sábado, 7 de noviembre de 2009

DICCIONARIO JURÍDICO (A)



A BENEFICIO DE INVENTARIO
Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple.

A CRÉDITO
Operación Mercantil caracterizada por la enajenación actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor.

A CONTRARIO SENSU
Locución latina el cual significa “en sentido contrario”. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

A CUENTA
Pago parcial de una deuda a efectos de que sea imputado a su pago definitivo.

A LA ORDEN
Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso.

A LIMINE
Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.

A NON DOMINO
Expresión latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueño.

A PUERTA CERRADA
En el lenguaje jurídico se utiliza ésta expresión para designar la diligencia que se desarrolla con exclusión del público, por razones de seguridad, de moral o de conveniencia.

A QUO
Se designa así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. / Se emplea también para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos.

AB INTESTATO
Procedimiento judicial para la adjudicación del haber hereditario de una persona fallecida sin testar. / Conjunto de bienes y derechos pertenecientes al que ha fallecido sin dejar hecha disposición testamentaria.

AB IRATO
Locución latina y castellana. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frecuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona en causada en un proceso, especialmente en los juicios criminales.

ABANDONAR
Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos.

ABANDONO
En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. / Implica acción de dejar o desamparar, dimitir o renunciar a la persona o cosas. Es la antítesis de la ocupación.

ABANDONO DE ACCIONES
Derecho procesal tiene lugar cuando se desiste de la instancia en cualquier clase de juicio.

ABANDONO DE FAMILIA
Es la dejación o desamparo de uno, varios o todos los miembros de una familia por parte del obligado y sostenimiento, ya en razón de vínculo de naturaleza, como el Padre o ascendiente o por disposición de la ley, como el tutor.

ABANDONO DEL PROCESO
Es el aniquilamiento o muerte de esta por la inacción en el proceso durante el tiempo marcado por la ley.

ABANDONO DE TRABAJO
En la compleja intensidad de la vida laboral moderna, es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transitoria y a veces de manera definitiva, ya de forma colectiva o de forma individual, bien con finalidades reivindicatorias de tipo gremial o por razones de disconformidad con el empleador.

ABDICACIÓN
Significa etimológicamente la acción y el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la soberanía de un pueblo o a otras dignidades o empleos

ABDUCCIÓN
Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio, fraude, violencia o persuasión, que se emplee para efectuarlo.

ABEJAS
Aludidas en uno de los pocos artículos que el Código Civil dedica a la ocupación, como modo, de adquirir la propiedad, son tomadas jurídicamente en consideración en cuanto constituyan una entidad colectiva de utilidad patrimonial: un enjambre.

ABERRATIO
Expresión latina que equivale a error.

ABERRATIO CAUSA
Error en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta de la que él intentaba.

ABERRATIO DELICTI
Se produce cuando el agente incurre en error en la presentación de la persona contra la cual se quiere dirigir el delito, como sucedería en la hipótesis de matar a una persona por confundirla con otra, si bien algunos autores estiman que no se trataría de una aberratio ictus, sino de un error en el objeto.

ABIGEATO
Robo de ganado o bestias de cualquier clase.

ABJURACIÓN
Quiere decir contra juramento. Acción y efecto de abjurar. Es la retractación que hace una persona, con toda solemnidad y bajo juramento, del error en que estuvo anteriormente profesando cierta creencia o siendo partidaria de una doctrina religiosa.

ABLEGACIÓN
Facultad que en el Derecho Romano tenia el Padre o la Madre en ejercicio de la patria potestad para condenar a sus hijos al destierro.

ABOGADO
Persona que de conformidad con las exigencias académicas y legales, han obtenido un título que las habilita para defender la justicia, los derechos de la sociedad y de los particulares, asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

ABOGADO DE DIOS
En la Congregación de Ritos, dependientes de la Santa Sede, se llama así el funcionario que tiene a su cargo defender la procedencia de la beatificación o canonización de una persona en el proceso seguido a tal efecto.

ABOGADO DEL DIABLO
Funcionario que, en la Congregación de Ritos, contradice a quien defiende la beatificación o canonización de una persona.

ABOGADO DEL ESTADO
Encargados de defender y representar al Estado y a los organismos públicos, así como de asesorar a éstos en los asuntos jurídicos.

ABOGADO DE OFICIO
Por ministerio de la Ley se encarga de la defensa, en juicio de una persona declarada pobre que haya pedido en forma el amparo de pobreza o que solicite su nombramiento con el objeto de interponer la demanda de petición de este beneficio. La interpretación del abogado de oficio es gratuita.

ABOGADO DEFENSOR
En la parte Civil y en general, el que toma a su cargo los interese de una de la partes frente a la otra. En lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona.

ABOGADO FISCAL
Aunque sea abogado por ser jurista en Derecho, su función veladora del interés público hace que se lo conozca más por la abreviación de fiscal o como ministerio fiscal o público.

ABOLICIÓN
Abrogar, suprimir o anular una ley, decreto, uso, costumbre.

ABOLICIONISMO
Hace referencia a la posición doctrinal que, en materia jurídica o social, lucha por la derogación de leyes o costumbres que se estiman atentatorias contra principios humanos o morales. Entre los movimientos abolicionistas más destacados, cabe señalar los que propugnan la desaparición de la esclavitud, de la pena de muerte, de la prostitución y del consumo de alcohol o de drogas.

ABONADOR
Es llamado así, quien ante terceros, especialmente un juez o un tribunal, afirma las buenas condiciones de otra persona.

ABORDAJE
Colisión o Interferencia entre dos o más naves comerciales u oficiales. Llamándose la primera abordaje marítimo y la segunda abordaje aeronáutico.

ABROGACIÓN
Supresión de una disposición obligatoria o de una costumbre por una disposición nueva (ley o reglamento), lo que trae como consecuencia que las primeras dejen de ser aplicables.

ABSOLUCIÓN
Terminación del Proceso en el cual se decide y declara inocente al acusado de los cargos contra él formulados o al demandado de las pretensiones aducidas contra él por el demandante.

ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA
Providencia judicial que definitivamente desestima o rechaza la pretensión contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado.

ABSOLUTISMO
Régimen político en el que una autoridad ejerce un poder sin límites.

ABSORCIÓN
Fusión de sociedades, mediante la cual una de ellas absorbe o incorpora el patrimonio, los asociados y la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades absorbidas.

ABSTENCIÓN
Principio que prohíbe a los Estados inmiscuirse indebidamente en los asuntos internos de los demás. La práctica de la Abstención, se opone a la intervención, acto por el cual un Estado se entromete sin justa causa en la vida o en las actividades de otro.

ABSTRACCIÓN CAMBIARIA
Principio aplicable a los títulos de crédito, conforme al cual sus efectos quedan desvinculados de la causa que hayan tenido la creación de tales títulos. Esta desvinculación tiene distintas manifestaciones y límites, según sea las circunstancias del caso y, particularmente, la situación procesal en la que se la pretenda plantear. En los juicios ejecutivos, los efectos de la abstracción son prácticamente absolutos, pues los vicios que afectan la causa del documento no se encuentran normalmente entre las excepciones oponibles a la ejecución. En los juicios ordinarios, por el contrario, pueden hacerse valer contra un título de crédito sujeto al principio de la abstracción cambiaria las defensas basadas en la causa que tal título haya tenido. En este contexto, la abstracción no pasa de ser normalmente, una presunción de causa ilícita que puede ser atacada mediante distintos medios de prueba.

ABUSO
Hecho Jurídico de usar un poder, de una facultad, de un derecho o de una situación, así como también de una cosa, todo acto que salga fuera de los limites impuestos por la razón, por la equidad, por la justicia o por las leyes.

ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO O INJUSTO
El sujeto activo de este delito es el que comete actos arbitrarios o injustos con ocasión de sus funciones o extendiéndose en el ejercicio de ellas.

ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISIÓN DE DENUNCIA
El sujeto activo de esta infracción es el empleado oficial que teniendo conocimiento de la comisión de un delito cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no da cuenta de ese hecho punible a la autoridad competente.

ABUSO DE CONFIANZA
Persona que se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio.

ABUSO DEL DERECHO
Uso impropio, excesivo o injusto que el titular de un derecho subjetivo hace de éste, ya por no ejercerlo con diligencia y oportunidad, por ejercerlo con desviación de su contenido.

ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Delito contra la administración de justicia. Es el sujeto activo que abusa de su función pública, es el empleado oficial que abusando de su cargo ejerce funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden.

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
Es la explotación por las empresas de una posición de dominio de manera injustificadamente lesiva para la economía nacional, los intereses de los consumidores o la actuación de los restantes competidores. Se entiende que una empresa goza de posición de dominio cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o por ser la única, no está expuesta a una competencia sustancial en el mismo, y que dos o más empresas gozan de posición de dominio cuando no existe competencia efectiva entre ellas o sustancial por parte de terceros en todo el mercado nacional o en una parte de él.

ABUSO DEL DERECHO SUBJETIVO
El ejercicio de un derecho subjetivo excediéndose de sus naturales y adecuados límites, lo que genera perjuicio a terceros, sin utilidad alguna para el titular. Concebida como teoría, la doctrina del abuso ha recibido en las últimas décadas un notable impulso, auque no es totalmente nuevo, gozando de antecedentes en el propio Derecho romano, ordenamiento en el cual se prohibían determinados actos perjudiciales.

ABUSUS
Acto Jurídico o material, realizado por el propietario de una cosa, que importa el ejercicio integral de su derecho sobre ella, como lo serían su transmisión a otro o su destrucción.

ACADEMIAS
Son organizaciones integradas por académicos, elegidos, según las normas de cada una de ellas y regidas por unos Estatutos, con finalidad de promoción de las ciencias, las artes o las letras, y constituyen el más alto exponente de la cultura, la historia o la ciencia del país.

ACAPARAMIENTO
Dominio de la oferta de un producto y a acrecentar o provocar su escasez con fines especulativos. Se funda en el dominio material sobre los productos especialmente de primera necesidad.

ACCESIÓN
Modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales. Mediante la accesión, el dueño o propietario de una cosa pasa a serlo también de lo que ésta produce.

ACCESIÓN A UN TRATADO
Acto por el cual un Estado, que no ha sido parte en la concertación de un tratado internacional, se coloca bajo el imperio de sus disposiciones. Sólo puede tener lugar si se le ha previsto especialmente en el tratado y se ajusta a las formas establecidas por éste.

ACCESO CARNAL
Acto de penetración sexual del órgano genital masculino en el cuerpo de otra persona, cualquiera que sea su sexo, se haga por vía normal o por vía anormal.

ACCESO A LOS DOCUMENTOS
Garantía del derecho constitucional de petición, que permite a toda persona consultar los documentos oficiales y obtener copia de los mismos, mientras no tengan carácter reservado por norma constitucional o legal.


ACCESORIO
Objetos que en razón de su vínculo de dependencia con otro principal, participan de la naturaleza jurídica de éste o se hallan sometidos con él a una misma norma legal.

ACCIDENTE
Hecho involuntario o acontecimiento fortuito que causa daño a una persona o cosa.

ACCIDENTE DE TRABAJO
Se entiende todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Los accidentes de trabajo suponen para el patrón o empleador una responsabilidad independiente de toda culpa de su parte, que se resuelve en una indemnización tarifada.

ACCIÓN
Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en juicio lo que es nuestro o se nos debe.

ACCIÓN ADMINISTRATIVA
Medio que compete a los particulares para reclamar contra los actos o las providencias dictadas por las autoridades en materia administrativa, que les causen perjuicios o lesionen sus derechos.

ACCIÓN CAMBIARIA
Es aquella que la ley concede al tenedor de un título valor para hacerlo efectivo en algunos casos.

ACCIÓN CIVIL
Se ejercita mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho de que el accionante se cree asistido.

ACCIÓN CIVIL EMERGENTE DELITO
Aquella que compete al damnificado por un delito para reclamar del autor la reparación patrimonial y moral por el daño que se le ha ocasionado.

ACCIÓN CONFESORIA
En el Derecho Romano tendía a proteger un derecho de servidumbre. Es una acción real vinculada a la libertad del dominio privado y al ejercicio de los derechos que de éste se derivan. En el Derecho actual, esta acción se ejerce tanto para la protección de servidumbres activas cuanto para el amparo de otros derechos reales.

ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
A ella está sujeta la expropiación por vía administrativa.

ACCIÓN CONSTITUTIVA
Recibe este nombre la que tiene como finalidad la creación, modificación o extinción de un derecho o situación jurídica.

ACCIÓN CUASI SERVIANA
La reconocida al acreedor pignoraticio contra cualquier poseedor de la prenda, para perseguir las cosas afectadas a esa garantía y todos sus frutos.

ACCION CRIMINAL
Materialmente, el elemento físico o de ejecución externa del delito, como matar o robar.

ACCIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA
Cuando vulnera o amenaza un derecho fundamental, puede dar lugar a la solicitud de tutela.

ACCIÓN DE CONDENA
La que ejerce cuando al órgano jurisdiccional se le pide que imponga una situación jurídica al sujeto pasivo de la acción. La finalidad consiste tanto en obtener la declaración de un derecho como su ejecución por medio de una sentencia.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Su objeto es hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. Su titularidad corresponde a toda persona. En caso de prosperar, la sentencia ordena el cumplimiento del deber omitido.

ACICÓN DE ESTADO
Toda aquella que se ejercita en materias relacionadas con el estado civil de las personas. Tales son, las de filiación legítima, natural, la de nulidad del matrimonio.

ACCIÓN DE IN REM VERSO
Acción que la ley concede en contra de quienes se hubiesen enriquecido sin causa, en perjuicio del demandante.

ACCIÓN DE INEXEQUIBILIDAD
Cualquier ciudadano colombiano que demande a la Corte Suprema de Justicia que declare inexequible, esto es, que no se puede ejecutar, cumplir o llevar a efecto, todo o parte del contenido de una ley o de uno de los decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias.

ACCIÓN DE NULIDAD
La acción tiene por finalidad pedir al juez competente la declaración de nulidad de un acto o contrato.

ACCIÓN DE OFICIO
Acción promovida en nombre de la sociedad por el ministerio público, en virtud de los deberes de su cargo y sin que le sea requerido por una persona interesada. En materia civil, el ministerio público puede actuar de oficio en los especificados por la ley.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y CUMPLIMIENTO
Se otorga para el caso en el cual la petición tenga su causa en un hecho administrativo, o en un acto administrativo de difícil prueba. En tal caso, la persona que acredite interés puede pedir directamente, según el resultado lesivo, el restablecimiento del derecho, la reparación del daño, el cumplimiento de un deber que elude la administración, o la devolución de lo pagado indebidamente.

ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Acción contencioso administrativa de toda persona que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, para pedir que además de la anulación del acto administrativo con el cual se le causo el agravio, se le restablezca en su derecho o se le repare el daño. También tiene esta acción quien pretende no sólo la anulación del acto lesivo, sino que se le modifique una obligación o se le devuelva lo que indebidamente pago.

ACCIÓN DE TUTELA
Toda persona que ejerza reclamar la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales. Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Procede en los casos señalados en la ley contra ciertos particulares.

ACCIÓN DE SANEAMIENTO
La que compete al comprador contra el vendedor cuando, por evicción, ha perdido aquél, o teme perder, la cosa comprada.

ACCIÓN DE SIMULACIÓN
Aquella mediante la cual se atacan ante la justicia los actos aparentes de empobrecimiento ejecutados por el deudor en perjuicio de los derechos del acreedor.

ACCIÓN DISCIPLINARIA
Acción por la cual una autoridad pública requiere que una jurisdicción disciplinaria declare a un agente culpable de una falta profesional, y dictamine sobre la pena disciplinaria que debe infringirse al culpable o la aplique por sí misma.

ACCIÓN DIVISORIA
Es aquella que compete a comuneros o copropietarios para obtener la división material de la cosa común o su venta, para que se distribuya el producto. La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que el demandante y demandado son condueños.

ACCIÓN EJECUTIVA
Es la acción que ejercita quien tiene a su favor una obligación ya declarada en sentencia firme, o que conste en algún documento que lleve aparejada ejecución, contra la persona obligada, para que en un juicio ejecutivo, se haga efectiva la obligación.

ACCIÓN ELECTORAL
El Código Contencioso Administrativo consagra en favor de cualquier persona para impugnar los actos de elección o de nombramiento. Cuando las circunstancias lo ameritan, esta acción también puede ser ejercida por el Ministerio Público.

ACCIÓN ESTIMATORIA
La que compete al comprador a otro adquirente por título oneroso, como el permutante o el que recibe la dación en pago, para que el vendedor u otro transmisor reduzcan el precio o la estimación, por los vicios o defectos ocultos de la cosa recibida, así como si no existiese la cantidad convenida.

ACCIÓN PAULIANA
Acción mediante el acreedor hace revocar los actos de su deudor que le causan perjuicio y han sido cumplidos en fraude de sus derechos.

ACCIÓN PENAL
Establece la responsabilidad criminal y, en su caso, la civil, ocasionada por la comisión de un delito o falta.

ACCIÓN PERSONAL
Acción por la cual se demanda el reconocimiento o protección de un derecho personal, cualquiera sea su fuente: contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito.

ACCIÓN PETITORIA
Acción que tiene por objeto el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario.

ACCIÓN POSESORIA
Es aquella que protege la posesión, tanto para obtener la restitución de que se ha pedido, cuanto para evitar que sea turbada la que se tiene.

ACCIÓN PROCESAL
Persona física o moral para obtener que el Estado presente el servicio público de la justicia en un caso concreto, con el fin de que se declaren, realicen o protejan derechos legítimos

ACCIÓN PUBLICIANA
En el Derecho Romano, la que podía ser ejercitada por quien adquiría de buena fe, para reclamar del poseedor actual la restitución o devolución de la cosa que tenía sin derecho o con título dudoso.

ACCIÓN REAL
Acción por la cual se demanda el reconocimiento o protección de un derecho real (propiedad, servidumbre, usufructo o uso, hipoteca). Tiende a hacer que se reconozca éste frente a todas las personas que pudieran atacarlo.

ACCIÓN REDHIBITORIA
Acción por la cual el comprador demanda la resolución de una venta, en razón de un vicio oculto de la cosa y también daños e intereses si el vendedor es de mala fe.

ACCIÓN REGRESIVA
La acción cambiaria entablada contra algún endosante anterior o contra el librador.

ACCIÓN REIVINDICATORIA
Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos de dominio, a efecto de obtener su devolución por un tercero que los detenta.

ACCIÓN RESCISORIA
En sentido estricto, debe calificarse de rescisoria aquella acción que deriva de la existencia del vicio de lesión en un negocio jurídico.

ACCIÓN RESOLUTORIA
La ejercida para que se proceda a la resolución forzosa de un contrato u obligación a que no se accede extrajudicialmente.

ACCIÓN SERVIANA
En el procedimiento Romano, aquella que permitía, por ficción de que el emptor bonarum era heredero del difunto, que el adquiriente de los bienes de un deudor insolvente fallecido procediera contra los deudores del de cuius a reivindicar los bienes a él pertenecientes.

ACCIÓN SUBSIDIARIA.
La que sólo cabe entablar tras intentar otro trámite o recurso, o cuando éstos no resultan posibles.

ACCIONES
Titulo valor. Existen corrientes en uno y otro sentido, basándose quienes les niegan la calidad de títulos valores en que no se cumplen en relación con tales documentos.

ACCIONES DE GRUPO
Se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas.

ACCIONES DIVISORIAS
Son aquellas acciones, reguladas por el Derecho Romano, por medio de las cuales, en ciertos casos de comunidad de bienes, cada parte podía exigir la disolución de la comunidad y la división del patrimonio común.

ACCIONES HUMANITARIAS
Las personas están constitucionalmente obligadas a responder con ellas ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de otras.

ACCIONES POPULARES
Su objeto es la protección de ciertos derechos e intereses colectivos.

ACCIONISTA
Sujeto de derecho que integra una, sociedad anónima o una en comandita por acciones y que en tal concepto posee una parte del capital accionario.

ACENSUAR
Significa, en el derecho, cargar, gravar con censo, imponerlo o constituirlo sobre una cosa inmueble. Estos actos de constitución o imposición de censo se pueden hacer o bien por convenios o por testamentos y con arreglo a la manera de constituirse en su clasificación.

ACEPTACIÓN
Acto por el cual una parte admite o prueba lo que otra ha ofrecido o dejado. / Relación jurídica de la cual resulta como obligaciones, la del oferente de cumplir la oferta y la del aceptante de cumplir con los compromisos correspondientes.

ACEPTACIÓN BANCARIA
Operación comercial en la cual una entidad financiera que se denomina “aceptante”, garantiza a un vendedor que se denomina “beneficiario”, el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar mercancías. Mediante la aceptación, la entidad financiera se convierte en el primer obligado para el pago de la letra a su vencimiento, por el 100% de valor facial.

ACEPTACIÓN CONTRACTUAL
Se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita.

ACEPTACIÓN DE DONACIÓN
Consentimiento prestado por el beneficiario de una donación a la libertad que le es ofrecida en el acto de donación.

ACEPTACIÓN DE LEGADO
Es el acto voluntario, por el cual un legatario manifiesta de palabra o de obra, que recibe o desea recoger el legado que le dejó el testador.

ACEPTACIÓN DE GIRO O LETRA DE CAMBIO.
Compromiso que adquiere la persona contra la cual se ha librado una letra de cambio de pagarla a su vencimiento. La aceptación se hace constar en el mismo documento de crédito, mediante la firma del librado. / Declaración escrita consignada en una letra de cambio, bajo la firma del aceptante, con la palabra “acepto” u otra equivalente, que se expresa la sumisión a la orden incondicional de pago de la letra a su vencimiento.

ACERVO
Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o indivisos, como herencia para los coherederos.

ACERVO LÍQUIDO
Resultado de haber deducido de la masa de bienes del difunto. / La doctrina distingue entre acervo bruto y acervo ilíquido. El primero se constituye de todos los bienes que están en manos del difunto al tiempo de su deceso. El segundo aparece cuando del acervo bruto es separado los bienes ajenos al dominio del causante.

ACLAMACIÓN
Forma de votación de una proposición o de designación para un cargo realizada mediante el consentimiento general o evidente mayoritario, expresado sin que proceda al depósito de los votos de forma individual. Es una de las formas arcaicas de votación. Utilizadas en asambleas poco numerosas o conflictivas.

ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Facultad conferida a las partes para pedirla y potestad del juez ejercido para aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión de la sentencia con referencia a algún punto discutido en el litigio, aunque no existan opiniones en contrario, no es un verdadero y propio recurso, pues, evidentemente, en este caso no se trata de impugnarla, sino de conseguir su aclaración.

ÁCRATA
Partidario de la supresión de toda autoridad.

ACREDITAR
Asegurar a un gobierno extranjero la calidad y autenticidad de los poderes de un enviado diplomático, e invitar en consecuencia aquél para que reconozca a dicho enviado

ACREEDOR
Es aquella que tiene derecho a exigir alguna cosa o servicio, especialmente el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación.

ACREEDOR HIPOTECARIO
Es la persona que tiene su crédito asegurado con un derecho real de hipoteca sobre uno o más bienes inmuebles del deudor. / Acreedor cuyo crédito se halla garantizado con una hipoteca.

ACREEDOR PIGNORATICIO
Es la persona que entrega una cosa mueble en garantía y seguridad de un crédito, con la condición de que, pagado éste, la cosa sea devuelta a su dueño.

ACREEDOR PRIVILEGIADO
Es aquel que por disposición de la ley, tiene derecho a hacerse pagar con preferencia a otros acreedores. En este caso se destruye el principio de igualdad de los acreedores sobre la prenda común - el patrimonio del deudor - a favor del privilegiado.

ACREEDOR QUIROGRAFARIO
Acreedor cuyo crédito no se haya garantizado con ninguna seguridad especial. / Acreedor que no es privilegiado.

ACREEDOR SOLIDARIO
Llamase así quien, teniendo juntamente con otros acreedores un mismo crédito, pueden exigir el pago total de la deuda dejando extinguida la obligación del deudor.

ACREDORES DE LA MASA
Son aquellos cuyos créditos, una vez reconocidos, graduados y establecida su prelación, han de ser pagados con bienes pertenecientes a la masa del concurso o de la quiebra.

ACTA
Documento o pieza escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.

ACTA JUDICIAL
La que elabora el secretario en el respectivo expediente judicial para acreditar dichos declaraciones o acuerdos concernientes a los asuntos en que actúa.

ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Documentos en los que se inscriben en el registro del estado civil de las personas, los hechos y actos relativos a éste mismo.

ACTIO LIBERAE IN CAUSA
Es presentado cuando el autor del hecho punible tenía la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, pero voluntariamente se colocó para cometerlo en estado de trastorno mental.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Corresponde dirigirla a los ministros y directores de departamento administrativo.

ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS
En ellas no pueden tomar parte los servidores públicos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política o cargos de dirección administrativa. En ellas no pueden tomar parte los servidores públicos de la Rama Judicial, la organización electoral y los órganos de control. En ellas no pueden tomar parte los miembros de la fuerza pública en servicio activo.

ACTIVIDADES MARÍTIMAS
Son aquellas efectuadas en el mar territorial y sus zonas adyacentes, el suelo y el subsuelo pertenecientes a la plataforma continental, en las costas y puertos de la Republica de Colombia. La ejecución de la política del Gobierno en materia marítima corresponde a la dirección General Marítima y portuaria, cuyo objeto es la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas.

ACTIVO
Se entiende por activo el total de los valores, créditos y derechos que un comerciante individual o una sociedad mercantil tiene a su favor. / Por extensión, el activo, como el pasivo, puede aplicarse a las personas físicas o las jurídicas, aunque no sean comerciantes.

ACTO
Hecho imputable a una persona, hecho subjetivo, acción, conducta, comportamiento, manifestación anímica, es decir, realización querida, o al menos previsible de un resultado exterior.

ACTO ADMINISTRATIVO
Es la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.

ACTO CONDICIÓN
Acto cuyo resultado es volver aplicable a un individuo una norma jurídica, o un conjunto de ellas, que no le eran aplicables hasta entonces.

ACTO CONSENSUAL
Es el acto jurídico para cuya perfección basta la voluntad o el consentimiento de las partes, cualquiera sea la forma en que ellos se manifiesten. Se opone al acto solemne.

ACTO CONSTITUTIVO
Acto jurídico que produce el efecto de dar vida a un derecho o a una obligación.

ACTO DEFINITIVO
Es el acto que pone fin a una actuación administrativa proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Sin embargo, no hay recurso alguno contra los actos definitivos de carácter general, ni contra los que se dictan en ejercicio de la facultad discrecional de nombrar y remover funcionarios.

ACTO DIPLOMÁTICO
En términos generales y con un sentido amplio, todo documento escrito, remitido o recibido por un agente diplomático y concerniente a las relaciones entre el Estado representado por ese agente y el Estado ante el cual se encuentra acreditado. Comprendida así, la expresión “acto diplomático” designa documentos bien distintos en cuanto a su forma y fondo. Respecto de la forma los actos diplomáticos llevan, según su objeto, el nombre de notas, despachos, memorias, declaraciones, ultimátum, protocolos, convenciones y tratados. Respecto del fondo, son unilaterales o contractuales.

ACTO DISCRECIONAL
Acto de la autoridad administrativa realizado en el ejercicio de la potestad de esta naturaleza, reservada con carácter excepcional a los órganos personales de la administración pública, para la resolución de determinado orden de cuestiones. El acto discrecional no queda fuera de la posibilidad legal de la impugnación.

ACTO DE ADMINISTRACIÓN
Acto jurídico destinado a la conservación o acrecentamiento de un patrimonio o a la obtención de los beneficios o utilidades de que es susceptible, realizado por su dueño o por quien, sin serlo, obra legalmente autorizado, en cualquier forma de representación o en cumplimiento de las funciones de un cargo que le obligue a ello.

ACTO DE DISPOSICIÓN
Acto jurídico mediante el cual, el titular de la propiedad de una cosa o derecho se desprende voluntariamente de ellos o impone un gravamen sobre los mismos.

ACTO DE EJECUCIÓN
Es el acto que la administración realiza para poner por obra otro acto administrativo en firme.

ACTO DE EMULACIÓN
Es aquel que el propietario realiza sobre las cosas que le pertenecen o con ocasión del ejercicio de los derechos que le corresponden con la única finalidad de perjudicar a alguien o de originarle molestias, sin obtener de esta conducta beneficio personal alguno. Estos actos constituyen para muchos tratadistas manifestaciones del llamado abuso del derecho.

ACTO DE GESTIÓN
Acto jurídico realizado sin mandato y sin obligación por una persona y destinado a salvaguardar un bien, derecho o interés ajenos, en circunstancias que no permitan a su titular la protección adecuada de los mismos.

ACTO DE GOBIERNO
Acto discrecional del ejecutivo destinado a la solución de un problema político dentro de los límites señalados por la constitución del Estado.

ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Desde el punto de vista legal es aquel en que por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Por la generalidad de los tratadistas, estos actos tienen carácter administrativos, no jurisdiccional, pero gran parte de la doctrina rechaza en la actualidad esta opinión, considerándolos como actos propiamente jurisdiccionales.

ACTO DE RECONOCIMIENTO
Declaración de ciencia relativa a un hecho que tiene por objeto una relación jurídica incierta.

ACTO DE TRÁMITE
Se produce dentro de una actuación administrativa con el fin de impulsarla hacia su conclusión, que sirve para tomar la decisión final.

ACTO INSTRUMENTAL
Es aquel que está destinado a hacer constar otro acto jurídico, a los efectos de que, en caso necesario pueda ser probado en un momento posterior.

ACTO JUDICIAL
Se entiende como la manifestación de voluntad expresada en las formas exigidas por la ley, con el objeto de provocar la solución de un litigio planteado ante los tribunales o juzgados, o para cumplir una formalidad con el concurso de un juez.

ACTO JURÍDICO
Manifestaciones de una o más voluntades que tengan por finalidad producir un efecto de derecho.

ACTO LEGISLATIVO
Es la rama legislativa que reforma parte de la Constitución, discute y aprueba, ajustándose al procedimiento que en la misma Carta se prevé.

ACTO POLÍTICO
Noción vinculada con cierta concepción del acto del gobierno; todo acto del poder ejecutivo y de sus agentes que se refiera a la defensa de la sociedad considerada en sí misma o personificada en el gobierno, contra sus enemigos interiores o exteriores, declarados u ocultos, presentes o futuros, que se torna en razón del móvil político que lo ha suscitado.

ACTO STRICTU SENSU
Llamados también actos de derecho son los actos jurídicos ilícitos que determinan necesariamente consecuencias jurídicas, ex lege, independiente de sí han sido queridas o no. Tiene la condición jurídica de actos las situaciones en las que se tienen en cuenta la actuación de una persona como conducta querida. Cuando la norma se refiere a un acto, sólo se tiene en cuenta aquel en que se unen conducta y voluntad.

ACTO TÍTULO ONEROSO
Acto jurídico entre vivos o de última voluntad, unilateral o convencional, que sólo procura o procurará una ventaja a determinada persona siempre que ésta proporcione un equivalente de ella.

ACTOS DE COMERCIO
Acto voluntario que origina relaciones por el derecho mercantil .Todos los actos que se hayan bajo el dominio de las leyes comerciales y son juzgadas por los tribunales con arreglo a ellas.

ACTOS DE DISPOSICIÓN
Personas jurídicas capacitadas a tales efectos para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real. Provocando una modificación sustancial del patrimonio.

ACTOS DE EJECUTIVOS
Son aquellos que realizan las autoridades, encaminados hacer cumplir las leyes o reglamentos y disposiciones o para hacer efectiva una sentencia judicial o un acto administrativo.

ACTOS ENTRE VIVOS
Más corriente, Inter vivos, son aquellos que, a diferencia de los mortis causa, producen sus efectos jurídicos con independencia del fallecimiento de la persona de cuya voluntad emanan.

ACTOS PREPARATORIOS
Son los que tienden a realizar el propósito criminal, auque objetivamente pueden servir para conseguir resultados inocuos.

ACTOS PROCESALES
Son los hechos voluntarios que tienen por efecto directo o inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sean que procedan de las partes, del órgano judicial, o de terceros vinculados a aquel por motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función.

ACTOS ILÍCITOS
Llamasen así los que se realizan en contra de una norma de derecho positivo, antijurídicamente, ya se actúe de forma dolosa y con negligencia. Se puede realizar también por omisión al abstenerse del cumplimiento de una obligación.

ACTOS INEXISTENTES
Son aquellos que carecen de valor jurídico pretendiendo por las partes interesadas, a causa de haberse omitido algún requisito esencial para su formación.

ACTOS JURÍDICOS
Manifestación de voluntad cuyo fin es crear o modificar el orden jurídico. Hay acto jurídico siempre que la manifestación de voluntad de un individuo produce un efecto de derecho. / Los actos jurídicos pueden ser puros y simples, sometidos a plazo o sujetos a condición suspensiva o resolutoria.

ACTOS SEXUALES ABUSIVOS
Delito contra la libertad y el pudor sexuales, en los cuales el agente hace victima de trato deshonesto a una persona inexperta, inmadura o incapaz de resistirse.

ACTOS SOLEMNES
Son los que requiere para su validez y eficacia jurídicas el cumplimiento de ciertos requisitos formales: escritura pública, presencia de testigos, autorización judicial.

ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES
Es acto Unilateral aún la manifestación de voluntades de varias personas, si tienen un sólo interés, por ejemplo, la renuncia de los copropietarios a la cosa común. En cambio, en los actos bilaterales son más de una las partes, existiendo consecuencialmente pluralidad de personas y los intereses son diversos y contrapuestos.

ACTORE NON PROBANTE REUS EST ABSOLVENDUS
Este aforismo latino expresa que no probando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandante.

ACTUACIONES
Son todas las tramitaciones que constituyen las piezas de asuntos redactas durante el desarrollo del juicio o proceso.

ACUERDO
Conversación celebrada entre particulares, colectividades o Estados, y destinada a regular una situación jurídica difícil o fijar las medidas de aplicación de una conversación o tratado.

ACUMULACIÓN DE ACCIONES
Se produce cuando en un solo proceso se reúnen dos o más acciones, conexas para que sean resueltas en una sentencia única. Cauture la define como acción y efecto de proceder el demandante a reunir en una misma demanda diversas pretensiones que tenga contra el demandado, en las condiciones autorizadas por la ley. Es requisito de la acumulación que las pretensiones no sean contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción del mismo juez y puedan sustanciarse por los mismos trámites.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS
Acción y efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Es requisito de la acumulación que los procesos contengan pretensiones conexas que de sustanciarse por separado puedan dar lugar a decisiones contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS CIVILES
Su finalidad es la de evitar que puedan producirse fallos contradictorios sobre asuntos conexos o sobre un mismo litigio, y procurar que se cumpla el principio de la economía procesal.

ACUSACIÓN
En general se entiende por acusación la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable, y se denomina denuncia el hecho de poner en conocimiento del juez instructor la posible existencia de un delito y de un probable delincuente.

ACUSADO
Persona a quien se imputa la comisión de un delito. Claro es que la acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le siga puede ser sobreseída definitivamente o terminar en una absolución. / Es la persona contra el cual se ha dictado resolución de acusación por el fiscal o representante del ministerio público, una vez finalizada la etapa sumarial.

ACUSADOR
Es el encargado de sostener la acusación en la etapa plenaria del proceso; es decir, después de proferida la resolución de acusación. El acusador puede ser público o privado.

AD EFFECTUM VIDENDI
Es de uso corriente en los escritos procesales, se emplea cuando se pide que un documento o un expediente sean presentados al juez o tribunal, para que lo tengan en cuenta al dirimir la cuestión de que se trate.

AD HOC
Se emplea comúnmente en las designaciones de funcionarios para casos distintos de su tarea específica. / Se utiliza para significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinados.

AD HUC SUB IUDICE LIS EST
Se refiere aquellos litigios en los que, a pesar de encontrarse en condiciones para ello, todavía no ha habido pronunciamiento judicial.

AD LITEM
Locución Latina que se usa para significar que un poder, facultado o autorización, se otorga con los solos fines del juicio. Así, dijese procurador, fiscal, curador, defensor, juez.

AD NUTUM
Locución Latina y castellana .A placer, a capricho, a voluntad. Alude al hecho de que en un contrato puede producirse una revocación de carácter unilateral.

AD PROBATIONEM
Locución Latina jurídicamente significa que la formalidad exigida por la ley para constitución de un acto jurídico tiene como finalidad esencial la prueba de dicho acto. La carencia de formalidad requerida no invalida el acto, por ser subsanable la omisión posteriormente.

AD QUEM
En la terminología forense se emplea la expresión ad quem para aludir al tribunal ante el cual se apela de la sentencia dictada por él “a quo”.

AD SOLEMNITATEM
Se utiliza esta locución latina para significar que la formalidad exigida por la ley en la constitución u otorgamiento de un acto jurídico es esencial para su existencia jurídica, por parte del acto y no simplemente medio de prueba.

AD VALOREM
Locución Latina, incorporada al castellano. Según el valor, hasta el valor. Se usa corrientemente en el derecho marítimo en finanzas y en materia de tasación aduanera.

ADAGIO
Sentencia breve, con importancia jurídica, porque equivale a principio o norma no legal, pero supletoria de la ley y constituida o aforismo que gozan de general y constante aceptación por jurisconsultos y tribunales.

ADECUACIÓN DIRECTA
Se presenta cuando el juez logra realizar de forma directa e inmediata el proceso de subsunción de una concreta conducta humana dentro de un tipo penal determinado.

ADECUACIÓN TÍPICA
Es el proceso mediante el cual un concreto comportamiento humano se subsume en un tipo penal determinado.

ADHESIÓN
Consentimiento que presta una persona al acto realizado o a la proposición formulada por otra.

ADJUDICACIÓN
Acción y efecto de conceder a uno la propiedad de alguna cosa.

ADJUDICACIÓN DE LICITACIONES
Puede hacerse en audiencia pública a solicitud de cualquiera de los proponentes.

ADJUDICAR
Es la acción de declarar lo que a una persona pertenece o asignarle una cosa como de su pertenencia.

ADJUNCIÓN
La adjunción la define el código civil como una especie de accesión que se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan de una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después.

ADJUNTO
Es la persona colocada junto al titular de una función, para ayudarlo y eventualmente suplirlo.

ADMINISTRACIÓN
Acción de administrar o manejar un bien, un conjunto de bienes o un patrimonio por cuenta propia o ajena. / Ordenamiento económico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Conjunto de tribunales de todas las jurisdicciones cuya misión consiste en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

ADMINISTRACIÓN DE LA DEMANDA
La demanda admisible es la propuesta proseguida con adecuación a los requisitos que la ley prescribe, independientemente de las razones de fondo que la justifiquen.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. / Conjunto de las entidades y de personas que tienen a su cargo el cumplimiento de los cometidos estatales, la prestación de los servicios públicos y el efectivo reconocimiento de los derechos e intereses de los habitantes.

ADMINISTRADOR
Persona natural o jurídica que administra sus propios bienes o los ajenos. / Es la persona que, en el orden comercial, civil o judicial, administra un bien o un patrimonio por cuenta ajena, actuado en carácter mandatario simple o de socio administrador.

ADMISIÓN
Aceptación de un socio o miembro en sociedad, academias, corporaciones, reuniones. / Acción y efecto de admitir.

ADOPCIÓN
Persona que recibe como hijo a quien no lo es por naturaleza, dándole los derechos civiles correspondientes, siguiendo el procedimiento prescrito por la ley.

ADQUISIÓN A TÍTULO SINGULAR
Adquisición de uno o varios bienes individualmente determinados por los interesados.

ADSCRIBIR
Persona al servicio de un organismo o darle un destino determinado. Es muy frecuente en la administración pública.

ADUANA
Oficina Pública donde se registran las mercancías que se importan o exportan y se cobran los impuestos que adeudan conforme a una tarifa de avalúos. / Lugar geográfico en que los servicios estatales exigen el cumplimiento de las normas que regulan la importación y exportación de mercancías.

ADULTERACIÓN
En lenguaje jurídico equivale a falsificación, por cuanto supone el cambio en la sustancia de una cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho del cual puede resultar un perjuicio.

AFECTACIÓN
Manifestación de voluntad del poder público, mediante un bien dependiente del dominio privado del Estado queda incorporada al uso público.

AFIANZAR
El afianzamiento es todo acto de garantía por débito ajeno. Se comprende, por tanto, dentro de él, no sólo la fianza, sino también el aval y demás actos de garantía por obligaciones de terceros.

AFFIDAVIT
Documento escrito en que se da conocimiento o juramento de algo ante quien está capacitado para ello por la administración, con objeto de dejar constancia del hecho y producir los efectos jurídicos correspondientes.

AFINIDAD
Parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro.

AFORO
Valuación de mercancías con objeto de la percepción de derechos aduaneros de importación y exportación o de cualquier otro aspecto del control fiscal.

AGENCIA
Sucursal de un establecimiento financiero o de una empresa de transportes. / Oficinas dependientes de la casa central y con misiones específicas, es decir, que cumplen, por lo general, sólo alguno de los aspectos de la actividad mercantil.

AGENCIA COMERCIAL
Contrato por medio de un comerciante asume, el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero, o fabricante o distribuidor de uno o más productos.

AGENCIA DE EMPLEOS
Servicios privado, establecido por una persona natural o jurídica con la finalidad directa o indirecta de colocación de empleo a terceras personas de carácter permanente o temporal.

AGENCIA OFICIOSA
Cuasicontratos por el cual una persona que administra los bienes de otra sin mandato, se obliga con ella, y en ciertos casos le imponen obligaciones.

AGENTE
Persona desprovista de carácter representativo, que colabora en el funcionamiento de los servicios públicos, bajo la dirección de gobernantes.

AGENTE CONSULAR
Todo Funcionario agregado al servicio consular, por oposición a los agentes diplomáticos, únicos que tienen el carácter de representantes del estado.

AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA
Agente intermediario consagrado a la negociación de efectos públicos y de otros susceptibles de ser cotizados en las bolsas de comercio, mediante la percepción de comisiones.

AGENTE DIPLOMÁTICO
Persona encargada de representar a un jefe de Estado o a un Estado, ante otro jefe de Estado o Estado Extranjero o en una asamblea de delegados de Estados.

AGENTES DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS
Corresponde al presidente la atribución de recibirlos. La Corte Suprema de Justicia conoce de sus negocios contenciosos, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

AGIO
Especulación abusiva, sobre seguro y con perjuicio de tercero, en orden al valor de cambio, precios de los productos, realizada mediante maquinaciones tendientes a impedir el libre juego de la ley de la oferta y la demanda o utilizando procedimientos contrarios a la ley.

AGRARIO
Hace referencia en el ámbito jurídico al Derecho Agrario, que pretende implantar la Reforma Social Agraria, para lograr un acrecentamiento de la producción y una mejor distribución de la tenencia de la tierra.

AGRAVACIÓN
Es toda circunstancia o accidente que convierte a la cosa en más molesta u onerosa, de más difícil soporte. En Derecho, y en ese sentido más genérico y amplio, se aplica a las obligaciones, contratos, servidumbre, tributos, etc.

AGRAVANTES
Son circunstancias que concurren en la ejecución de un delito, cuya gravedad excede el termino medio que la ley considera como tipo al definir los hechos del delito.

AGRAVIO
En Derecho Procesal. Menoscabo del cual se queja el apelante y que expone ante el juez superior, por habérselo causado la sentencia del inferior.

AGRAVIO MATERIAL
El que carece de integridad física o el patrimonio de una persona, como consecuencia de un acto ilícito, civil o penal, realizado por otra persona, que queda obligada a la reparación del daño causado.

AGRESIÓN
En el Derecho Penal, como hecho violento, injusto y contrario a la norma jurídica protectora de bienes e intereses individuales, está referida a los delitos de homicidio, lesiones y abuso de armas. / Constituye un elemento que juega con la legítima defensa.

AGUAS DE USO PÚBLICO
Los cursos y depósitos naturales de agua que por estar dentro del territorio Nacional Colombiano son bienes de la Unión y tiene uso público.

ALBACEA
Ejecutor testamentario, persona designada por el testador para que, después de su muerte, ejecute las disposiciones de última voluntad.

ALBEDRÍO
Significa la facultad del hombre de elegir entre diferentes conductas posibles, sin que las causas exteriores prejuzguen unívocamente la elección. Fuera del Derecho el problema del libre albedrío se plantea en la tecnología moral y en la filosofía. Se distingue en la facultad general del libre albedrío, y su relación en el caso concreto. He aquí el campo de acción del Derecho: éste separará los casos en que la voluntad actúa como verdadera libertad de aquellos otros en los cuales pueden resultar mediatizada o cohibida. A éste efecto el Derecho distingue entre imputabilidad e inimputabilidad.

ALEA
Acontecimiento futuro e incierto que influye en la economía del contrato administrativo.

ALEVOSIA
Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente. Equivale a traición y a perfidia.

ALIANZA
Unión de dos o más personas o entidades que concurren para un mismo fin. / En Derecho Internacional, la alianza se refiere a tratados entre dos o más estados, en los que los aliados se prometen mutuo auxilio militar en determinado caso.

ALIMENTOS
Prestación en dinero, y excepcionalmente en especie, necesaria para el mantenimiento y subsistencia de una persona indigente y ésta puede reclamar a las personas señaladas por la ley.

ALLANAMIENTO
Acto de conformarse con una demanda o decisión. / Acto procesal consiste en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda.

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
Reconocimiento hecho por el demandado en cuanto a la certeza o veracidad de los hechos y circunstancia en los cuales se fundan la demanda y las pretensiones del actor.

ALTA MAR
Son aquellas partes o masas, que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores. Es alta mar, el espacio marítimo donde ningún Estado ejerce soberanía.

ALZAMIENTO
Rebelión, levantamiento público tumultuario, con o sin armas y en actitud de hostilidad contra las autoridades públicas, con el fin de conseguir alguna finalidad ilícita.

ALZAMIENTO DE BIENES
Actitud delictiva de un deudor o insolvente que desaparece con sus bienes o parte importante de ellos, o lo oculta, para impedir que se hagan pago sus acreedores. / Conducta punible en que incurre quien no siendo comerciante y con el propósito de perjudicar a su acreedor, alza con sus bienes o los oculta o comete cualquier otro fraude.

AMBIENTE
Es deber del Estado proteger su diversidad e integridad. Las acciones populares se instituyen para proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con él.

AMENAZA
Persona que intimida a otro con causar a él o a su familia, en sus personas, honor o bienes, un mal que constituye delito. / Atentado contra la libertad y seguridad de las personas.

AMIGABLE COMPONEDOR
Persona a quien, sola o en unión de otra o varias, la ley o el compromiso de las partes confiere la facultad de procurar la avenencia entre éstas o con más propiedad, dirimir amistosamente los conflictos que ella sometan a su decisión en materia civil o comercial.

AMNISTIA
Acto por el cual ceden perdón y olvido a ciertas personas que cometieron delitos políticos y aun no han sido condenadas plenamente.

AMOJONAMIENTO
Acto de señalar con hitos o mojones los límites de un fundo, lo que puede hacerse por acuerdo de los propietarios colindantes o mediante un juicio de mensura y deslinde.

AMORTIZACIÓN
Extinción gradual de una deuda mediante pagos efectuados en fechas fijas o periódicas. / Pago realizado a los accionistas, con los beneficios obtenidos por la sociedad, de una suma igual al importe nominal de las acciones, sin que el accionista pierda sus derechos de socios, ya que su titulo es reemplazado por una acción de goce.

AMOVIBLE
Mover o trasladar. / puede ser quitado del lugar que ocupa o del puesto o cargo que tiene.

ANALOGÍA
Relación de semejanza existente entre un caso previsto en la ley y otro no contemplado expresamente por ella, el juez o el intérprete aplican al caso no previsto la disposición reguladora de otro similar.

ANARQUÍA
Desorden, confusión por carencia de autoridad en un pueblo a la cual obedecer, donde el poder esta generalmente suspendido.

ANATOCISMO
Acumulación de intereses con la suma principal debida en el contrato de mutuo, para formar un capital superior que a su vez producirá réditos en beneficios del mutuante.

ANEXIÓN
Todo acto, incluido o no en un tratado, en virtud del cual la totalidad o parte del territorio de un Estado pasa a depender de la soberanía de otro, con su población y los bienes que allí se hallen.

ÁNIMO DE LUCRO
Intención o propósito de obtener un beneficio o ganancia en la realización de un acto o negocio jurídico.

ANIMUS
Elemento intencional que debe tenerse en cuenta en cierto número de situaciones jurídicas, para determinar la naturaleza exacta de éstas.

ANIMUS NOVANDI
Intención de sustituir una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

ANOTACIÓN
Acción y efecto de consignación o nota que se toma en un libro, documento, estado o cuenta.

ANTICIPO
Dinero que se abona antes del vencimiento. / Adelanto, pago en efectivo o remesa de mercancías por la cual el consignatario debe rendir cuenta en una fecha posterior.

ANTICONSTITUCIONAL
Contrario a la Constitución vigente y que, por tal motivo, produce la invalidez de la ley, reglamento, acto administrativo, etc., que adolezca de ese vicio.

ANTICRESIS
Contrato por el que se entrega al acreedor un bien raíz, perteneciente al deudor o a un tercero que consiente en ello, para que se pague con sus frutos. El contrato se perfecciona por la entrega del inmueble.

ANTICRESIS COMERCIAL
Contrato comercial por el que un acreedor recibe de su deudor un bien mueble o inmueble, con el fin de que se pague con sus frutos, pero sin que dicha entrega le confiera, por sí sola, un derecho real sobre la cosa entregada.

ANTIJURIDICIDAD PENAL
Alcance injusto de una conducta tipificada por el legislador como hecho punible, en cuanto contradice el ordenamiento jurídico del Estado aleccionar o poner en peligro, sin una circunstancia que lo justifique, bienes tutelados por ese mismo ordenamiento.

ANULABILIDAD
Condición de los actos o negocios jurídicos que pueden ser declarados nulos e ineficaces por existir en su constitución un vicio o defecto capaz de producir tal resultado.

ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La anulabilidad es consecuencia o resultante de una trasgresión leve al ordenamiento jurídico. En la consecuencia de un vicio menor o irregularidad, que no llegue a impedir la existencia de alguno de los elementos esenciales del acto administrativo, pero que, durante cierto lapso, puede motivar su nulidad.

ANULACIÓN
Pérdida de su eficacia por defectos de fondo o de forma, de un acto jurídico. / Dar por nulo y sin valor ni efecto un tratado, contrato, testamento, y en general cualquier acto o documento, siempre que se haga por quien tiene competencia para ello.

APARCERIA
Contrato de arrendamiento de un inmueble rural o predio rústico, en el que el arrendador se obliga a ceder al arrendatario el disfrute o la explotación de dicho inmueble, y el segundo, a su vez, a pagar como precio una parte alícuota de los frutos o utilidades producidos por la finca arrendada.

APÁTRIDA
Persona que es desposeída de su nacionalidad sin haber adquirido previa o simultáneamente una nueva. / Persona que no posee la nacionalidad de un Estado determinado.

APELACIÓN
Recurso planteado ante una jurisdicción superior, para obtener la revocación total o parcial de una decisión de la jurisdicción inferior.

APERTURA
Acto de abrir o iniciar una reunión, un hecho, un documento, una contabilidad.

APODERADO
Persona que ha recibido mandato de otra para ejercer en su lugar ciertos poderes.

APODERAMIENTO
Acto por el cual una persona confiere poder a otra para que actúe en su nombre o representación.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
Valoración que el juzgador realiza sobre las pruebas presentadas en un juicio o causa.

APROBACIÓN
Acto de dar por buena alguna cosa.

APUESTA
Pacto por la cual dos personas, de las que una afirma y otra niega un determinado hecho, se obliga a pagar cierta suma a aquella que, una vez efectuada la verificación, se halle que estaba en lo cierto o a cumplir a favor de ella una prestación determinada.

AQUIESCENCIA
Adhesión de una persona a un acto otorgado, a una demanda interpuesta o a una sentencia dictada contra ella.

ARANCEL
Tarifas oficiales, tablas o catálogos en que se determinan las cantidades que se han de pagar por la prestación de determinado servicio o para la liquidación de alguna tasa o impuesto.

ARBITRAJE
Decisión de una o más personas llamadas árbitros de un litigio que las partes han sometido de común acuerdo a su apreciación, en virtud de una conversación anterior o posterior al litigio.

ARBITRAJE INTERNACIONAL
Medio de solución pacífica de los conflictos internacionales, que consiste en someter un diferendo entre Estados a la decisión arbitral del jefe de un tercer estado que acuden a él, mediante la celebración del respectivo compromiso, por personas de reconocida competencia.

ARBITRAJE OBLIGATORIO
Solución de un conflicto colectivo de trabajo por un tribunal de árbitros que debe decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se produjo acuerdo entre las partes durante las etapas de arreglo directo y de medición, cuando la ley laboral ha previsto el sometimiento forzoso al fallo arbitral.

ÁRBITROS
Personas que se designan para decidir, en derecho o en conciencia, las controversias susceptibles de transacción entre personas que han celebrado un compromiso o cualquier contrato en el cual estipule la cláusula compromisoria.

ARCAS TRICLAVES
Cajas con tres cerraduras o candados en las cuales se guardan los documentos electorales. Estas deben ir marcadas en su exterior con el nombre del municipio al cual corresponden.

ARCHIVO
Lugar en donde son conservados los títulos, sentencias y demás, para su fácil consulta y óptima conservación.

AREAS METROPOLITANAS
Unión de dos o más municipios que en razón de sus vínculos económicos, sociales y físicos se organizan como entidad administrativa autónoma, con el objeto de coordinar y programar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad.

ARISTOCRACIA
Gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del Estado.

ARMADOR
Persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, la pertrecha y la expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que producen y soportan todas las responsabilidades que la afectan.

ARMAS
Instrumento que se pueden emplear en el ataque o en la defensa. / Por mandato constitucional solo el gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra.

ARMISTICIO
Acuerdo entre dos beligerantes para el cese de las hostilidades, en espera de que la paz sea o no concluida.

ARRAIGO JUDICIAL
Medida cautelar que se debe imponer al comerciante fallido en el auto que declara la quiebra, su objetivo es lograr que el quebrado permanezca en el sitio donde cursa el proceso, para que no se sustraiga a la exigibilidad de sus obligaciones.

ARRAS
Suma de dinero o cosas que una de las partes del contrato de compraventa entrega a la otra, ya como garantía de la celebración o ejecución de dicho contrato, prueba de que éste fue celebrado.

ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL
Medida de pacifica solución para los conflictos internacionales, consiste en someter una controversia jurídica entre Estados a la jurisdicción de un tribunal internacional de justicia.

ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS
Principio del Derecho Internacional Público, recogido por la carta de las Naciones Unidas, por el cual los Estados parten de una controversia cuya contribución sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, ante todo deben buscarle una solución mediante cualquier medio pacifico que acuerden.

ARRENDAMIENTO
Contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce, por un precio determinado.

ARRESTO
Pena privativa de la libertad consiente en la reclusión por un tiempo breve en un establecimiento destinado al efecto, con la cual se sancionan las contravenciones y ciertos delitos.

ARTESANO
Persona económicamente independiente que produce para el mercado aportando su propio capital y su trabajo y que puede ser ayudado por miembros de su familia.

ASALARIADO
Persona que realiza un trabajo personal por cuenta y bajo dependencia ajenas, recibiendo una retribución de la persona a cuyo servicio actúa. Esa retribución puede ser tanto en dinero como en especie.

ASAMBLEA
Reunión de varias personas para discutir y deliberar sobre cuestiones comunes.

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Grupo administrativo de elección popular que funciona periódicamente en cada departamento, conformado por no menos de quince y máximo treinta miembros.

ASCENDIENTE
Relación a una persona, sus antepasados en las líneas rectas masculinas y femeninas, tanto por parte de Padre como de Madre.

ASEGURADO
Persona a cuyo favor se contrata un seguro, para su beneficiario.

ASEGURADOR
Sociedad que, a cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, se hace cargo de los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituye el objeto del contrato.

ASESORAMIENTO ILEGAL
El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que ilegalmente representa, litiga, gestiona o asesora en asunto judicial, administrativo o policivo.

ASESINATO
Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravación. / Homicidio cometido intencionalmente.

ASESOR
Abogado que ilustra con su dictamen a las funciones o personas legas en Derecho, que deben tomar alguna determinación referente a materias jurídicas.

ASIENTO
Determinación de la base concreta sobre la cual deben cumplirse ciertos hechos.

ASIGNACIONES FORZOSAS
Llamase aquellas que por mandato de la ley está obligado el testador a hacer y se suplen cuando no las hacen, aun contra sus expresas disposiciones testamentarias.

ASIGNACIONES MODALES
Llamase aquellas que imponen al asignatario la obligación de aplicar lo asignado a un fin especial, como el de hacer una obra o sujetarse a una carga.

ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE
Señalamiento que hace la ley o Testamento de una persona fallecida, para poder trasmitir los bienes a quienes deben sucederla.

ASILO
Amparo, protección. / Se reconoce el derecho a solicitarlo y a obtenerlo en los términos previstos por la Ley.

ASILO DIPLOMÁTICO
Institución por la cual un Estado recibe y protege a un delincuente político en inmueble diplomático, navío de Guerra campamento o Aeronave Militar.

ASISTENCIA
Prestación de ayuda o socorro. / Atención profesional, sea médica, jurídica o religiosa, a toda persona o grupo de ellas, en trance de necesitarla.

ASISTENCIA MILITAR
Ayuda que las fuerzas militares prestan a la policía cuando se presenta una situación de desorden de grave carácter o para afrontar una catástrofe o calamidad pública.

ASOCIACIÓN
Conjunto de asociados que ponen en común sus conocimientos, su actividad y sus recursos, con un fin determinado.

ASONADA
Reunión o concurrencia numerosas para conseguir, tumultuaria y violentamente por cualquier fin político. / Delito contra el régimen constitucional.

ATENUANTES
Implica la disminución de una culpabilidad por la concurrencia en la comisión del delito o de la falta de ciertas circunstancias, de muestra mayor perversidad o malicia.

ATESTACIÓN
Testimonio, declaración de un testigo o de una persona que afirma alguna cosa.

ATRIBUCIÓN
Señalamiento o fijación de “competencia”. Facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo. Atribución también significa determinado circulo de deberes, “campo de asuntos”, cuya resolución corresponde a un funcionario u órgano administrativo competente.

AUDIENCIA
Acto por intermedio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas.

AUDIENCIA PÚBLICA
Observación celebrada dentro de la etapa de juzgamiento del proceso penal, en fecha y hora asignada por el juez, con asistencia obligatoria del defensor, del fiscal que actúa en nombre del ministerio público y el procesado.

AUTO
En el lenguaje forense esta voz se utiliza en singular y plural, en ambos modos hace referencia a una categoría de resoluciones judiciales.

AUTO DE CONTROL DE LEGALIDAD
Proceso penal que dicta el juez de conocimiento, tras recibir la resolución de acusación, si después de revisar la actuación procesal considera que ella no está afectada por alguna causal de nulidad.

AUTO DE DETENCIÓN
Medidas de aseguramiento con la cual se priva de la libertad al procesado imputable contra quien hay, por lo menos, un indicio grave de responsabilidad.

AUTOCRACIA
Régimen político en el cual un hombre ejerce por sí solo una autoridad sin límites.

AUTONOMÍA
Facultad de regirse por sí mismo o capacidad de actuación espontánea. / Condición de un pueblo que goza de entera independencia política.

AUTOPSIA O NECROPSIA
Examen de los cadáveres hechos con fines de investigación científica o para averiguar las causas, forma y otras circunstancias de la muerte de una persona, cuando existe sospecha de que aquella no ha sido natural.

AUTOR
Persona que realiza las conductas típicas, aquellas que efectúan la acción u omisión a que se refiere el verbo rector, ya sea en forma directa o indirecta.

AUTORIDAD
Potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones legalmente establecidas.

AUTORITARISMO
Sistema fundado en la sumisión incondicional a la autoridad. Con el término se alude más a la estructura gubernamental que al orden social. / Es una organización política en la que existe un solo detentador del poder.

AUTORIZACIÓN
Es la licencia o consentimiento que se otorga a una persona para que realice un acto que de otro modo no podría realizar.

AUXILIO DE TRASPORTE
Es parte del salario para liquidar las prestaciones sociales de los empleados.

AUXILIO DE CESANTÍA
Suma de dinero, pagada al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, como compensación adicional por los servicios prestados.

AVAL
Compromiso que asume una persona de pagar un papel de comercio en caso de incumplimiento del deudor principal, obligándose para ello como garantía solidaria de uno de los firmantes del documento.

AVALUO
Acción de determinar el precio o valor de alguna cosa. / Acción y efecto de valorar o evaluar, de señalar a una cosa el valor correspondiente a su estimación, así como también ponerle precio

AVERIA
Daño que sufre la nave durante la navegación o estando en puerto. / Daños sufridos por las mercancías desde el embarque y a los gastos extraordinarios e imprevistos que en beneficio de la nave o de la carga deban efectuarse.

AVOCACIÓN
Acción y efecto de avocar, es decir, de llamar a sí cualquier superior un negocio que ésta habitualmente sometido a la decisión de un inferior.

AVULSIÓN
Separación por la fuerza súbita de las aguas de una parte importante y reconocible de un fundo, que se agrega por accesión a un terreno inferior o situado sobre la ribera o puesta.

No hay comentarios: