sábado, 3 de enero de 2009

EL EXEQUÁTUR


EXEQUÁTUR DE DIVORCIOS, RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS DE DIVORCIO


Exequátur (Exequator o Execuator) es el conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.Titularidad del exequátur El titular o sujeto activo del exequátur es:• Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia; • Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar. Procedimiento de exequátur Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:
1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.
3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a: o Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita. o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita. o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.
Requisitos para el reconocimiento de Sentencia de Divorcio extranjeras:
Los nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado exequatur, los requisitos serán los siguientes:
- La materia no deberá ser contraria a orden público.
- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.
- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.
Documentación precisa para el Exequátur de Divorcio:
1. Copia autentica de la sentencia, exigiéndose que contenga la apostilla de la Haya, que sea expedida por autoridad competente del Estado del que procede. No hace falta la apostilla para las sentencias de países como Israel, Alemania, Italia.
2. Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.
3. Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado, o en su caso de que se ha dictado en rebeldía.
4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio regulador deberá estar legalizado y apostillado.
5. Si la sentencia está en idioma diferente al español, deberá acompañarse traducción jurada.
6. Certificado literal de matrimonio
7. Certificado literal de nacimiento de hijos, si los hubiera.
8. Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso).
9. Poder general para pleitos (debiendo significar para el país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de España).
10. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E.

1 comentario:

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