La Razón como guía, impulso para la acción y tribunal. Imanuel Kant (1724-1804) confió moderadamente en la Razón: no pensó que ella sóla pueda despegarse del mundo empírico y desde sus altos vuelos planear sobre la región de lo metafísico (el "sueño dogmático" que criticó), pero sí que penetrando a la Sensibilidad y en armonía con ella era capaz de ofrecernos conocimientos plenos y verdaderos. A la vez, esta misma Razón puede llamarnos desde lo más intimo de nuestro ser e incitarnos a la vida buena, en un mandato del bien que nada en el mundo puede quebrar. Pero ambas tareas, el conocimiento y la vida moral, necesitan del cuidado de una instancia que las regule, evite sus pretensiones infundadas o las confusiones en cuanto a sus resortes legítimos; curiosamente, para Kant esta instancia o tribunal al que debemos acudir es también la propia Razón. Junto con ello, tenemos en Kant la fascinación por una idea del mundo empírico y natural triunfante, la que ofrece el sistema de Newton, con la que nos arriesgamos a tratar todo como mera cosa, incluidos los hombres, perdiendo lo propio del mundo moral, la libertad y la dignidad de la decisión ética. La empresa filosófica de Kant es temeraria: mostrar que ambos mundos pueden conciliarse y que están presentes en la vida humana.
Autonomía de la ley moral
Rasgo de la ley moral que se fundamenta o determina exclusivamente por la razón y que es independiente de todo elemento, motivo o circunstancia ajena a la razón misma.
Cuando la explicación de la moral describe el comportamiento moral mostrando que éste tiene su origen en la razón y no en la inclinación, la ética propuesta es una ética formal. La ética formal defiende la autonomía de la ley moral. Las leyes que describen cómo nos debemos comportar pueden tener su fundamento en algo exterior al propio sujeto (en la autoridad religiosa, en el Estado, ...), en cuyo caso la ley moral no es autónoma sino heterónoma; sin embargo, si la razón fuese capaz de dar leyes que le indiquen a un sujeto cómo se debe comportar, y si resultase que la razón no es ajena al propio sujeto sino una de sus dimensiones esenciales, entonces dichas leyes serían autónomas. Según Kant, esto es precisamente lo que ocurre con las leyes morales o imperativos categóricos: son prescripciones que nos indican cómo nos debemos comportar, pero no prescripciones que la razón tome de algún lugar ajeno sino de ella misma.
Ética Formal
La ética kantiana. Afirma que es posible decidir la bondad o maldad de una máxima a partir de un rasgo meramente formal como es su posibilidad de ser universalizada.
La ética formal defiende que un criterio meramente formal nos permite decir si una conducta es buena o mala, nos permite separar o delimitar las conductas buenas de las malas; este criterio consiste fijarse en posibilidad de universalización de la máxima. Kant distingue entre la forma y la materia de un mandato: la materia es lo mandado (por ejemplo, decir la verdad para el mandato "no se debe mentir"), y la forma, el modo de mandarlo (si se ha de cumplir siempre, algunas veces o nunca); aquellas máximas de conducta que cumplen el requisito formal de ser universalizables describen una acción buena, y aquellas máximas que no puedan ser universalizables describen una conducta mala; así, por ejemplo, la máxima de conducta según la cual cuando hago una promesa la hago con la intención de no cumplirla, es una máxima que describe una conducta mala pues si la universalizamos dejaría de tener sentido proponer y aceptar promesas.
Otras características de la ética formal son lo que se ha llamado rigorismo kantiano, la defensa de la autonomía de la voluntad en la experiencia moral, y la propuesta de los imperativos categóricos como imperativos propiamente morales .
El rigorismo kantiano es una consecuencia de la consideración de los mandatos morales como mandatos que se deben cumplir de forma incondicionada o absoluta, es decir de los mandatos morales considerados como imperativos categóricos. Con la expresión "rigorismo kantiano" nos referirnos a las dos cuestiones siguientes:
- el deber por el deber: debemos intentar realizar la conducta que manda el imperativo moral, pero no porque con ella podamos conseguir algún bien relacionado con nuestra felicidad, sino exclusivamente por respeto a la ley (por deber). El cumplimiento del deber es tan importante que incluso lo he de elegir aunque su realización vaya en contra de mi felicidad y de la felicidad de las personas a las que quiero;
- el carácter universal de la bondad o maldad de una acción: si una acción es mala, lo es bajo cualquier circunstancia; aceptar una excepción implicaría aceptar las condiciones del mundo en la determinación de la voluntad, y por lo tanto la heteronomía de la ley moral (si está mal mentir no vale ninguna mentira, ni la mentira piadosa ni la mentira como algo necesario para evitar un mal mayor).
Autonomía de la voluntad
Llamamos autónomo a un sujeto cuando se da a sí mismo sus propias leyes y es capaz de cumplirlas. La autonomía de la voluntad describe la circunstancia de que cuando un sujeto se comporta moralmente él mismo se da las leyes a las que se somete, pues dichas leyes tienen su origen en la naturaleza de su propia razón.
Autonomía de la ley moral
Rasgo de la ley moral que se fundamenta o determina exclusivamente por la razón y que es independiente de todo elemento, motivo o circunstancia ajena a la razón misma.
Cuando la explicación de la moral describe el comportamiento moral mostrando que éste tiene su origen en la razón y no en la inclinación, la ética propuesta es una ética formal. La ética formal defiende la autonomía de la ley moral. Las leyes que describen cómo nos debemos comportar pueden tener su fundamento en algo exterior al propio sujeto (en la autoridad religiosa, en el Estado, ...), en cuyo caso la ley moral no es autónoma sino heterónoma; sin embargo, si la razón fuese capaz de dar leyes que le indiquen a un sujeto cómo se debe comportar, y si resultase que la razón no es ajena al propio sujeto sino una de sus dimensiones esenciales, entonces dichas leyes serían autónomas. Según Kant, esto es precisamente lo que ocurre con las leyes morales o imperativos categóricos: son prescripciones que nos indican cómo nos debemos comportar, pero no prescripciones que la razón tome de algún lugar ajeno sino de ella misma.
Ética Formal
La ética kantiana. Afirma que es posible decidir la bondad o maldad de una máxima a partir de un rasgo meramente formal como es su posibilidad de ser universalizada.
La ética formal defiende que un criterio meramente formal nos permite decir si una conducta es buena o mala, nos permite separar o delimitar las conductas buenas de las malas; este criterio consiste fijarse en posibilidad de universalización de la máxima. Kant distingue entre la forma y la materia de un mandato: la materia es lo mandado (por ejemplo, decir la verdad para el mandato "no se debe mentir"), y la forma, el modo de mandarlo (si se ha de cumplir siempre, algunas veces o nunca); aquellas máximas de conducta que cumplen el requisito formal de ser universalizables describen una acción buena, y aquellas máximas que no puedan ser universalizables describen una conducta mala; así, por ejemplo, la máxima de conducta según la cual cuando hago una promesa la hago con la intención de no cumplirla, es una máxima que describe una conducta mala pues si la universalizamos dejaría de tener sentido proponer y aceptar promesas.
Otras características de la ética formal son lo que se ha llamado rigorismo kantiano, la defensa de la autonomía de la voluntad en la experiencia moral, y la propuesta de los imperativos categóricos como imperativos propiamente morales .
El rigorismo kantiano es una consecuencia de la consideración de los mandatos morales como mandatos que se deben cumplir de forma incondicionada o absoluta, es decir de los mandatos morales considerados como imperativos categóricos. Con la expresión "rigorismo kantiano" nos referirnos a las dos cuestiones siguientes:
- el deber por el deber: debemos intentar realizar la conducta que manda el imperativo moral, pero no porque con ella podamos conseguir algún bien relacionado con nuestra felicidad, sino exclusivamente por respeto a la ley (por deber). El cumplimiento del deber es tan importante que incluso lo he de elegir aunque su realización vaya en contra de mi felicidad y de la felicidad de las personas a las que quiero;
- el carácter universal de la bondad o maldad de una acción: si una acción es mala, lo es bajo cualquier circunstancia; aceptar una excepción implicaría aceptar las condiciones del mundo en la determinación de la voluntad, y por lo tanto la heteronomía de la ley moral (si está mal mentir no vale ninguna mentira, ni la mentira piadosa ni la mentira como algo necesario para evitar un mal mayor).
Autonomía de la voluntad
Llamamos autónomo a un sujeto cuando se da a sí mismo sus propias leyes y es capaz de cumplirlas. La autonomía de la voluntad describe la circunstancia de que cuando un sujeto se comporta moralmente él mismo se da las leyes a las que se somete, pues dichas leyes tienen su origen en la naturaleza de su propia razón.
Esta tesis kantiana es una consecuencia de los ideales de la Ilustración (que tiene en Kant a uno de sus representantes más importantes): la emancipación de la humanidad, tanto social como individualmente, el paso a su mayoría de edad, es una consecuencia de la realización de la Razón en la vida privada y pública.
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