domingo, 15 de junio de 2014

DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL III

                                 

           3. El problema de la verdad procesal.

               







1.- El juicio penal como saber-poder. Garantismo y verdad.
La oposición entre garantismo y autoritarismo en el derecho penal corresponde a una alternativa entre dos epistemologías judiciales distintas:entre cognoscitivismo decisionismo, entre comprobación y valoración, entre prueba e inquisición,  entre razón y voluntad, entre  verdad y potestad.
 Con una fórmula sintética, se puede decir que el juicio penal es un “saber-poder”, una combinación de conocimiento (veritas) y de decisión (auctoritas). Las garantías legales y procesales,  además de garantías  de libertad, son tambiégarantías de verdad. 
La definición de la noción de “verdad formal” o “procesal” y el análisis de las condiciones en las que una tesis jurisdiccional es (o no es) “verificable” y “verificada” forman el primer capítulo de una teoría analítica del derecho  y del 
proceso penal y a la vez, los principales parámetros de un sistema penal garantista.

2.- La concepción semántica de la verdad procesal como “correspondencia”. Verdad  fáctica y verdad jurídica.

Lo que un juez penal comprueba y declara como “verdadero”,  es decir el tipo de proposición de la que es predicable la verdad procesal, es que “Ticio ha (o no ha) cometido culpablemente tal hecho denotado por la ley como delito”. Esta proposición se descompone en otras dos: una fáctica o de hecho y la otra 
jurídica o de derecho. La primera es que “Ticio ha cometido culpablemente tal hecho” (por ejemplo) “ha ocasionado culpablemente a Cayo una herida curada en dos meses”; la segunda es que “tal hecho está denotado por la ley como delito” (según el Código Penal, lesiones graves). Ambas proposiciones se llamarán “asertivas”, “empíricas” o “cognoscitivas” en el sentido de que es predicable su verdad o su falsedad (son verificables y refutables)conforme a la investigación empírica. La verdad de la primera es una verdad fáctica en cuanto es comprobabla 
tra de la prueba del hecho y su imputacn al sujeto incriminado; la verdad de la segunda es una verdad jurídica que es comprobable a través de la interpretación del significado de los enunciados normativos que califican al hecho como delito. La primera es resoluble por vía inductiva conforme a los datos probatorios, la segunda se resuelve por a deductiva conforme al significado de las palabraempleadas por la ley. El análisis de la verdad procesal concluye en la verdad fáctica y en la jurídica, por tanto, una proposición jurisdiccional se llamará (procesal o formalmente) verdadera si, y solo si, es verdadera tanto fáctica como jurídicamente en el sentido así definido.

4. Los límites de la verdad procesal.

1.- La inducción fáctica y la verdad probabilística de la conclusión.
La verdad procesal fáctica, sea de hecho o de derecho, no puede ser afirmada conforme  a observaciones directas. 
La verdad procesal ctica es un tipo de verdad histórica,relativa
a proposicioneque hablan de hechos pasados, no accesible a la experiencia;
mientras que la verdad procesal jurídica es una verdad clasificatoria, al referirse a la clasificación o calificación de los hechos históricos
comprobados conforme a las categoas suministradas por el léxico jurídico y elaboradas mediante la interpretación del lenguaje legal. Por ejemplo, en el caso descrito por la tesis fáctica “Ticio ha ocasionado culpablemente a Cayo una herida curada en dos meses”, el juez no puede experimentar directamente la agresión de Ticio, sino que sólo puede captar signos de lesiones, historias clínicas, piezas de convicción, informes y similares que le permiten remontarse a ella. La investigación judicial además produce nuevas fuentes de prueba, como interrogatorios,testimonios, careos, pericias, inspecciones, etc. Esta diferencia entre “experimento” (de un hecho presente) y “prueba” (de un hecho pasado) resquebraja profundamente el modelo ideal de la verdad procesal fáctica como correspondencia objetiva. Todas las controversias judiciales fácticas pueden ser concebidas como disputas entre hipótesis explicativas contradictorias, entre la tesis de culpabilidad y de inocencia del inculpado, pero ambas concordantes con las pruebas recogidas. Y la tarea de la investigación judicial es eliminar el dilema a favor de la hipótesis más simple, dotada de mayor capacidad explicativa y, sobre todo, compatible con el mayor número de pruebas y conocimientos adquiridos con anterioridad.

2.- La deducción jurídica y la verdad opinable de las premisas.
La verificación jurídica,igual que la fáctica, es el resultado de una inferencia: de un razonamiento llamado“subsunción”, que consiste en una inferencia deductiva.

 3.- La subjetividad específica del conocimiento judicial.
Bastarían los dos límites descritos, el carácter probabilística de la verdad fáctica y el opinable de la verdad jurídica, para privar a la verda procesal de la certidumbre.
Pero hay un tercer factor de incertidumbre, se trata del carácter del juez. Éste siempre está condicionado por las circunstancias en las que actúa, por sus sentimientos, sus emociones, sus valores ético- políticos. 
Las actitudes deontológicas (imparcialidad, honestidad intelectual,independencia de juicio, valoración crítica de la prueba ), son indispensables para dar vida al modelo de proceso cognoscitivo, en oposición al ofensivo, donde el juez se hace enemigo del reo, pero no son inevitables las deformaciones involuntarias, pues toda reconstrucción judicial de los hechos pasados equivalen a su interpretación,  a la que el juez llega partiendo de hipótesis de trabajo que le llevan a valorizar algunas pruebas y descuidar otras y le impiden
ver datos disponibles pero en contraste con ellas. En todo juicio siempre está presente cierta dosis de prejuicio. Hay otro elemento de distorsión subjetiva de la verdad procesal, ligado a la deformación profesional específica del juez. Son los filtros  jurídicos interpuestos entre el juez y la  realidad del mundo de normas 
dentro del cual debe subsumir los hechos que ha de comprobar. El conjunto de normas forma una lengua que condiciona el lenguaje operativo del juez y su aproximación a los hechos que ha de juzgar. Se suma la subjetividad de muchas fuentes de prueba no impersonales: interrogatorios, testimonios, reconocimientos, careos, pericias, las denuncias y querellas.
Se comprende que hay una mayor autenticidad en las pruebas judiciales por su“naturaleza artificial”, ya que son producidas o reproducidas dentro del proceso penal, pero solo si satisfacen las garantías del juicio contradictorio, la oralidad, la inmediación y la publicidad de las pruebas que caracterizan el proceso acusatorio. Falta en el inquisitivo,donde las pruebas son practicadas en secreto y por escrito. En este caso, las fuentes de prueba pierden 
viveza y degeneran en “documentos” del pasado, y sufren una ulterior deformación subjetiva: la transcripción de las declaraciones. Estas no es un registro mecánico sino un ulterior filtro insertado en el proceso de producción de la prueba y  formado por la subjetividad de los declarantes (policías, fedatarios, 
secretarios, fiscales,  peritos y otros sujetos distintos del juez),  quienes
 reformulan  las declaraciones en su lenguaje personal, sometiéndolas
a sus esquemas jurídico-interpretativos, habitualmente acusatorios.