN DE NO HACER
Aquella en la que la prestación consiste en no hacer algo o en tolerar que otro haga algo.
OBLIGACIÓN DIVISIBLE
Es aquella que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial.
OBLIGACIÓN ESPECÍFICA
Aquella en la que el cumplimiento de la prestación se reserva, exclusivamente, para el deudor, por haberse tenido en cuenta las calidades de éste.
OBLIGACIÓN FACULTATIVA
La que no teniendo por objeto más que una prestación, atribuye al deudor la facultad de sustituirla por otra distinta.
OBLIGACIÓN GENÉRICA
Aquella que admite la posibilidad legal de que la prestación sea realizada, no sólo por el deudor, sino también por cualquiera otra persona, que supla la actividad que aquél se encuentra obligado a desarrollar al efecto.
OBLIGACIÓN IMPOSIBLE
En el derecho romano se llamaba así a la que tenía por objeto algo irrealizable, física o legalmente.
OBLIGACIÓN INDIVISIBLE
La que tiene por objeto una prestación no susceptible de cumplimiento parcial.
OBLIGACIÓN MANCOMUNADA
Aquella en que existe pluralidad de deudores o de acreedores.
OBLIGACIÓN MERCANTIL
Es aquella que tiene por objeto una prestación de naturaleza mercantil.
OBLIGACIÓN NATURAL
Aquélla que, fundada en el derecho natural, no se encuentra sancionada, en caso de incumplimiento, por el derecho positivo, por lo que no puede ser exigida mediante un proceso judicial.
OBLIGACIÓN NEGATIVA
Es aquella que consiste en no hacer.
OBLIGACIÓN POSITIVA
Es llamada así la que consiste en dar o hacer.
OBLIGACIÓN PRINCIPAL
Es aquella que tiene existencia propia, no dependiendo de ninguna otra.
OBLIGACIÓN PROPTER REM
Obligación de dar o de hacer, que grava al titular de un derecho real, en su calidad de tal, y que dura, en relación con el obligado en tanto subsista la expresada titularidad por lo que se dice de esta obligación que es aquella en la que el deudor puede cambiar. La característica de la obligación Propter Rem consiste, por lo tanto, en que en ella el sujeto viene determinado en razón de una cosa.
OBLIGACIÓN PURA
Obligación que no depende de plazo ni de condición alguna.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA
Es una especie de la mancomunada, que se caracteriza por la circunstancia de que dos o más acreedores tenga, cada uno de por sí, el derecho de exigir el cumplimiento total de la obligación, (solidaridad activa), o dos o más deudores tengan cada uno la exigencia de cumplir la prestación debida, (solidaridad pasiva).
OBLIGADO
Sujeto pasivo de una obligación.
OBLIGATORIEDAD
Calidad de obligatorio de un mandato, orden o disposición de un órgano de autoridad.
OBLIGATORIO
Orden o disposición, mandato que emanado de un órgano de autoridad, obliga a cumplimiento, con la amenaza explícita o implícita, de procederse a su ejecución en caso de que esta obligación quede desatendida por aquellos a quienes corresponde cumplirla espontáneamente.
OBSCENIDAD
Persona que realiza en sitios públicos o abiertos un hecho obsceno, incurriendo en arresto, tratándose de una contravención especial que afecta la moral pública.
OCCISO
Muerto violentamente.
OCLOCRACIA
Gobierno de la muchedumbre, turba o plebe.
OCULTACIÓN
Acción y efecto de esconder una cosa para sustraerla maliciosamente a la justicia y a la acción de los acreedores o dueños de la misma.
OCUPACIÓN
Modo de adquirir la propiedad de los bienes muebles o semovientes que no tienen dueño o cuyo dueño se ignore.
OCUPACIÓN BÉLICA
Situación en que se encuentra colocado de hecho un territorio bajo la presión de un ejército enemigo.
OCUPACIÓN MILITAR
Ejercito extranjero que entra y permanece en el territorio de un Estado.
OCUPACIÓN TEMPORAL
Solo es autorizado en tiempo de guerra, que permite a las autoridades o militares, para atender el restablecimiento del orden público.
OFENSA DIPLOMÁTICA
Persona que comete delito contra la seguridad del Estado, ofendiendo en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón a su cargo. Debe tenerse como ofensa todo lo que en forma grave lesione la dignidad o el decoro del diplomático.
OFENSA EN JUICIO
Injuria que un litigante hace a su adversario o a los agentes de la jurisdicción.
OFERENTE
Persona que formula una oferta.
OFERTA
Invitación de una persona para la celebración de un contrato.
OFRECIMIENTO DE PAGO
Acto del deudor mediante el cual pone a disposición de su acreedor la cosa debida y que seguido de la consignación hace las veces del pago.
OFRENDA
Donativo hecho por razón de gratitud.
OLIGARQUÍA
Gobierno del país por un grupo limitado de personas que lo ejercen en beneficio propio y de su clientela, con olvido de las necesidades públicas generales. La oligarquía es una forma ilegítima de gobierno, puesto que su actuación contradice esencialmente el fin del Estado, que es el bien común.
OLÓGRAFO
Autógrafo, escrito de mano del autor.
OMBUDSMAN
Funcionario encargado en ciertos países de examinar las quejas formuladas por los ciudadanos contra las autoridades administrativas.
OMISIÓN DE AYUDA
El sujeto activo de este hecho punible es el que prescinde de prestar ayuda a una persona herida, en peligro de muerte, o en peligro de grave daño a su integridad personal.
ONEROSO
Contrato del cual se derivan provechos y gravámenes recíprocos.
ONTOLOGÍA JURÍDICA
Parte de la filosofía jurídica dedicada al estudio del ser del derecho, que persigue, por consiguiente, la respuesta correcta de la pregunta," qué es el derecho", es decir que constituye una investigación en torno a la esencia del objeto del derecho.
ONUS PROBANDI
Carga de la prueba.
OPCIÓN
Facultad reconocida a un sujeto de escoger o elegir una entre varias cosas, o una entre varias obligaciones de naturaleza alternativa.
OPE EXCEPTIONIS
Por vía o por medio de la excepción.
OPE LEGIS
Por obra o en virtud de la ley.
OPERACIÓN
Negociación o contrato sobre valores o mercancías.
OPERACIONES BANCARIAS
Operaciones o contratos de naturaleza mercantil cuya realización constituye la actividad característica de los bancos o instituciones de crédito.
OPERACIONES DE BOLSA
Conjunto de contratos y operaciones mercantiles que, por disposición legal expresa, han de realizarse, para su validez, necesariamente en una bolsa de valores.
OPINIO IUR SEU AC NECESSITATTIS
Elemento de la formación del uso constituido por la creencia de la imposibilidad de sustraerse a un determinado modo de obrar. La opinión iuris, según otra posición al respecto, no es más que un factor necesario para la conservación del uso ya constituido.
OPINIO NECESSITATTIS
Requisito que, unido al uso reiterado, se ha considerado tradicionalmente preciso por tener por existente la costumbre y que representa la convicción jurídica de la necesidad de observar como norma una determinada regla de conducta.
OPINIÓN PÚBLICA
Criterio generalizado que sobre la apreciación de los problemas de la comunidad y de su resolución se impone, con presión psicológica incontrastable, en un país y momento histórico determinado. La opinión pública se forma, principalmente, mediante la acción de los partidos políticos y la propaganda de la prensa. Es considerada como la base sociológica del Estado.
OPONIBILIDAD
Posibilidad legal de oponer, frente a una pretensión determinada, un derecho o defensa.
OPOSICIÓN
En general, acción y efecto e impugnar un acto o conjunto de actos, mediante recurso, incidente, querella, tacha u otra vía conducente, demandando su invalidación.
OPRESIÓN
Sujeción tiránica de los ciudadanos por parte de los titulares del poder público.
ORALIDAD
Por oposición a escritura. Dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión.
ORATORIA
Arte de la persuasión oral. La oratoria se llama política, sagrada o forense, respectivamente, según el tema de la disertación corresponda a la propaganda política, a la catequesis en el orden religioso o tenga como finalidad una defensa ante un juez o tribunal.
ORATORIA FORENSE
Especie de oratoria destinada a formar por medio de la expresión oral, cuando el procedimiento lo permite, el convencimiento del juez acerca de la justicia de lo defendido por el orador , abogado, respecto del caso, que dicha autoridad está llamada a resolver. El orador forense necesita, para serlo de verdad, un profundo y extenso conocimiento del derecho y una seria formación literaria.
ORDALÍAS
Pruebas utilizadas en la Edad Media, en el proceso penal, a cuyos resultados se otorgaban una eficacia absoluta, interpretándose como expresión de la voluntad divina.
ORDEN
Mandato del superior intimando al inferior para que ejecute la comisión.
ORDEN DE POLICÍA
Mandato que asegura el cumplimento de las disposiciones de policía imparten las autoridades del ramo, según la competencia que se les haya atribuido.
ORDEN PÚBLICO
Conjunto de los bienes de naturaleza política, jurídica y moral que sirven de apoyo y protección a la vida social, en cuanto constituyen los presupuestos mínimos de justicia, paz y moralidad para una comunidad manteniendo su desarrollo y continuidad.
ORDENADOR
Funcionario jefe de un servicio de ordenación de pagos.
ORDENAMIENTO
Cuerpo legal relativo a alguna de las ramas del derecho positivo.
ORDENANZA
Conjunto de normas relativas a una rama de la administración pública. Esta palabra se emplea también como sinónima de reglamento.
ORDENANZAS MUNICIPALES
Documentos o textos legales que contienen las normas referentes a la organización y desarrollo de la vida municipal cuando toca especialmente a los servicios públicos.
ORDEN DEL DÍA
Relación de las cuestiones que han de ser sometidas, discutidas y, en su caso, aprobadas, en una asamblea, junta, consejo o cuerpo colegiado cualquiera.
ORDEN DE SUCEDER
Disposición o lugar en que coloca el derecho sucesorio a quienes considera herederos para el caso de sucesión legítima o intestada, señalando al efecto la preferencia entre ellos.
ORDEN JURÍDICO
Conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho positivo vigente en un determinado país.
ORDEN LEGAL
Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del derecho positivo.
ORDEN PÚBLICO
Estado o situación social derivada del respeto a la legalidad establecida por el legislador.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT
Institución especializada de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, destinada a mejorar las condiciones del trabajo en todo el mundo, a través de una acción de tipo internacional.
OSTRACISMO
Entre los griegos, destierro impuesto a aquellos ciudadanos que, habiendo alcanzado un gran poder personal, eran considerados como un peligro para la libertad de los demás.
OTROSÍ
Petición que como accesoria se formula en una demanda o contestación a continuación de la o de las que constituyen el objeto principal de un juicio. En sentido puramente gramatical esta palabra es sinónima de " además".
OUTSOURCING
Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos para nuestro negocio, a un proveedor mas especializado que nosotros para conseguir una mayor efectividad que nos permita orientar nuestros mejores esfuerzos a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de una misión.
P
PACTA SUN SERVANDA
Principio de derecho internacional público según el cual todo tratado en vigor obliga a las partes que lo celebraron. Es el antiquísimo principio de fidelidad a la palabrada dada, cuya primera consecuencia es la obligación de cumplir de buena fe lo pactado. Por regla general, una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Sin embargo la violación manifiesta de una norma fundamental de derecho interno, referida a la competencia para celebrar tratados, puede ser invocada por el estado como vicio del consentimiento.
PACTO COLECTIVO
Acuerdo de voluntades entre patronos y trabajadores no sindicalizados, para fijar las condiciones que durante su vigencia regirán los contratos de trabajo. El pacto solamente es aplicable a quienes lo hayan celebrado o adhieran a él posteriormente. El pacto colectivo debe celebrarse por escrito. Uno de sus ejemplares se deposita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a más tardar dentro de los quince días que sigan a su firma.
PACTO COMISORIO
Denominado también pacto comisorio simple y condición resolutoria expresa, se estipula expresamente no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Este pacto produce el efecto de constituir al vendedor de pleno derecho en mora, si deja vencer término sin pagar el precio, sin necesidad de que medie requerimiento.
PACTO DE RETROVENTA
Acuerdo entre el comprador y vendedor que éste se reserve la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que estipulen.
PAGARÉ
Es una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Las partes que intervienen en el pagaré son: El emitente u otorgante que es aquella persona que promete pagar una suma determinada de dinero; de otro lado esta el tomador o beneficiario que la persona cuyo favor se promete a pagar la ya aludida suma. Si él título entra en la circulación cambiaría, el beneficiario irá siendo desplazado o remplazando por los endosatarios.
PAGO POR CONSIGNACIÓN
Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Es el pago hecho mediante el depósito de la cosa que se debe manos de una tercera persona, cumpliendo el procedimiento que la ley señala, en virtud de la falta de comparecencia del acreedor a recibirla. La consignación debe hacerse con citación del acreedor o de su representante legítimo y de ella se extiende acta o diligencia por el mismo juez que la autorizo. La consignación válida extingue la obligación, hace cesar los intereses y exime del peligro de la cosa al deudor. Todos estos efectos se cumplen desde el día en que ella se hace.
PAISAJE
Tiene para el Derecho Ambiental una relevancia inusitada, pues lo protege y ampara dicha legislación. De recursos Naturales. El paisaje es susceptible definirse como todo aquel escenario natural o artificial que por sus especiales características de belleza y armonía conmueve la sensibilidad humana produciéndole albricias maravillosas en su alma.
PÁNICO ECONÓMICO
Delito contra el orden económico social. Algunos autores llaman el delito de pánico económico con el nombre de agio o agiotaje. / El que realiza maniobra fraudulenta con el fin de provocar alteración de los bienes.
PARENTESCO CIVIL
Relación o conexión que por mandato de la ley se establece entre el adoptivo y el adoptante y ciertos parientes de uno y otro.
PARENTESCO DE AFINIDAD
Relación o nexo que se establece entre una persona y los consanguíneos de quien es o fue su cónyuge o su compañero sexual. El parentesco de afinidad legítima existe entre una persona que está o estuvo casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. Caso contrario es afinidad ilegítima.
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
Relación o nexo existente entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre. Este parentesco es legítimo si han sido autorizadas por la ley todas las generaciones de las cuales resulta. Es ilegítima si una o varias de esas generaciones no fueron autorizadas por la ley. La legitimidad que confiere a los hijos el posterior matrimonio de los padres, produce los mismos efectos civiles de la legitimidad nativa.
PARTE CIVIL
Parte constituida dentro del proceso penal por quien ejerce la acción civil para el resarcimiento del daño causado por el delito. La acción civil resarcitoria puede ejercerse en el proceso penal por las personas perjudicadas o por los herederos de las personas naturales que sufrieron el perjuicio.
PARTIDOS POLÍTICOS
Grupo de ciudadanos que con el concurso de su propia organización aspiran a influir en determinado sentido sobre la formación de la voluntad del Estado, disputándose los votos en las elecciones populares.
PASO INOCENTE
Navegación de buques extranjeros por el mar territorial de un estado, ya para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya para dirigirse hacia esas aguas, ya para ir hacia alta mar viniendo de ellas, en forma rápidas interrumpida, sin realizar actividades que se consideren perjudiciales para la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño.
PATENTE DE INVENCIÓN
Documento oficial que acredita la concesión de un monopolio temporal a quien es autor de una invención o perfeccionamiento susceptible de aplicación en cualquier campo de la industria. El otorgamiento de las patentes de privilegio corresponde al Presidente de la República. Según las normas que regulan la materia, una invención es susceptible de aplicación industrial si su objeto se puede fabricar o utilizar en cualquier clase de industria. No se consideran invenciones, entre otros, los principios y descubrimientos de carácter científico, el simple descubrimiento de materias existentes en la naturaleza y los métodos de diagnóstico. Toda patente debe versar sobre una sola creación o invento o sobre un grupo de invenciones que por estar directamente relacionadas entre si constituyan una unidad.
PATERNIDAD
Estado o calidad de padre. También se define como el hecho de ser un varón el verdadero padre del hijo cuya paternidad se le atribuye. El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido. Este podrá, sin embargo, no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que pudiera presumirse la concepción estuvo en imposibilidad física absoluta de tener acceso a la mujer. A este reclamo contra la legitimidad del hijo concebido se le llama impugnación de la paternidad.
PATRIA POTESTAD
Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, en orden a facilitarles el cumplimiento de sus deberes paternos. En la ley colombiana se habla todavía de patria potestad para referirse a esta institución, pero desde 1974 son titulares de ella tanto el padre como la madre.
PATRIMONIO
Conjunto de elementos activos y pasivos, económicamente evaluables, que integran una universalidad radicada en cierta persona. Según la doctrina, el patrimonio constituye una unidad cuyo fundamento es el hecho de que todos los derechos subjetivos susceptibles de evaluación en dinero, sean ellos personales, reales, inmateriales o hereditarios, hacen relación a un mismo sujeto. También con arreglo a la doctrina, dentro del patrimonio de una persona cabe distinguir ciertas universalidades de derecho o conjuntos de bienes patrimoniales. Así, por ejemplo, el Código Civil prevé la existencia del peculio profesional del hijo de familia, del patrimonio familiar inembargable y de los bienes gananciales. La doctrina moderna combate la identificación que en otros tiempos se hizo entre la universalidad del patrimonio y la personalidad, pues mientras ésta es indivisible aquélla puede partirse materialmente. Se afirma por varios autores que la unidad del patrimonio está dada por la destinación común de los derechos de naturaleza patrimonial a ciertos fines especiales.
PATRIMONIO FAMILIAR
Patrimonio que la ley autoriza constituir en favor de toda la familia, con la calidad de no embargable ni siquiera en el caso de quiebra. Está prohibido hipotecarlo, gravarlo con censo, darlo en anticresis para que el acreedor se pague con sus frutos, o venderlo con pacto de retroventa. Se permite, sin embargo, al propietario enajenar el patrimonio de familia, siempre que tal enajenación sea consentida por su cónyuge o por sus hijos menores. Este patrimonio subsiste aun después de la disolución del matrimonio por muerte, en favor del cónyuge sobreviviente aunque no tenga hijos. También subsisten muertos ambos cónyuges, si quedan uno o más hijos menores. En tal caso la indivisión se mantendrá hasta cuando dichos hijos lleguen a la mayoría de edad. En las ventas hechas por entidades oficiales con criterio de acción social, los compradores deben construir sobre lo que compran patrimonios de familia no embargables. Esta constitución se hace en el acto de compra, por medio de la escritura pública que la perfecciona. En el caso anterior, el patrimonio familiar esta constituido por el registro de la escritura de compraventa del inmueble, hecha en la forma establecida por las leyes sobre la materia.
PATRONO
Persona natural o jurídica que en el contrato de trabajo recibe y remunera el servicio personal del trabajador. También es llamado empleador. Al patrono incumben, de modo general, obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador. Y una relación de obligaciones especiales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
PECULADO CULPOSO
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que respecto a bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, da lugar por culpa a que se extravíen, pierdan o dañen. Para la tipificación de la figura del peculado culposo no es indispensable el dolo de un tercero que se aproveche de la culpa del funcionario. Es suficiente que los bienes o efectos se extravíen, pierdan o dañen por el error de conducta del empleado. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE
Delito contra la administración pública, consistente en el hurto de caudales del erario público. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que da a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquélla a que están destinados o compromete sumas superiores a las fijadas en el presupuesto o las invierte o utiliza en forma no prevista en éste. En relación con el cambio de partidas presupuestales, la doctrina señala que el objeto de la ley orgánica del presupuesto es destinar los bienes del Estado al cumplimiento de los fines de interés común. En consecuencia, al modificar caprichosamente el destino del caudal presupuestado para aplicarlo a otro rubro, se consuma el delito independientemente de que el nuevo destino sea prudente, ni de que se evite graves consecuencias al propio Estado, ni de que el agente carezca de interés propio.
PECULADO POR APROPIACIÓN
Delito contra la administración pública, Este acto es penalizado con una multa o prisión de acuerdo a la ley que actualmente rija.
Es sujeto activo de este delito el empleado oficial que en provecho suyo o de un tercero se apropie de bienes del Estado, relacionados por la ley penal.
PECULADO POR ERROR AJENO
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de bienes que por error ajeno haya recibido.
También es sujeto activo el empleado oficial que en provecho suyo o de un tercero retiene bienes que recibió por error.
PECULADO POR USO
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad con multa, o prisión de acuerdo a la ley que la rije actualmente.
El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que usa o permite que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones. La misma pena se aplica al empleado oficial que indebidamente utiliza trabajos o servicios oficiales o permite que otro lo haga. Según la jurisprudencia no es cierto que el peculado por uso indebido exija daño o perjuicio material como elemento constitutivo del mismo. Basta que el uso que el agente dé a los bienes del Estado caiga en lo arbitrario para que se incurra, por ese solo proceder, en dicha infracción.
PECULIO
En sentido estricto, patrimonio de un hijo de familia. Tiene esta calidad el hijo no emancipado y sujeto, por lo tanto a la patria potestad. El peculio profesional o industrial del hijo está formado por los bienes que éste adquiere en ejercicio de todo empleo, profesión liberal, industria u oficio mecánico. Para la administración y goce del peculio profesión o industrial, el hijo de familia se tiene y mira como emancipado.
PECULIO ADVENTICIO
Ordinario lo forman aquellos bienes sobre los cuales tienen el usufructo legal los titulares de la patria potestad. Forman el peculio adventicio extraordinario los bienes sobre los cuales ninguno de los padres tiene usufructo.
PENA
Privación o restricción de uno o varios derechos subjetivos, impuesta por la rama jurisdiccional del poder público a la persona que, sin haber actuado en situación de imputabilidad, fue declarada responsable de un hecho punible. En Colombia nadie puede ser penado por un delito o contravención si no lo realizó con dolo, culpa o preterintención. La pena tiene cuatro funciones: retributiva, preventiva, protectora y resocializadora. En el Código Penal de Colombia se contemplan dos clases de penas: principales y accesorias. Las primeras son las impuestas siempre con carácter autónomo, como consecuencia de un hecho punible. Las segundas suponen la imposición de una pena principal. Son penas principales la prisión, el arresto y la multa. Son penas accesorias la restricción domiciliaria, la pérdida del empleo público, la interdicción de derechos y funciones públicas, la prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, la suspensión de la patria potestad, la expulsión del territorio nacional y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
PENA DE MUERTE
Pena cuya imposición quita la vida al reo. Se le da también el nombre de pena extintiva, capital o eliminatoria. La pena de muerte fue abolida por vez primera en Colombia en 1863, al entrar a regir la Constitución de Ríonegro. Restaurada por la Constitución de 1886 para ciertos delitos de especial gravedad - traición a la patria y parricidio, entre ellos, la reforma constitucional de 1910 prohibió rotundamente imponerla en caso alguno. En la actualidad, parte de la doctrina se inclina a sostener que la pena capital, por sus características crueles, inhumanas y degradantes constituye una violación de la " Declaración Universal de Derechos Humanos" y de los pactos internacionales que desarrollan los principios de ésta. Los adversarios de la pena de muerte sostienen, además, que nunca se ha demostrado el efecto disuasivo o escarmentado de tan drástica sanción, que ella implica, por su irrevocabilidad, el peligro de caer en errores judiciales irreparables, y que con frecuencia su aplicación está viciada por los prejuicios y las discriminaciones.
PENAPECUNIARIA
La que sanciona al condenado en su patrimonio. Ejemplo: multa, confiscación.
PENAS CORRECCIONALES
Penas impuestas por los empleados con jurisdicción a los que les desobedezcan o les falten al debido respeto. Las penas correccionales consisten en multa y arresto. Para imponer una pena correccional, se debe primero probar la falta. Para ello basta una certificación escrita del secretario o las declaraciones de dos o más testigos presénciales. A quien sea correccionalmente penado por una falta no se le puede seguir proceso penal por la misma, a menos que haya ejecutado un hecho constitutivo a la vez, de desacato o desobediencia y de delito o contravención.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
La prevista por la ley laboral para el trabajador afectado por incapacidad permanente, parcial o total, o por gran invalidez, cuando ellas son consecuencias de accidente de trabajo, de enfermedad profesional o de enfermedad común. Hay incapacidad permanente parcial cuando el trabajador sufre una disminución definitiva de sus facultades que no limita, empero, toda su capacidad de trabajo. Se da la incapacidad permanente total cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar cualquier trabajo remunerativo. Existe la gran invalidez cuando el trabajador no sólo queda incapacitado para desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que debe ser validado por otra persona para realizar las funciones esenciales de la vida. La pensión de invalidez no puede ser inferior al salario mínimo mensual más alto, ni superior a veintidós veces este mismo salario. Una vez declarado por los médicos el estado de invalidez, cesan las prestaciones por accidente o enfermedad y empieza a pagarse la respectiva pensión al incapacitado permanente o inválido. La pensión es cancelable en cualquier tiempo, si se demuestra que el beneficiado con ella ha logrado recuperar más de la tercera parte de su capacidad primitiva para trabajar remuneradamente. La pensión de invalidez de los servidores del Estado se rige por las normas que señalan el régimen de sus prestaciones sociales.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La prevista por la ley laboral para el trabajador que haya prestado veinte años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa, cuando llegue a tener la edad que señala la ley.
PENSIÓN DE VEJEZ
La pensión mensual vitalicia de jubilación, llamada también de vejez, equivale al setenta y cinco por ciento del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio. En todo caso, no puede ser inferior al salario mínimo mensual más alto.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
La prevista por la ley laboral en caso de fallecimiento de un trabajador que haya completado no menos de ciento cincuenta semanas de cotización para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, dentro de los seis años anterior al fallecimiento o trescientas semanas de cotización en cualquier tiempo.
PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Opera al perecer el cuerpo cierto que se debe, ya porque se destruye, ya porque deja de estar en el comercio, ya porque desaparece y se ignora si existe. La ley presume que si la cosa perece en poder del deudor, la pérdida es atribuible a hecho o culpa suya. En este hecho o culpa quedan comprendidos los de las personas por quienes el deudor es responsable. Si la cosa perece por culpa del deudor, o durante la mora del mismo, su obligación subsiste, pero cambia de objeto. Queda obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor. Con todo, si estando el deudor en mora la cosa perece por un caso fortuito que le habría sobrevenido aun hallándose en manos del acreedor, solamente deberá la indemnización de perjuicios por la mora. Si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente poder del acreedor, deberá el precio de la cosa y los perjuicios moratorios. El deudor que alegue caso fortuito está obligado a probarlo. La extinción de la obligación por haber perecido la cosa, no impide al acreedor exigir que se le cedan los derechos o acciones que el deudor tenga contra las personas por cuyo hecho o culpa pereció la cosa. Se dará así un caso de acción subrogatoria u oblicua.
PERENCIÓN
Terminación anormal del proceso por haber transcurrido cierto tiempo sin que el demandante haya promovido actuación alguna. También se le llama abandono del proceso. Según el Código de Procedimiento Civil, cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso un expediente permanezca en la secretaria por seis meses durante la primera instancia, sin que el actor promueva alguna actuación, el juez decretará la perención a solicitud del demando. El término se contará desde la notificación del último acto, o desde el día en que se practicó la última diligencia. Tal perención pone fin al proceso y trae consigo la imposibilidad de que el demandante pueda iniciarlo de nuevo durante los dos años siguientes, que se contarán a partir del auto que la decreto.
PERÍODO DE PRUEBA
Etapa inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es que el patrono aprecie las aptitudes del trabajador, y éste, por su parte, observe las conveniencias de las condiciones laborales. La estipulación del periodo de prueba debe hacerse por escrito. Si la estipulación escrita faltó, los servicios se entienden regulados desde su inicio por las normas generales sobre el contrato de trabajo.
PERITAZGO
Medio de prueba que procede para verificar hechos de interés para el proceso cuando requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Se le llama también prueba pericial o peritación.
'Se da el nombre de perito a la persona versada en ciencia, técnica o arte que expone su concepto sobre los puntos materia del dictamen. Los peritos no oficiales toman posesión del cargo prestando juramento ante el juez que ha ordenado la pericia. Los tribunales y jueces pueden solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos a los médicos legistas, a la policía judicial y, en general a las entidades públicas que tienen a su servicio personal especializado, sobre los hechos y circunstancias que tengan interés procesal. Al apreciar el dictamen, el juez debe tener en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso.
PERJUICIOS
Véase daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales y responsabilidad extracontractual.
PERJUICIOS MORALES
Daño moral subjetivo que a una o más personas infiere el acto ilícito y lesivo que da lugar a responsabilidad extracontractual. En la doctrina y en la jurisprudencia se le da el nombre de pretium doloris. Aunque el resarcimiento de los perjuicios morales ofrece no pocas dificultades, ya que los intereses lesionados por el daño no patrimonial son, en rigor, económicamente incalculables, la jurisprudencia sostiene que en este tipo de indemnización el dinero no cumple una función estimatoria. Busca, a lo menos, que quien ha sufrido un padecimiento de tipo subjetivo reciba una satisfacción o un paliativo que lo haga más llevadero. También señala reiteradamente la jurisprudencia que la vía más adecuada para establecer la cantidad de dinero que debe constituir la indemnización del daño moral, es el arbitrio judicial. Este, empero, no puede siempre tener como base el patrón oro, ya que por las fuertes variaciones del precio del gramo oro ese patrón no guarda correspondencia con el continuo decrecimiento de la moneda. Para la satisfacción del daño moral no originado en infracciones penales o en los casos previstos en forma expresa por la ley comercial o por otras leyes, los jueces civiles no deben guiarse por la regulación pericial, sino por su prudente arbitrium judicis. Hoy se considera que la cuantía mínima de la suma judicialmente se le da como retium doloris es de medio millón de pesos.
PERMISO
Situación administrativa del funcionario que es autorizado para separarse transitoriamente del servicio hasta por un término de tres días, sin que por ello deje de percibir el sueldo correspondiente a los días durante los cuales no concurre al trabajo. El permiso debe ser autorizado cuando medie justa causa para solicitarlo. El funcionario ha de pedirlo por escrito al jefe del organismo respectivo o a la autoridad en la cual se haya delegado la facultad de concederlo o negarlo.
PERMISO DE POLICÍA
Licencia o consentimiento de la autoridad de policía, que concede para ejercer una actividad exceptuada dentro de cierta prohibición de carácter general o una actividad cuyo ejercicio se subordina al cumplimiento de determinados requisitos o condiciones.
PERMUTA
Contrato en el cual las dos partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Se le llama también permutación o cambio. Aunque lo más frecuente es permutar el derecho de propiedad que los permutantes tienen sobre las cosas cambiadas, la doctrina admite que todos los derechos de naturaleza patrimonial pueden ser objeto de este contrato. Por regla general la permuta se perfecciona por el consentimiento de los contratantes. Sin embargo, nuestro Código Civil exige escritura pública para el perfeccionamiento de las permutaciones en que una de las cosas que se cambien, o ambas, sean bienes inmuebles.
PERPETUA
Activo (también llamado un ¨cónsul¨) que promete pagar una cantidad fija por año indefinidamente y no paga el principal en ningún momento.
PERSONA FÍSICA
Individuo de la especie humana a quien el derecho reconoce como sujeto de derechos y obligaciones, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. También es llamada persona natural. Aunque la existencia legal de una persona principia al nacer, el derecho a que se respete su vida debe estar protegido por la ley a partir del momento de la concepción. Para todos los efectos civiles, la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o no sobrevive a la separación siquiera un momento, se reputa no haber existido jamás. Las leyes penales reprimen el aborto. A petición de cualquier persona o de oficio, el juez debe tomar las providencias que estime convenientes para proteger la existencia del no nacido siempre que se crea que peligra de algún modo. La existencia de las personas termina con la muerte. Esta puede ser judicialmente presumida cuando ocurre el desaparecimiento.
PERSONA NATURAL
V. Persona física.
PERSONAS JURÍDICAS
Entidades que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas tanto judicial como extrajudicialmente. Las personas jurídicas se dividen en:
1. Personas jurídicas de derecho público, como la Nación y sus entidades descentralizadas.
2. Personas jurídicas de derecho privado como las compañías, asociaciones y fundaciones.
PERSONERO
Funcionario municipal, elegido por el concejo para un período de un año, que ejerce, simultáneamente, las funciones de defensor del pueblo o veedor ciudadano, y las de agente del Ministerio Público.
PERTURBACIÓN FUNCIONAL
V. Accidentes de trabajo y lesiones personales.
PESCA
Acción de pescar ./ Lo pescado
PETICIÓN
Solicitud formulada en forma verbal o escrita a las autoridades, en ejercicio del derecho de toda persona a presentarles peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución a éstas.
PLATAFORMA CONTINENTAL
Parte del territorio colombiano. Para el derecho internacional es el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situadas fuera del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este limite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas. La plataforma no es otra cosa que la tierra sumergida de un estado ribereño. Este ejerce derechos de soberanía excluyentes para efectos de explorar y explotar los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo, así como también los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias. Los derechos del estado ribereño sobre su plataforma continental, no afectan la condición jurídica de las aguas subyacentes, ni la del espacio aéreo que se levanta sobre éstas. Con respecto a las instalaciones necesarias para las actividades de exploración y explotación la ley internacional autoriza a los estados ribereños para establecer en torno a ellas " zonas de seguridad", cuya extensión puede llegar a quinientos metros.
PLAZO
Término o tiempo para ejercer un derecho o cumplir una obligación o un deber legal. Según el Código Civil, el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Puede ser expreso o tácito. Se considera que es tácito el indispensable para cumplir aquello a lo cual se está obligado.
PLAZO CONVENCIONAL
Cuando se estipula por acuerdo mutuo entre el acreedor y el deudor.
PLAZO JUDICIAL
Cuando su fijación compete al juez.
PLAZO LEGAL
Cuando es fijado por una norma legal.
PLEBISCITO DE 1957
Consulta popular celebrada el 1o. de diciembre de 1957, en la cual los ciudadanos aprobaron un texto indivisible que reformaba la constitución.
PLIEGO DE CONDICIONES
Documento que establece el régimen general de obligaciones a las cuales quedan sometidas las partes que van a celebrar un contrato administrativo. Es el conjunto de cláusulas que redacta la administración para precisar la clase de contrato que se pretende celebrar y determinar tanto sus condiciones como el trámite que se observará en el procedimiento de licitación.
PODER
Documento que le confiere a una persona la autoridad para actuar por cuenta de la otra.
PODER CONSTITUYENTE
El que tiene una comunidad nacional para dictar las normas fundamentales de su organización como estado. Tal poder se ejerce ya por medio de representantes, ya por medio de un referéndum e incluso mediante el consentimiento expresado en una tácita aprobación.
PODER DE POLICÍA
Conjunto de las atribuciones que ejerce la autoridad pública para proteger y conservar el orden público interno, mediante la prevención y la eliminación de los factores de perturbación de los cuatro grandes bienes jurídicos de toda sociedad organizada: La seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad.
PODER PÚBLICO
Potestad suprema que mediante la coacción legítima y el ejercicio pleno de sus competencias rige a la Nación jurídicamente organizada. Se denomina poder aquella energía de la voluntad por la cual un individuo o grupo se impone sobre una comunidad humana, por el doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. La primera es una capacidad de dominación. La segunda, una aptitud para ocuparse de los problemas planteados por la empresa de gobernar. Son ramas del poder público, la legislativa la ejecutiva y la jurisdiccional. Las tres tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente en la realización de los fines del Estado.
POLICÍA JUDICIAL
Cuerpo técnico destinado a prestar a los jueces penales colaboración investigativa. Ejerce sus funciones bajo la dirección y coordinación del Director Nacional de Instrucción Criminal y de los directores seccionales de ese ramo.
POLICÍA NACIONAL
Cuerpo armado de naturaleza civil, al cual corresponde la protección del orden público interno. El orden público protegido por la policía, resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.
PÓLIZA
Documento que al ser firmado por el asegurado señala el momento en el cual se perfecciona el contrato de seguro. Este documento sirve, además, como prueba del contrato.
PORCIÓN CONYUGAL
Parte del patrimonio del causante otorgado por la ley al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su decorosa subsistencia. La porción conyugal constituye una asignación forzosa, que se establece en favor del cónyuge y recibe éste en su calidad de tal, no en la de heredero.
PORTE DE ARMAS
Autorización para portar armas mediante salvoconducto.
POSESIÓN
Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. El Código Civil la distingue de la mera tenencia, aquella ejercida sobre una cosa no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. Para algunos autores la posesión es un hecho que se asemeja al derecho. Para otros, un derecho real de carácter provisional. Conforme a la doctrina, la posesión se configura con los siguientes elementos;
1. La voluntad de ejercer sobre la cosa el derecho exclusivo que corresponde al dueño.
2. La relación material o poder de hecho ejercido sobre la cosa.
POSESIÓN DEL EMPLEO
Diligencia por la cual una persona nombrada para ejercer cierto empleo publico, asume los deberes, funciones y responsabilidades propios del cargo. La posesión se cumple prestando el juramento de cumplir la Constitución y las leyes y de llenar fielmente las funciones del empleo. Ningún funcionario puede entrar a ejercer su cargo sin haber prestado este juramento.
POSESIÓN DEL PRESIDENTE
Acto por el cual el Presidente de la República electo toma posesión de su cargo, jurando cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia. De ordinario la posesión presidencial se cumple ante el Presidente del Congreso y las cámaras reunidas en un solo cuerpo. Si ello no es posible, el Presidente se posesionará ante la Corte Suprema de Justicia o en defecto de ésta, ante dos testigos.
POSESIÓN IRREGULAR
La posesión es irregular si la causa de adquisición del bien no ha sido reconocida como legítima por el ordenamiento jurídico del país.
POSESIÓN REGULAR
La posesión puede ser regular si procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque ésta no subsista después de haber sido adquirida la posesión.
POTESTAD REGLAMENTARIA
La que permite al Presidente de la República particularizar y dar viabilidad a las leyes aprobadas por el Congreso, mediante la determinación de su ámbito específico y de sus efectos, y sin ir más allá de su sentido original. En ejercicio de esta potestad constitucional, el Presidente expide las órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. La finalidad del reglamento ejecutivo es complementar y detallar las disposiciones del legislador, sin extender ni restringir sus alcances.
PRECIO
Cantidad que la empresa fija como contraprestación de un producto o servicio.
PRECIO DE MERCADO
Precio determinado por la oferta y la demanda más que por decisiones de dirección.
PRECIO DE OFERTA
Precio mínimo necesario para que sea rentable producir un producto especifico.
PREJUDICIAL
En un sentido amplio se entiende por cuestiones perjudiciales todas aquellas que, tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. Pero en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen materia del procedimiento civil y penal.
PRENDA
Contrato por el cual una persona entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su crédito. También recibe el nombre de empeño. A la cosa entregada o empeñada se le llama prenda. El acreedor que tiene la prenda es denominado acreedor prendario.
PRENOTIFICACIÓN
Procedimiento estipulado en el Concordato de 1973, por el cual la Santa Sede comunica al Presidente de la República el nombre de todo candidato a ser nombrado arzobispo residencial, obispo residencial o coadjutor con derecho a sucesión, con el fin de que el Jefe del Estado manifieste si tiene respecto a él objeciones civiles o políticas.
PREPOSICIÓN
Contrato mercantil que constituye una forma de mandato. Tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio, o de una parte o ramo de la actividad del mismo. Al mandatario de la preposición se le da el nombre de factor. Al mandante se le llama preponente. La preposición debe inscribirse en el registro mercantil, pero los terceros tienen derecho a acreditar su existencia por todos los medios de prueba legalmente admisibles. También se requiere inscribir en dicho registro su revocación, ara que sea oponible a terceros.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Modo de adquirir el dominio y otros derechos reales no exceptuados expresamente por la ley. Es el nacimiento de un derecho sobre una cosa corporal que se halla dentro del comercio, por haberse tenido su posesión prolongada a lo largo de cierto tiempo. También recibe el nombre de usucapión.
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Causa de extinción de la punibilidad. Se da por haberse cumplido el término de la prescripción de la pena impuesta por sentencia condenatoria ejecutoriada cuyo cumplimiento no se obtuvo.
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
Causa de extinción de la punibilidad que se da por haberse cumplido el término de prescripción extintiva de la acción penal.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Es la extinción de acciones o derechos personales ajenos por no haberse ejercido durante el tiempo que la ley otorga para su ejercicio. También recibe el nombre de prescripción liberatoria.
PRESIDENCIALISMO
Auge o preponderancia del ejecutivo.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, elegido por el voto directo de los ciudadanos para períodos constitucionales de cuatro años. Se le prohíbe la reelección. El Presidente de la República, lo mismo que quien haga sus veces como encargado del poder ejecutivo, será responsable por aquellos actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Contrato administrativo por el cual una persona natural o jurídica de carácter privado se obliga para con la administración a desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no puedan cumplirlas con su personal de planta.
PRESTACIÓN SOCIAL
Beneficio de contenido económico que por voluntad del legislador, acuerdo entre las partes de un contrato de trabajo, estipulación convencional o fallo de un tribunal de arbitramento, debe reconocer y pagar el patrono a un trabajador, con el fin de que esté protegido contra las consecuencias de la desocupación, la vejez, la incapacidad laboral proveniente de enfermedad, maternidad o accidente, o de otros riesgos o contingencias frente a los cuales tiene derecho a estar asegurado.
PRESUNCIÓN
Hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. La presunción es simple o de hombre cuando no está establecida por la ley. Es legal cuando los antecedentes o circunstancias que dan motivo a ella son determinados por la ley, pero se permite probar la no existencia del hecho que legalmente se presume. Es de derecho cuando reconocida por la ley ésta no admite la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. A las presunciones legales se les llama juris tantum. Las de derecho son llamadas juris et de jure.
PRESUNCIÓN DE INICENCIA
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. De la lógica del proceso surge que la carga de la prueba está a cargo del Estado.
PRESUPUESTO
Cómputo anticipado de los ingresos y gastos del Estado para una vigencia fiscal, que se contiene en una ley dictada por el Congreso a iniciativa del Gobierno.
PRETIUM DOLORIS
V. perjuicios morales.
PREVARICATO POR ACCIÓN
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rige actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que profiere resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley. Para que se configure el delito de prevaricato por acción es necesario, según la doctrina, que el acto proferido por el funcionario sea ilegal no por la ignorancia del agente, sino por su maliciosa intención de contrariar el ordenamiento jurídico.
PREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGAL
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que ilícitamente asesora, aconseja o patrocina a persona que gestiona cualquier asunto en su despacho.
PREVARICATO POR OMISIÓN
Delito contra la administración de justicia. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actulmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que omite, rehúsa, retarda o deniega un acto propio de sus funciones.
PRIMA DE SERVICIOS
Suma de dinero que toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de los trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios como prestación especial.
PRIMA TÉCNICA
Sobresueldo fijado a un empleo público cuyas funciones demandan conocimientos altamente especializados como reconocimiento del nivel de fonación técnica-científica de su titular. La prima técnica solamente puede ser asignada a funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñen cargos de profesional especializado o de investigador científico. En casos excepcionales, se permite otorgarla a profesionales especializados que desempeñen empleos de nivel ejecutivo o de nivel asesor.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Garantía constitucional de la sujeción de las autoridades al orden jurídico vigente. El principio de la legalidad tiene su origen histórico en la idea de la fisonomía, igualdad ante las leyes, que la filosofía política de los griegos consideró como la raíz y el cimiento del buen gobierno. En los tiempos actuales este principio es característico del Estado de Derecho. Según la doctrina, de acuerdo con el principio de legalidad todos los órganos que ejercen el poder público en una sociedad políticamente organizada, deben actuar dentro del ámbito de las leyes, aun en los casos en los cuales éstas los autoricen a obrar discrecionalmente.
PRISIÓN
Pena privativa de la libertad, cuya duración máxima es de treinta años. Se cumple en los lugares y en la forma prevista por la ley. Teniendo en cuenta la personalidad del condenado y la naturaleza del hecho, puede cumplirse en colonias agrícolas o similares.
PRIVILEGIO
Es una institución jurídico-económica que supone que dentro de un régimen de libre competencia se otorga a algien la facultad de ejercer o esplotar lucrativamente una actividad lícita dada, con exclusión de toda otra persona.
PRIVILEGIO PAULINO
Institución del derecho canónico. Es aplicable en Colombia por estipulación del Concordato vigente.
Según el Código de Derecho Canónico, el matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe. Para que tal privilegio se aplique es necesario:
1. Que se trate de un matrimonio entre dos no bautizados.
2. Que con posterioridad al matrimonio uno de los cónyuges se bautice, mientras el otro permanece sin bautizarse.
3. Que la parte no bautizada se niegue a cohabitar con la parte bautizada, o no esté dispuesta a cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador.
PRIVILEGIO PETRINO
El que en el derecho canónico se aplica en los casos de disolución de matrimonios no sacramentales con fundamento en el poder ministerial del Romano Pontífice. Es aplicable en Colombia por disposición del Concordato de 1973. El privilegio Petrino permite que la persona polígama bautizada en la Iglesia católica pueda, si le resulta duro permanecer con el primero de sus múltiples cónyuges no bautizados, quedarse con uno de los otros apartando de sí a los demás.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procedimiento que se aplica en el proceso penal cuando la captura del imputado se produjo en situación de flagrancia, o cuando existe confesión simple de su parte.
PROCESADO
Persona física que es sujeto pasivo de la acción penal. Tal calidad se adquiere a partir de la indagatoria, o de la declaración de ausente por no haber comparecido tras ser emplazado a rendirla.
PROCESO
Conjunto de actos que se ejecutan por o ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto. El proceso civil se inicia con la presentación de la demanda y concluye con la sentencia o fallo. Sin embargo, hay formas de terminación anormal del proceso, como la transacción, el desistimiento y la perención. El proceso penal empieza con la formulación de denuncia o querella y culmina con la sentencia. El querellante puede, en ciertos casos, desistir de la acción penal con el consentimiento del procesado.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Funcionario elegido por la Cámara de Representantes, de terna que presenta el Presidente de la República, para un perdió de cuatro años. Es cabeza del Ministerio Público. Al Procurador General se le exigen los mismos requisitos y condiciones que deben reunir los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
PRODIGALIDAD
Actitud de la persona que irracionalmente disipa sus bienes, malgastando su patrimonio a través de gastos exagerados o de liberalidades realizadas con profusión irresponsable. El pródigo o disipador puede ser puesto en entredicho de administrar sus bienes, dándole curador legítimo. A falta de éste, se le nombrará curador dativo.
PRÓDIGO
Persona que disipa sus bienes sin utilidad alguna.
PROMESA DE CASAMIENTO
V. Esponsales.
PROMESA DE CONTRATO
Acuerdo de voluntades por el cual ambas partes o una de ellas se obligan a celebrar un contrato. También es llamada precontrato.
PROMULGACIÓN
No se concibe que una ley secreta o resrevada pede crear obligaciones para los ciudadanos. De ahí la necesidad de la promulgación de la ley, entendida como el conocimiento que de la ley se da por uno u otro medio, de acuerdo con las distintas legislaciones.
PROPAGANDA POLÍTICA
Publicidad que con carácter institucional y mediante avisos o anuncios, realizan por la radio y por la prensa los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los candidatos a los cargos de elección popular y otras personas, con el fin de difundir y promover principios, programas, realizaciones, declaraciones y comunicados sobre los problemas públicos. Cuando la propaganda o publicidad se hace con el fin de conseguir apoyos electorales, se llama electoral. Esta sólo puede hacerse durante los noventa días anteriores a la fecha de las elecciones populares constitucionalmente previstas.
PROPIEDAD
Derecho real sobre cosas corporales, para ejercer con respecto a ellas facultades de goce y de disposición dentro de las limitaciones que el orden jurídico establece. Se llama también dominio. Por estar gravado con una función social que implica obligaciones, el derecho de propiedad debe ejercerse conforme a la destinación económica y social de los bienes sobre los cuales rece. En su ejercicio también han de respetarse las relaciones de vecindad y el dominio eminente del Estado con respecto al territorio y a los bienes públicos que de éste hacen parte. Se denomina mera propiedad o nuda propiedad el dominio separado del goce de la cosa.
Según el Código civil, los modos de adquirír la propiedad son:
1. La ocupación.'
2. La accesión.
3. La tradición.
4. La sucesión por causa de muerte.
5. La prescripción adquisitiva.
PROPIEDAD FIDUCIARIA
V. fideicomiso.
PROPIEDAD HORIZONTAL
Forma especial de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble, y sujeta las áreas de ésta destinadas al servicio o uso común de todos o parte de los propietarios de aquellas partes, al dominio de una persona jurídica distinta a cada uno de los bienes de dominio particular o exclusivo. Pueden someterse al régimen de propiedad horizontal tanto los edificios de uno o varios pisos como los grupos de edificios que constituyen un conjunto - construido o por construirse - sobre el mismo terreno, siempre que sean susceptibles de división en unidades privadas independientes con salida directa a la vía pública o por áreas destinadas al uso común.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Conjunto de derechos de orden patrimonial y moral que tiene el autor de una obra literaria, artística o científica sobre la producción de su talento o ingenio. Esta propiedad se protege, como derecho transferible, durante el tiempo de la vida del autor y ochenta años más. La misma garantía se ofrese a los propietarios de obras públicas en países de lengua española, siempre que la legislación del respectivo estado consigne en su legislación el principio de reciprocidad.
PROTOCOLIZACIÓN
Acto de incorporar en el protocolo, por medio de escritura pública, las actuaciones, expedientes o documentos que por mandato legal o judicial deben insertare en él para su guarda y conservación, o que con los mismos fines sean presentados al notario por cualquier persona. El protocolo es el archivo fundamental del notario. Se forma con todas las escrituras otorgadas ante él y con las actuaciones y documentos que allí se insertan.
PROXENETISMO
Género de delitos contra la libertad y el pudor sexuales, cuyas conductas típicas implican en el agente el ejercicio de la actividad de alcahueta o proxeneta. Son modalidades del proxenetismo. El inducir al comercio carnal o a la prostitución a persona honesta, con ánimo de obtener lucro para el agente o de satisfacer los deseos de otro. Se pena con prisión de uno a tres años, y recibe el nombre de inducción a la prostitución.
PROYECTO DE LEY
El que a propuesta de los miembros de las cámaras legislativas o de los ministros del despacho se presenta a consideración del Congreso, para que éste lo debata, lo apruebe o lo rechace. Por regla general los congresistas tienen libre iniciativa para la formación de las leyes, pero la Constitución señala algunas que sólo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa gubernamental. Primer debate es el que una de las comisiones permanentes del Senado o de la Cámara de Representantes, se da un proyecto de ley. Los proyectos de leyes sobre planes de desarrollo y de obras públicas tienen constitucionalmente prevista su primer debate en la Comisión Especial Permanente, pero ésta jamás ha entrado a funcionar. Se denomina segundo debate el que se da a un proyecto de ley en la plenaria de una y otra cámara, después de ser aprobado en la respectiva comisión permanente. La sanción es el acto solemne por el cual el Presidente de la República confirma y da fuerza definitiva de ley a un proyecto aprobado por el Congreso. Si el Gobierno incumple su deber de sancionar las leyes, competerá hacerlo al Presidente del congreso.
PRUEBAS JUDICIALES
Elementos de convicción llevados formalmente a un proceso para ser apreciados por el juez antes de tomar su decisión. Toda decisión judicial debe fundandarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. En el procedimiento civil sirven como medios de pruebas la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez.
PUBLICIDAD REGISTRAL
Carácter público, como acceso y consulta, de los registros oficiales.
PUEBLO
Comunidad de personas que habitan dentro del territorio del Estado, están sometidas a su ordenamiento jurídico y deben obediencia a sus autoridades como nacionales de aquel.
PUNIBILIDAD
Competencia y fuerza para imponer sanciones de orden penal a quienes realizan hechos punibles. Este poder punitivo corresponde exclusivamente al Estado y hace parte de su función jurisdiccional.
PUPILO
Sujeto de curatela o de tutela.

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