sábado, 30 de agosto de 2008

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL (1)




Aquí iremos analizando la normativa vigente, si bién, en esta entrada solo haré mención a modo introductorio a algunos de los conceptos y artículos de la Ley que los regula:
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la cual en su artículo primero indica:"La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar."

Datos de carácter personal: el artículo 3.a LOPD "es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". Según el artículo 5.1.f de la RDLOPD, los datos personales son: "Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables."
El Tribunal Constitucional en su STC núm. 292/2000 ha precisado que será dato de carácter personal cualquier tipo de información personal, pública o privada.

Por consiguiente, volvemos a aprecisar, que dato de carácter personal: "es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". Por lo que debemos de tener presente que el elemento esencial de la definición es la idea de "información personal". La identificabilidad depende del tipo de esfuerzo o actividad que permite identificar a una persona física. La dirección de correo electrónico, la grabación de un registro de voz o la dirección IP de un ordenador pueden ser un dato de carácter personal.

El fichero: otro elemento a tener presente es el fichero. Según el artículo 3.b LOPD, se define como fichero a: "todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso." Este concepto de fichero se refiere a conjuntos de datos "cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso."
Tratamiento de datos: Lo define el artículo 3.c LOPD, como: "las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias".

1 comentario:

RFD dijo...

TRILEGEND SOLUCIONES AVANZADAS
Seguridad informática: Sistemas Hard-Soft
Formación específica, ITIL, ...
Biometría: Control de Accesos Físicos y Lógicos (SAGEM)

www.trilegend.com

http://www.blogger.com/profile/03079415144638871253