viernes, 27 de agosto de 2010

JUECES CONSTITUCIONALES, ¿DE RECONOCIDA COMPETENCIA?

Jueces constitucionales, ¿de reconocida competencia?


La tardanza en la designación de nuevos miembros del Tribunal constitucional suscita una vez más la problemática de dicho órgano y su encaje dentro del esquema de la Constitución, a la que en teoría debe defender. Ésta es, al menos, la idea que formuló Kelsen en su momento y que esencialmente se ha recogido en los países democráticos. Lo que quizá no está de más es hacer algunas reflexiones sobre el funcionamiento de éste y de otros tribunales que deben ser garantía contra los excesos del poder. Los autores de nuestra Carta Magna se decantaron claramente por un tribunal especializado, no aceptando, como ocurre en otros países, que fuera el mismo Tribunal Supremo quien ejerciera esas funciones fiscalizadoras. El que hubiera sido este último reuniría sin duda, en mi opinión, una serie de ventajas. En primer lugar, la profesionalidad. Los magistrados formarían ya parte de una carrera y sobre todo conocerían la técnica de emitir resoluciones sobre casos litigiosos. Su experiencia sería un arma muy relevante como para controlar la adecuación de normas y actuaciones a nuestra Ley suprema. En segundo lugar, los magistrados constitucionales, al ser profesionales, no tendrían que ser elegidos por las Cortes con los inconvenientes y el estupor que ello suscita en la opinión pública. Nuestra Constitución, sin embargo, quizá con un criterio de desconfianza hacia los jueces, optó por otro camino. Algunos de sus miembros provienen de la carrera judicial, pero otros, en cambio, son "juristas de reconocida competencia" (art. 18 de la Ley de la Ley orgánica). Pero, ¿quién estima y valora la reconocida competencia? A esto se puede responder claramente diciendo que es el poder legislativo y, dada la distribución de las fuerzas políticas en España, puede ser el propio poder ejecutivo quien designe a los miembros del Tribunal constitucional, acompañado más o menos por algún otro grupo agradecido por favores recibidos o por recibir. El sistema, claro es, podría (en condicional) hacer que algunos magistrados se inclinaran hacia quienes los designaron, de acuerdo con el principio universal de que "los semejantes son elegidos por sus semejantes" ('similes a similibus eliguntur').

Desafortunado es, por otra parte, el sistema del Tribunal constitucional y del Tribunal de Cuentas de estar compuesto por un número par de personas, con lo que, en caso de empate, quien decide, con voto de calidad, es el Presidente, como si se tratara de un órgano administrativo, aplicando, consciente o inconscientemente, y de forma incoherente en un estado democrático moderno, el "Führerprinzip" del socialismo-nacional del Tercer Reich. Así se han resuelto asuntos muy polémicos (Rumasa, Filesa, etc.) que quizá han dañado para siempre ante los ciudadanos la imagen de algunos tribunales. Un colega, que llegó a presidir el Tribunal constitucional italiano, me contaba que aquellos escasos órganos judiciales que en su país eran pares, provocaban constantemente conflictos. Primer grave error, por tanto. El segundo estriba en la figura del Presidente. Tanto los Señores García-Pelayo, como Tomás Valiente, como Rodríguez Piñero, como Bereijo, son o han sido profesores de Universidad y, por consiguiente, no familiarizados con la técnica de redactar sentencias. La ley del Tribunal constitucional permite, en abstracto, que el Presidente no haya ni siquiera leído ninguna. Sólo necesita votos. Hubiera sido más sensato y hubiera dado más confianza a los ciudadanos que, de no ser el presidente, la gran mayoría de los magistrados fueran profesionales y, a ser posible, propuestos por los colegios de abogados, colectivos de magistrados, etc., que son los que saben quiénes hacen mejor las sentencias. Pero en España parece que basta la "reconocida competencia", interpretada, claro es, por los que tienen el poder, lo que significa que en unos casos los elegidos la tienen y en otros son designados por ser amigos o para que no pongan pegas. Nuestro derecho positivo parece embelesado con tal ambigua expresión. En efecto, diversas leyes la mencionan. Así, p.ej., la Ley Orgánica del PJ de 1985, art. 301, 2 : "una tercera parte de las plazas que se convoquen se reservará para juristas de reconocida competencia", y el 301, 3: "ingresarán en la carrera judicial por la categoría de magistrado del T.S. o de Magistrado, juristas de reconocida competencia". También la LO 1/1980 del Consejo General del Poder judicial, art. 7, vuelve a citar la reconocida competencia. Y lo mismo la del Tribunal de Cuentas, LO 2/ 1982 art. 30. Por último, para ser juez del Tribunal de Justicia de la CEE se necesita igualmente la competencia, valorada claro está por el gobierno, que es quien envía la propuesta a Luxemburgo, y de hecho los jueces españoles han sido y son catedráticos, tampoco magistrados.



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(1) Sobre los derechos fundamentales y el T.Constitucional puede leerse con provecho el libro del prof. J.LOIS-ESTÉVEZ, Agresividad del poder y derechos fundamentales, Santiago 1992, especialmente crítico con la interpretación restrictiva del recurso de amparo.
(2) El independiente juez Joaquín NAVARRO ESTEVAN, El infierno son los otros en http://www.estrelladigital.es/981103 opina con dureza sobre la no renovación de la tercera parte de los miembros del T. Constitucional.
Revista de Artículos Jurídicos. Autor: Emilio Valiño del Río. Universidad de Valencia

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