3. El problema de la verdad procesal.
1.- El juicio penal como saber-poder. Garantismo y verdad.
La oposición entre garantismo y autoritarismo en el derecho penal
corresponde a una alternativa entre dos epistemologías judiciales distintas:entre cognoscitivismo y decisionismo, entre comprobación
y valoración, entre prueba e inquisición, entre razón y voluntad, entre verdad y potestad.
Con una fórmula
sintética, se puede decir que el juicio
penal es un “saber-poder”, una combinación de conocimiento
(veritas) y de decisión (auctoritas). Las garantías legales y procesales, además de garantías de libertad, son también garantías de verdad.
La definición de la noción de “verdad formal” o “procesal” y el análisis de las condiciones en las que una tesis jurisdiccional es (o no es) “verificable”
y “verificada” forman el primer capítulo de una teoría analítica del derecho y del
proceso penal y a la vez, los principales
parámetros de un sistema
penal garantista.
2.- La concepción semántica de la verdad procesal como “correspondencia”. Verdad fáctica y verdad jurídica.
Lo que un juez penal comprueba
y declara como “verdadero”, es decir el tipo de proposición de la que es predicable la verdad
procesal, es que “Ticio ha (o no ha) cometido culpablemente tal hecho
denotado por la ley como delito”. Esta proposición
se descompone en otras dos: una fáctica o de hecho y la otra
jurídica o de derecho. La primera es que “Ticio ha cometido culpablemente tal hecho”
(por ejemplo) “ha ocasionado culpablemente a Cayo una herida curada en dos
meses”; la segunda es que “tal hecho está denotado por la ley como delito”
(según el Código Penal, lesiones graves).
Ambas proposiciones se llamarán “asertivas”, “empíricas” o “cognoscitivas” en el
sentido de que es predicable su verdad o su falsedad (son verificables y
refutables)conforme a la investigación empírica. La verdad de la primera es una
verdad fáctica en cuanto es comprobable a
través de la prueba del hecho y su imputación al sujeto incriminado; la
verdad de la segunda es una verdad jurídica que es comprobable a través de la
interpretación del significado de los enunciados normativos que
califican al hecho como delito. La primera es resoluble por
vía inductiva conforme a los datos probatorios, la segunda se resuelve por vía deductiva conforme al significado de las palabras empleadas por la
ley. El análisis de la verdad procesal concluye en la verdad fáctica y en la
jurídica, por tanto, una proposición jurisdiccional se llamará (procesal o
formalmente) verdadera
si, y solo si, es verdadera tanto fáctica como jurídicamente en el sentido así definido.
4. Los límites de la verdad procesal.
1.- La inducción fáctica y la verdad probabilística de la
conclusión.
La verdad procesal fáctica, sea de hecho o de derecho, no puede ser afirmada conforme a observaciones directas.
La verdad procesal fáctica es un tipo de verdad histórica,relativa
a proposiciones que hablan de hechos pasados, no accesible a la experiencia;
mientras que la verdad procesal jurídica es una verdad
clasificatoria, al referirse a la clasificación o calificación de los hechos históricos
comprobados conforme a las categorías suministradas por el léxico jurídico y elaboradas mediante la
interpretación del lenguaje legal. Por ejemplo, en el caso descrito por la tesis fáctica “Ticio ha ocasionado culpablemente a Cayo una herida curada en dos meses”, el juez no
puede experimentar directamente la
agresión de Ticio, sino que sólo puede captar signos de lesiones,
historias clínicas, piezas de convicción, informes y similares que le permiten remontarse a ella. La investigación judicial además produce nuevas fuentes de prueba,
como interrogatorios,testimonios, careos,
pericias, inspecciones, etc. Esta diferencia entre “experimento” (de un
hecho presente) y “prueba” (de un hecho pasado) resquebraja profundamente el modelo ideal de la verdad procesal fáctica como correspondencia objetiva. Todas las controversias judiciales fácticas pueden ser concebidas
como disputas entre hipótesis explicativas contradictorias, entre la tesis de
culpabilidad y de inocencia del inculpado, pero ambas concordantes con las pruebas recogidas. Y la tarea de la investigación judicial es
eliminar el dilema a favor de la hipótesis más simple, dotada de mayor capacidad
explicativa y, sobre todo, compatible con el mayor número de pruebas y conocimientos
adquiridos con anterioridad.
2.- La deducción jurídica y la verdad opinable de las premisas.
La verificación jurídica,igual que la fáctica, es el
resultado de una inferencia: de un razonamiento llamado“subsunción”, que consiste en
una inferencia deductiva.
3.- La subjetividad específica del conocimiento judicial.
Bastarían los dos límites descritos, el carácter
probabilística de la verdad fáctica y el opinable de la verdad jurídica, para privar a la verdad procesal de la certidumbre.
Pero hay un tercer factor de incertidumbre, se trata del carácter del juez. Éste siempre está condicionado por
las circunstancias en las que
actúa, por sus sentimientos, sus emociones, sus valores ético- políticos.
Las actitudes deontológicas (imparcialidad, honestidad intelectual,independencia de juicio, valoración crítica de la prueba ), son
indispensables para dar vida al modelo de proceso cognoscitivo, en oposición al ofensivo, donde
el juez se hace enemigo del reo, pero no son inevitables las deformaciones involuntarias, pues toda reconstrucción judicial de los
hechos pasados equivalen a su interpretación, a la que el juez llega
partiendo de hipótesis de trabajo que le llevan a valorizar algunas pruebas y a descuidar otras y le impiden
ver datos disponibles pero en contraste
con ellas. En todo juicio siempre está
presente cierta dosis de prejuicio. Hay otro elemento de distorsión
subjetiva de la verdad procesal, ligado a la deformación profesional específica del juez. Son los filtros jurídicos interpuestos entre el juez y la realidad del mundo de normas
dentro del cual debe subsumir los hechos que ha de comprobar. El conjunto de
normas forma una lengua que condiciona el lenguaje operativo del juez y su aproximación a los hechos que ha de juzgar. Se suma
la subjetividad de muchas fuentes de prueba
no impersonales: interrogatorios, testimonios, reconocimientos, careos,
pericias, las denuncias y querellas.
Se comprende que hay una mayor autenticidad en las pruebas judiciales por su“naturaleza
artificial”, ya
que son producidas o reproducidas dentro del proceso penal, pero
solo si satisfacen las garantías del juicio contradictorio, la oralidad, la inmediación y la publicidad de las pruebas
que caracterizan el proceso acusatorio. Falta en el inquisitivo,donde
las pruebas son practicadas
en secreto y por escrito. En este caso, las fuentes de prueba pierden
viveza y degeneran en “documentos” del pasado, y sufren una ulterior deformación subjetiva: la
transcripción de las declaraciones. Estas no es un registro mecánico sino un ulterior filtro insertado en el proceso de
producción de la prueba y formado por
la subjetividad de los declarantes (policías, fedatarios,
secretarios, fiscales, peritos y otros sujetos distintos del juez), quienes
reformulan las declaraciones en su lenguaje personal, sometiéndolas
a sus esquemas jurídico-interpretativos,
habitualmente acusatorios.